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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (12/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 El Peruano / y que las entidades realizan el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a su cargo o de sus propuestas, teniendo en cuenta el alcance establecido en la normativa vigente de la materia; Que, en el marco del proceso de análisis de calidad regulatoria y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es necesario modi fi car el Reglamento de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC con la fi nalidad de regular los procedimientos administrativos sobre viabilidades técnicas portuarias y habilitaciones portuarias a cargo de la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC; y el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa; DECRETA:Artículo 1. Modi fi cación de la denominación del Subcapítulo V del Capítulo III, y de los artículos 29, 30, 31, 31-A, 32, 36, 38, 39, 40, 44, 46 y 56 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC. Modifícanse la denominación del Subcapítulo V del Capítulo III y los artículos 29, 30, 31, 31-A, 32, el literal o) del artículo 36, el literal d) del artículo 38 y los artículos 39, 40, 44, 46 y 56 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, en los términos siguientes: “CAPÍTULO IIIBIENES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS PORTUARIOS (…) SUBCAPÍTULO VVIABILIDADES TECNICAS PORTUARIAS, HABILITACIONES Y LICENCIAS PORTUARIAS” “Artículo 29. Viabilidades técnicas portuarias, habilitaciones portuarias y licencias portuarias. 29.1 Las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deben obtener previamente la viabilidad técnica temporal portuaria, la viabilidad técnica de fi nitiva portuaria, la habilitación portuaria y la licencia portuaria. 29.2 Las solicitudes de otorgamiento de viabilidades técnicas portuarias, así como las de habilitación portuaria y licencia portuaria, se tramitan conforme a los procedimientos establecidos en este reglamento y de acuerdo a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. (…)” “Artículo 30. De las viabilidades técnicas portuarias Las viabilidades técnicas portuarias son: a) Viabilidad técnica temporal portuaria. Esta Viabilidad otorga al administrado la conformidad técnica al proyecto portuario, para lo cual el administrado realiza estudios que le permitan de fi nir si puede desarrollar el proyecto portuario de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario y los lineamientos de la Política Portuaria Nacional del sector transporte. La Viabilidad técnica temporal portuaria tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de tres (3) años no renovables. b) Viabilidad técnica de fi nitiva portuaria. La Autoridad Portuaria competente evalúa si el proyecto portuario es técnicamente viable considerando el Informe de Ingeniería preliminar y el título habilitante que tenga el peticionario sobre las áreas terrestres adyacentes al área acuática solicitada. Esta viabilidad puede otorgarse hasta por treinta (30) años.” “Artículo 31. Solicitud de otorgamiento de viabilidad técnica temporal portuaria 31.1 La solicitud de viabilidad técnica temporal portuaria se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a) Una solicitud dirigida al Presidente del Directorio indicando el nombre y/o denominación social del solicitante, domicilio, número de registro único de contribuyente, número de la partida registral de la persona jurídica, nombre del representante legal, número del documento nacional de identidad del representante legal, número de teléfono y correo electrónico (en caso de tenerlo). b) Un plan maestro, el cual debe elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el cual incluye: b.1) Un plan territorial donde se especi fi ca el uso actual y futuro de las áreas acuáticas y/o terrestres del Puerto o Terminal Portuario o Embarcadero. b.2) La información y/o documentación respecto al movimiento estimado de carga y perspectiva de atención de naves en la forma determinada por la Autoridad Portuaria (en los casos pertinentes). c) Indicar el día de pago y número de constancia por derecho de trámite, según el TUPA de la Autoridad Portuaria competente. 31.2 La Autoridad Portuaria competente cobra la tasa TUPA que corresponda por el otorgamiento de la viabilidad técnica temporal portuaria. 31.3 Ingresado el expediente por parte del solicitante, la Autoridad Portuaria competente, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, otorga la viabilidad técnica temporal portuaria mediante la Resolución correspondiente. Este procedimiento es de evaluación previa y está sujeto al silencio administrativo negativo. 31.4 La Autoridad Portuaria competente, puede denegar las solicitudes de viabilidades técnicas temporales portuarias que no se enmarquen dentro de los lineamientos de política portuaria nacional señalados en el artículo 3 de la Ley del Sistema Portuario Nacional, del Plan Nacional de Desarrollo Portuario o en caso el proyecto materia de la solicitud afecta el desarrollo de los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario para terminales portuarios de titularidad y uso público. 31.5 Si concurren varias solicitudes para la viabilidad técnica temporal portuaria respecto de un proyecto portuario a realizarse en una misma área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria competente debe dar preferencia a la primera solicitud que haya sido presentada y que cumpla con todos los requisitos de admisibilidad previstos para dicho procedimiento. 31.6 Dentro de los cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud, la Autoridad Portuaria competente verifi ca los documentos presentados por el solicitante, y dispone la publicación de esta por una sola vez en el Diario O fi cial El Peruano. En caso la solicitud de viabilidad técnica temporal portuaria es observada por la Autoridad Portuaria competente, el plazo de treinta (30) días hábiles del procedimiento se suspende hasta que el solicitante presente la subsanación de observaciones, dentro de los plazos establecidos en Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, caso contrario la solicitud es declarada en abandono.” “Artículo 31-A. Oposiciones al otorgamiento de viabilidades técnicas temporales portuarias. 31-A.1 Los terceros legítimamente interesados pueden oponerse al otorgamiento de la viabilidad técnica temporal portuaria, cuando se consideren afectados en sus derechos. Dicha oposición debe ser presentada por escrito ante la Autoridad Portuaria competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la solicitud en el Diario