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36 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 / El Peruano Ofi cial El Peruano. La oposición debe contar con los documentos y pruebas que la respalden. 31-A.2 La Autoridad Portuaria competente corre traslado de la oposición presentada al solicitante de la viabilidad técnica temporal portuaria, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la misma. El solicitante de la viabilidad técnica temporal portuaria tiene un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles para absolver la oposición presentada, adjuntando los documentos y pruebas que sustenten su posición. 31-A.3 La Autoridad Portuaria competente resuelve la oposición presentada dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. Dicho procedimiento se regula por el silencio administrativo negativo. Contra lo resuelto por la Autoridad Portuaria competente, proceden los recursos administrativos previstos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para lo cual debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 47 del presente Reglamento. 31-A.4 El trámite de la solicitud de viabilidad técnica temporal portuaria se suspende hasta que quede consentida la resolución a la oposición planteada o lo resuelto por la administración adquiera calidad de cosa decidida.” “Artículo 32. Solicitud de otorgamiento de viabilidad técnica de fi nitiva portuaria 32.1 La solicitud de viabilidad técnica de fi nitiva portuaria se presenta ante la Autoridad Portuaria competente dentro del plazo de vigencia de la viabilidad técnica temporal portuaria, adjuntando: a) Una solicitud dirigida al Presidente del Directorio, indicando el nombre o denominación social del solicitante, domicilio, número de registro único de contribuyente, número de la partida registral de la persona jurídica, nombre del representante legal, número del documento nacional de identidad del representante legal, número de teléfono, correo electrónico (en caso de tenerlo), debiendo encontrarse el administrado dentro del plazo otorgado con la viabilidad técnica temporal portuaria. b) Copia simple del documento que acredite la posesión del área terrestre adyacente a la franja ribereña que se requiere para las actividades del terminal portuario. Para tales efectos, se considera como área terrestre adyacente, al espacio ubicado de manera contigua a la franja ribereña solicitada, que resulta técnicamente necesario para la ejecución del proyecto portuario a ser desarrollado por el solicitante. En caso de que el área adyacente se encuentre comprendida dentro de la zona de dominio restringido de fi nida en el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, la posesión debe ser acreditada mediante pronunciamiento de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. En caso que el área adyacente se encuentre comprendida en un área distinta a la zona de dominio restringido, la posesión debe ser acreditada mediante documento emitido por el propietario del predio. c) Un informe de ingeniería preliminar que contenga la siguiente información: c.1) Fundamentos de carácter técnico del plazo solicitado, el cual no puede exceder de treinta (30) años, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 30. c.2) Descripción y planos preliminares de las obras acuáticas y de tierra, en formato A2. c.3) Descripción del área acuática y franja ribereña solicitadas, en la que se indiquen las coordenadas en el Sistema DATUM WGS-84, expresadas en versión geográ fi ca y UTM. Este plano debe estar fi rmado por un especialista en geodésica. Dicha información se entrega también en formato digital. d) Indicar el día de pago y número de constancia por derecho de trámite, según el TUPA de la Autoridad Portuaria competente. 32.2 La Autoridad Portuaria competente cobra la tasa TUPA que corresponda por el otorgamiento de la viabilidad técnica de fi nitiva portuaria.32.3 Ingresado el expediente por parte del solicitante, la Autoridad Portuaria competente, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, otorga la viabilidad técnica de fi nitiva portuaria mediante la Resolución correspondiente. Este procedimiento es de evaluación previa y está sujeto al silencio administrativo negativo. 32.4 En caso de que la solicitud de viabilidad técnica defi nitiva portuaria es observada por la Autoridad Portuaria respectiva, el plazo de treinta (30) días hábiles del procedimiento se suspenden hasta que el administrado presente la subsanación de observaciones, dentro de los plazos establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, caso contrario la solicitud es declarada en abandono. 32.5 El plazo de la viabilidad técnica de fi nitiva portuaria es hasta por treinta (30) años. 32.6 La Autoridad Portuaria competente puede denegar las solicitudes de viabilidades técnicas de fi nitivas portuarias que no se enmarquen dentro de los lineamientos de política portuaria nacional señalados en el artículo 3 de la Ley del Sistema Portuario Nacional, del Plan Nacional de Desarrollo Portuario o en caso el proyecto materia de la solicitud afecte el desarrollo de los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario para terminales portuarios de titularidad y uso público. El hecho que una viabilidad técnica temporal portuaria haya sido otorgada, no perjudica las facultades de la Autoridad Portuaria competente para denegar la viabilidad técnica de fi nitiva portuaria. Contra lo resuelto por la Autoridad Portuaria competente, proceden los recursos administrativos previstos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para lo cual debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 47 del presente Reglamento.” “Artículo 36. Solicitud para la habilitación portuaria Para efectos del otorgamiento de la habilitación portuaria, el peticionario deberá presentar una solicitud en la que se señale la clasi fi cación del puerto o terminal portuario de acuerdo con el artículo 6 de la Ley, acompañada de la siguiente documentación: (…) o) Título de propiedad, o en su defecto, el título que acredite el otorgamiento a su favor de un derecho de super fi cie o de usufructo, inscrito en los Registros Públicos correspondientes, respecto del área terrestre que se pretende habilitar como puerto o terminal portuario. En caso de que el título a ser presentado por el peticionario corresponda a un derecho de super fi cie o de usufructo, el derecho concedido en el mismo, deberá tener una vigencia no menor al plazo de la viabilidad técnica de fi nitiva portuaria concedida a dicho peticionario. (…)” “Artículo 38. Contenido de la habilitación portuaria El Acuerdo de Directorio de habilitación portuaria establecerá lo siguiente: (…) d. La viabilidad técnica de fi nitiva portuaria para el inicio de obras conforme al cronograma que formará parte del Acuerdo de Directorio. (…)” “Artículo 39. Considerando que las Autoridades Portuarias son entidades especializadas en materia portuaria, las municipalidades distritales donde se ubiquen los puertos o terminales portuarios procurarán uni fi car sus procedimientos de Licencia de Funcionamiento y/o Licencias de Construcción con los señalados para la habilitación portuaria y viabilidad técnica de fi nitiva portuaria a fi n de evitar duplicidad y superposición de funciones, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades. En este sentido, las municipalidades distritales no podrán exigir para las licencias de funcionamiento y/o de construcción documentos adicionales a los señalados en el artículo 36.” “Artículo 40. El titular que cuente con viabilidad técnica defi nitiva portuaria para el inicio de obras en la habilitación portuaria tendrá un plazo de dos (2) años para iniciar la construcción de las obras civiles de infraestructura,