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37 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 El Peruano / prorrogables por dos (2) años adicionales, a solicitud del peticionario por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobado.” “Artículo 44. El otorgamiento por parte de la Autoridad Portuaria Nacional o Regional de una habilitación o viabilidad portuaria no exime de responsabilidad al peticionario respecto a los cálculos, detalles, dimensiones, especi fi caciones u otros, que hayan sido necesarios para construir, fabricar, ejecutar o instalar las obras.” “Artículo 46. La Autoridad Portuaria Nacional reglamentará los diferentes procedimientos que se deriven de la habilitación portuaria, viabilidad portuaria, licencias portuarias y licencias no pudiendo exceder de los plazos señalados ni requerir documentos adicionales a los que se señalan en este reglamento.” “Artículo 56. Para la inversión en puertos de titularidad privada únicamente se requiere contar con la viabilidad técnica de fi nitiva portuaria y la habilitación portuaria como puerto privado otorgada por la Autoridad Portuaria correspondiente.” Artículo 2. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación Deróganse los artículos 31-B, 33 y 34 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1867792-5 Aprueban Transferencia Financiera a favor del pliego Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0315-2020-MTC/01 Lima, 11 de junio de 2020 VISTOS: El O fi cio N° 02348-2020-MINDEF/SG de la Secretaría General del Ministerio de Defensa y el Memorándum N° 0777-2020-MTC/09 e Informe N° 214-2020-MTC/09.03 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone, durante el Año Fiscal 2020, que cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP), para transporte aéreo, terrestre y fl uvial, de pasajeros y/o de bienes, valores y/o suministros, para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, para realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, solo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser fi nanciado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente; siendo que, dicho monto máximo anual se establece mediante decreto supremo;Que, asimismo, la mencionada Disposición Complementaria Final establece que, las transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; y, se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el que se debe indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fi jado por la PCM, y de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del Titular de dicho pliego, siendo que, la resolución del Titular del Pliego se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2020- PCM, se establece el monto máximo de S/ 52 727,00 (CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para la atención de las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el Año Fiscal 2020; con cargo al presupuesto institucional autorizado del Pliego 026: Ministerio de Defensa; Que, con Informe N° D000098-2020-PCM-OGPP, la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros señala que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo establecido en el Decreto Supremo N° 017-2020-PCM, con cargo a su presupuesto, para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, en el Año Fiscal 2020; Que, mediante O fi cio N° 02348-2020-MINDEF/SG, la Secretaría General del Ministerio de Defensa solicita a la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se disponga la transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Defensa, hasta por la suma de S/ 56 749,18 (CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 18/100 SOLES), por concepto de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas durante el periodo de enero - abril 2020, en el marco de la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, cuyo detalle se muestra en el Anexo adjunto al citado O fi cio; Que, a través del Memorándum N° 0777-2020-MTC/09, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones adjunta el Informe N° 214-2020-MTC/09.03 de su O fi cina de Presupuesto, mediante el cual emite opinión favorable en materia presupuestal respecto a la transferencia fi nanciera del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, hasta por la suma de S/ 56 749,18 (CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 18/100 SOLES), por el apoyo en el transporte aéreo brindado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una transferencia fi nanciera de recursos hasta por la suma de S/ 56 749,18 (CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 18/100 SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Defensa, por el apoyo en el transporte aéreo brindado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones por la Marina de Guerra del Perú durante el periodo enero - abril 2020, conforme a lo dispuesto en la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, el Decreto Supremo N° 017-2020-PCM, que establece el monto máximo para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, Regional y Local;