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32 NORMAS LEGALES Martes 16 de junio de 2020 / El Peruano Informe Legal Nº 000006-2020-AL-P-ODAJUP-CSJLS- PJ, emitido por la Asesora Legal de la Corte Superior. CONSIDERANDO:Mediante Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE- PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 06 de octubre de 2016, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre de 2010, ejerciendo su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mira fl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos. Asimismo por Resolución Administrativa Nº 1513-2015-P-CSJLIMASUR/PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso, entre otros, convocar al Proceso de Selección para la designación de Jueces de Paz de los distritos de Pachacamac, Punta Negra, Punta Hermosa y Pucusana; a razón del cumplimiento del periodo de designación de los jueces de paz de los referidos distritos; y, en mérito a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29824, por la cual se señala que la reglamentación de los procesos de elección y selección de jueces de paz, a que se re fi ere el artículo 8º de la referida ley, promueve y prioriza el mecanismo de elección popular, en tanto este se implemente de manera efectiva a nivel nacional; el mecanismo de selección se utilizará por un plazo no mayor de cinco años, bajo responsabilidad de los miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Resulta así que, mediante Resolución Administrativa Nº 1473-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, se designó a los Jueces de Paz de los distritos de Punta Negra, Punta Hermosa, Pucusana y Pachacámac, por un período de cuatro (04) años, a partir de la fecha de juramentación en el cargo, siendo conformada como sigue: Distrito de Punta Negra– Juez de Paz Titular: JORGE CHIRI AQUIJE – Juez de Paz Accesitario: ROLANDO OMAR VILA GARRIDO Distrito de Punta Hermosa– Juez de Paz Titular: EDMUNDO JULIO GUTIÉRREZ CHACCHA Distrito de Pucusana– Juez de Paz Titular: MANUEL RODRÍGUEZ ALBURQUEQUE – Primer Juez de Paz Accesitario: GIOVANNA VANESA NAVARRO ACUÑA – Segundo Juez de Paz Accesitario: ISABEL MERCEDES FERNÁNDEZ JACOBO Distrito de Pachacamac– Juez de Paz Titular: CARLOS ALFREDO HUA PAYA MALASQUEZ – Juez de Paz Accesitario: PABLO ARDILES MARTÍNEZ De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de 90 días a fi n de evitar la propagación del COVID -19. Asimismo, mediante Decreto de Urgencia Nº 044- 2020-PCM se declara estado de emergencia nacional el mismo que fuera prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 051, 064, 075, 083, 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio del presente año. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nº 115-2020, 117-2020, 118-2020-CE-PJ, 061-2020-P-CE-PJ, 062-2020-P-CE-PJ y 157-2020-CE-PJ dispuso la suspensión de los plazos procesales y administrativos, siendo suspendida último hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nº 044-2020, 051-2020, 064-2020, 083-2020 y 094-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, se estableció medidas para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia a nivel nacional. En tal sentido, la Presidencia de esta Corte Superior en acatamiento de las disposiciones a fi n de evitar el brote del COVID-19 emitió las Resoluciones Administrativas Nº 000235-2020, 000236-2020, 000245-2020, 000247-2020, 000248-2020 y 276-2020-P-CSJLS-PJ, entre otros, a fi n de establecer la suspensión de las labores en este distrito judicial y el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia. A través de la Resolución Administrativa Nº 127-2020-CE-PJ resolvió habilitar a los Jueces de Paz a fi n que durante el periodo de Estado de Emergencia Nacional sigan conociendo los casos en materia notarial en el ámbito de su competencia y conforme a ley en casos urgentes y en materia de violencia familiar, conforme a ley y en el ámbito de su competencia territorial. Por Resolución Administrativa Nº 155-2020-CE-PJ se resuelve disponer que los jueces de paz que están en condición de vulnerabilidad por encontrarse en el grupo de riesgo sean reemplazados temporalmente por los accesitarios o, en caso de que el accesitario también esté comprendido dentro del grupo de riesgo, se encargue el despacho al juez del Juzgado de Paz más cercano, para lo cual los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país dictarán las medidas pertinentes, para el cumplimiento de la establecido precedentemente. Ahora bien, conforme al Informe Nº 00006-2020-P-ODAJUP-CSJLS-PJ, emitido por la Coordinadora de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de esta Corte Superior ha señalado que de los jueces de paz de este distrito judicial se advierte que tres jueces de paz se encuentran comprendidos en la condición de vulnerable, tales como el juez del distrito de Punta Negra, Jorge Chiri Aquije, el juez del distrito de Punta Hermosa, Edmundo Julio Gutiérrez Chaccha y el juez del distrito de Pucusana, Manuel Rodríguez Alburqueque, por ser mayores de 60 años. Teniéndose en cuenta lo enunciado, los jueces de paz titulares de los Juzgados de Paz de los distritos de Punta Negra, Punta Hermosa y Pucusana, serian reemplazados por los jueces accesitarios, sin embargo se advierte de la Resolución Administrativa Nº 1473-2016-P-CSJLIS-PJ que el Juzgado de Paz de Punta Hermosa no tiene juez accesitario, en tal sentido, teniéndose en cuenta la Resolución Administrativa Nº 155-2020-CE-PJ, debe ser reemplazado por el juez accesitario del Juzgado de Paz más próximo, correspondiendo en el presente caso como Juzgado de Paz más próximo al Juzgado de Paz del distrito de Punta Hermosa el Juzgado de Paz el distrito de Punta Negra. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna en el Distrito Judicial a su cargo, por tal motivo interviene en la regulación de las actividades de las diversas áreas administrativas, con la fi nalidad de cautelar la pronta administración de justicia, adoptando las medidas administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR al Juez Paz Accesitario del Juzgado Distrital de Paz de Punta Negra ROLANDO OMAR VILA GARRIDO a fi n de que realice las funciones de Juez de Paz, en reemplazo del Juez de Paz Titular JORGE CHIRI AQUIJE. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Juez Paz Accesitario del Juzgado Distrital Punta Negra ROLANDO OMAR VILA GARRIDO, en adición a sus funciones, a fi n de que realice las funciones de Juez de Paz, en reemplazo del Juez de Paz Titular del Juzgado Distrital de Paz de Punta Hermosa EDMUNDO JULIO GUTIÉRREZ CHACCHA. Artículo Tercero.- DESIGNAR al Primer Juez Paz Accesitario del Juzgado Distrital de Pucusana GIOVANNA