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29 NORMAS LEGALES Martes 16 de junio de 2020 El Peruano / Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en la Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Especí fi ca de Gasto: 2.4. 1 3. 1 1 A otras unidades de Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3.- Seguimiento de los Recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (www.gob.pe/osce) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOFÍA PRUDENCIO GAMIO Presidenta Ejecutiva 1868025-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Oficializan la aprobación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en la SUCAMEC” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 130-2020-SUCAMEC Lima, 13 de junio de 2020VISTOS: El Acta N° 003-2020-SUCAMEC-CSST, a través del cual el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la SUCAMEC aprueba el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en la SUCAMEC”, el Informe Técnico N° 00068-2020-SUCAMEC-OGPP emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 00312-2020-SUCAMEC-OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, la SUCAMEC tiene como funciones controlar, administrar, supervisar, fi scalizar, normar y sancionar las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y conexos, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, así como autorizar su uso, conforme a lo señalado en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1127; Que, el literal h) del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2013-IN, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017- 2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien (100) países del mundo de manera simultánea. Ante ello el Estado peruano mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, declaró en “Emergencia Sanitaria” a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, ante la con fi rmación de varios casos que habrían contraído el COVID-19 en nuestro país; Que, por medio del Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020, el Estado peruano declaró Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiendo el aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 27 de marzo de 2020, Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 10 de abril de 2020, Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 25 de abril de 2020, Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 25 de abril de 2020 y Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de mayo de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, se prorrogó la “Emergencia Sanitaria” declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, por un plazo de noventa (90) días calendario, a partir del 10 de junio de 2020; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA y Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA , se aprobó el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” , cuyos objetivos especí fi cos son los siguientes: i) Establecer lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia COVID-19, ii) Establecer lineamientos para el regreso y reincorporación al trabajo, y iii) Garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad de COVID-19; Que, el numeral 6.1.14 del referido Documento Técnico defi ne al “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo” de la siguiente manera: “Documento que contiene las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID-19 en el lugar de trabajo, el cual deberá ser aprobado previo al reinicio de las actividades”; Que, asimismo, los subnumerales 7.1.1 y 7.1.2 del numeral 7.1 del citado Documento Técnico establece que previo al inicio de labores, todo empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya fi nalidad es esencialmente preventiva; y que en todo centro laboral, a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo, se elabora el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo” , el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda para su aprobación; Que, la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo N° 101-2020- PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, modi fi có el numeral 3.1 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM en los siguientes términos: “ La reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades del presente Decreto Supremo, se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan