TEXTO PAGINA: 30
30 NORMAS LEGALES Martes 16 de junio de 2020 / El Peruano para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, así como el Protocolo Sectorial correspondiente cuando el Sector lo haya emitido”; Que, por medio de la Resolución de Superintendencia N° 689-2019-SUCAMEC de fecha 19 de noviembre de 2019, modi fi cada por Resolución de Superintendencia N° 071-2020-SUCAMEC de fecha 19 de febrero de 2020, se conformó el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la SUCAMEC; Que, mediante Acta N° 003-2020-SUCAMEC-CSST, de fecha 12 de junio de 2020, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo acordó aprobar el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en la SUCAMEC” ; Que, la Segunda Disposición Complementaria del acotado Documento Técnico dispone que: “Los empleadores deben aprobar e implementar el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”, a fi n de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo”; Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país; para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fi scalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia; Que, el Principio de Prevención previsto en el artículo I del Título Preliminar de la aludida Ley señala que: “El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral” ; Que, mediante Informe Técnico N° 00068-2020-SUCAMEC-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto indicó que es necesario contar con el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en la SUCAMEC” , previo al reinicio de actividades, a efectos de minimizar riesgos subyacentes a dichas actividades laborales, en el contexto de la emergencia sanitaria y de reactivación económica; Que, por medio del Informe Legal N° 00312-2020-SUCAMEC-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señaló que resulta legalmente viable ofi cializar la aprobación del “ Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en la SUCAMEC” , aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad; Que, en ese sentido, corresponde a esta Superintendencia emitir el acto resolutivo para o fi cializar la aprobación del “ Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en la SUCAMEC”; Con el visado del Gerente General (e), del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modi fi cado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN y la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” , modi fi cada por Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA y Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA;SE RESUELVE: Artículo 1.- Ofi cializar la aprobación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en la SUCAMEC” , aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina General de Recursos Humanos registre el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en la SUCAMEC” , a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe). Regístrese y comuníquese.CARLOS SAMUEL TUSE LLOCLLA Superintendencia Nacional 1867996-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban el Lineamiento N°. 003-2020 “Protocolo actualizado de bioseguridad para el retorno laboral de magistrados y personal de la Corte Superior de Justicia de Lima en el marco de la conclusión del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia COVID-19” y aprueban otras disposiciones PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000198-2020-P-CSJLI-PJ Lima, 14 de junio de 2020VISTOS:El Informe N° 000470-2020-CRH-UAF-GAD-CSJLI-PJ del 11 de junio de 2020 de la Coordinación de Recursos Humanos, y el O fi cio N° 000105-2020-UAF-GAD-CSJLI- PJ del 12 de junio de la Unidad Administrativa y de Finanzas; y, CONSIDERANDO: 1. El artículo 40 del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 092-2016-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa N° 176-2016-CE- PJ, establece que la Presidencia de Corte ejerce un fi rme liderazgo y mani fi esta su respaldo a las actividades de plani fi cación, ejecución y control desarrolladas dentro del marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. En ese sentido, como parte de sus obligaciones, garantiza la seguridad y salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor en el centro de trabajo. Igualmente, desarrolla acciones conducentes a perfeccionar los niveles de seguridad y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de riesgos laborales. 2. El 6 de mayo de 2020, esta Presidencia de Corte, a través de la Resolución Administrativa N° 000171-2020-P-CSJLI-PJ, aprobó el Lineamiento No. 001-2020 denominado «Protocolo de bioseguridad para el retorno laboral de magistrados y personal de la Corte Superior de Justicia de Lima en el marco de la conclusión del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia COVID-19», documento que como anexo forma parte