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34 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 / El Peruano (CAP – P Nº 1874), Nivel F-4, de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1867793-1 Designan Jefe de Equipo de la Unidad de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000077-2020-DG-INSNSB San Borja, 10 de junio de 2020VISTO:El Informe N° 531-2020-ERH-UAD-INSNSB, emitido por el Jefe de Equipo de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja, en el Expediente N° DG000020200000122, sobre Designación del Jefe de Equipo de la Unidad de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja, y; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja es un órgano desconcentrado especializado del Ministerio de Salud - MINSA, que según Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 512-2014/MINSA y modi fi cado mediante Resolución Directoral N° 123-2017/INSN-SB, tiene como misión brindar atención altamente especializada en cirugía neonatal compleja, cardiología y cirugía cardiovascular, neurocirugía, atención integral al paciente quemado y trasplante de médula ósea y, simultáneamente realiza investigación y docencia, proponiendo el marco normativo de la atención sanitaria compleja a nivel nacional; Que, de acuerdo al numeral II.2.1 del Manual de Operaciones del INSNSB, aprobado por Resolución Ministerial N° 512-2014/MINSA, establece que la Dirección General es la máxima autoridad del INSNSB y está a cargo de la conducción general, coordinación y evaluación de los objetivos, políticas, proyectos, programas y actividades que corresponden al Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja; Que, atendiendo a lo señalado en el Informe de Visto, emitido por el el Jefe de Equipo de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja, resulta pertinente designar al C.P.C Rubén Vásquez Rodriguez, en el cargo de Jefe de Equipo de la Unidad de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja; Que, mediante Informe N° 000061-2020-UAJ- INSNSB, la Unidad de Asesoría Jurídica, recomienda suscribir la Resolución Directoral correspondiente; Con el visto bueno del Director Adjunto, del Director Ejecutivo de la Unidad de Administración, de la Jefa de Ofi cina de la Unidad de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Resolución Ministerial N° 015- 2020/MINSA, la Resolución Ministerial N° 512-2014/MINSA, modi fi cada con la Resolución Directoral N° 123-2017/INSN- SB, y la Resolución Viceministerial N° 001-2020-SA/DMV-PAS; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR al C.P.C Rubén Vásquez Rodriguez, en el cargo de Jefe de Equipo de la Unidad de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja, Nivel F-3 (CAP-0103), bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios – CAS. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTONIO RICARDO ZOPFI RUBIO Director General(e) 1867793-2TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC DECRETO SUPREMO Nº 013-2020-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, en adelante la Ley, se regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional, con la fi nalidad de promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos; Que, el artículo 8 de la Ley, establece que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según corresponda, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y de fi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de la política portuaria nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; y la Autoridad Portuaria competente emite su pronunciamiento correspondiente; Que, el artículo 18 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector que defi ne las políticas sectoriales y la normatividad general correspondiente para todas las actividades orientadas al transporte y las comunicaciones, y el Sistema Portuario Nacional; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley, establece que la Autoridad Portuaria Nacional es el Organismo Público Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asimismo, conforme al literal v) del artículo 24 de la misma Ley, la Autoridad Portuaria Nacional tiene la atribución de normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias, y coordinar su ejecución con las autoridades portuarias regionales; Que, por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, mediante el cual se regulan las actividades portuarias y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias que comprenden a las áreas de reserva para el desarrollo portuario, los puertos, recintos y terminales portuarios, entre otros; así como regula los procedimientos de autorizaciones, habilitaciones y licencias portuarias; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, establece que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos, a fi n de identi fi car, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, el artículo 36 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía;