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25 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 El Peruano / la solicitud de extradición pasiva del ciudadano requerido, para ser procesado por la presunta comisión del delito de comercialización de estupefacientes agravado por haber sido cometido mediante la intervención de tres o más personas; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del Covid-19 en el mencionado ciudadano y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado; Que, acorde con el literal c), inciso 3) del artículo 517 y el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona reclamada, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004, y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como al Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana RAÚL HÉCTOR ALCÁZAR CERRÓN, formulada por las autoridades de la República Argentina, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de comercialización de estupefacientes agravado por haber sido cometido mediante la intervención de tres o más personas. Artículo 2.- Disponer que previo a la entrega de la persona reclamada, la República Argentina deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de su libertad, en el caso que se hubiera debido al trámite de extradición en la República del Perú, conforme a las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del mencionado ciudadano peruano, las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del Covid-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1868303-6 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano de nacionalidad peruana formulada por autoridades de la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA N° 167-2020-JUS Lima, 17 de junio de 2020VISTO; el Informe Nº 83-2020/COE-TPC, del 9 de junio de 2020, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana JUAN ANTONIO DÍAZ LÓPEZ, formulada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 20 de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo en grado de tentativa, en agravio de Laura Alicia Ghisimberti; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 26 de diciembre de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara procedente en la modalidad de entrega diferida la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana JUAN ANTONIO DÍAZ LÓPEZ, formulada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 20 de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo en grado de tentativa, en agravio de Laura Alicia Ghisimberti (Expediente 176-2019); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante el Informe Nº 83-2020/COE-TPC, del 9 de junio de 2020, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de robo en grado de tentativa, en agravio de Laura Alicia Ghisimberti, y diferir su entrega hasta que culmine el proceso penal seguido por las autoridades judiciales de nuestro país o hasta que cumpla la condena que, en virtud del mismo, llegase a imponérsele; Que, el reclamado tiene un proceso penal en trámite ante los tribunales peruanos por la presunta comisión del delito de hurto agravado, en agravio de Nicole Jajaira Flores Ramírez (Recurso de Casación N° 688-2019/Lima Norte); Que, acorde con el literal c) del numeral 3) del artículo 517 y el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que hubiere demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al numeral 2) del artículo X del Tratado, el Estado requerido podrá postergar los trámites de extradición relativos a una persona sometida a proceso o que esté cumpliendo una condena en aquel Estado; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del Covid-19 en el mencionado ciudadano y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado;