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33 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria, a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, la misma que es prorrogada mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 053-2020-PCM y N° 057-2020-PCM; precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM y N° 063-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Estado de Emergencia que mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM, es prorrogado hasta el 30 de junio de 2020; Que, la pandemia causada por el COVID-19, que ha motivado la declaración de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, así como el dictado de medidas de prevención y control mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y, en especial, las medidas de aislamiento social obligatorio derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional, viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía peruana, toda vez que dicha situación ha generado que se haya priorizado la industria de insumos para salud conforme la necesidad de los países lo requieren y que el trabajo en fábricas se haya visto restringido, causando que algunas de las empresas importadoras aún no tengan la contingencia en la producción a gran escala para elaborar rótulos o envases exclusivos para el mercado peruano; Que, en ese contexto, se requieren de medidas que busquen mitigar las consecuencias generadas por el COVID-19, por lo que, en concordancia con las proyecciones efectuadas en cuanto a las consecuencias para el impacto del COVID-19 en nuestro país, resulta necesario ampliar el plazo en lo referente al uso de adhesivos con las advertencias publicitarias dispuesto en el subnumeral 8.3 del numeral 8 del Manual de Advertencias Publicitarias, y; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Amplíese, hasta el 30 de junio de 2021, el plazo que permite el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias dispuesto en el subnumeral 8.3 del numeral 8 del Decreto Supremo N° 012-2018-SA, Decreto Supremo que aprueba el Manual de Advertencias Publicitarias en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario O fi cial El Peruano y en los Portales Electrónicos de la Presidencia del Consejo de Ministros, de los Ministerios de Economía y Finanzas, Salud, Educación, Agricultura y Riego, Producción, Desarrollo e Inclusión Social y Comercio Exterior y Turismo, así como en el Portal Electrónico del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de la Producción, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1867792-6 Designan Ejecutiva Adjunta I de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 379-2020-MINSA Lima, 11 de junio del 2020Visto, el Expediente N° 20-047195-001, que contiene la Nota Informativa N° 679-2020-DGOS/MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Secretarial Nº 72- 2020/MINSA, de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a I (CAP – P Nº 1874) de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud, se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza y tiene la condición de vacante; Que, mediante el documento de Visto, la Dirección General de Operaciones en Salud remite la propuesta de designación del cargo en mención; Que, con el Informe N° 343-2020-OGGRH-OARH- EIE/MINSA, emitido por la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, se emite opinión favorable respecto de la acción de personal solicitada; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora SILVIA SARAVIA CAHUANA, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I