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104 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 / El Peruano de la Comisión Especial de Revisión de Actos del Consejo Nacional de la Magistratura, el que realiza la debida identi fi cación del administrado. De ser el caso, podrá usarse registros biométricos o de reconocimiento facial. i) Fedatario informático: Profesional del derecho con especialidad en informática que comprueba y auténtica el tratamiento y procesamiento de la información relativa a las audiencias virtuales, a través de los sistemas de cómputo, dotándola de seguridad jurídica. j) Miembro Instructor : Miembro de la Junta Nacional de Justicia a cargo del trámite del procedimiento disciplinario o del de revisión especial, cuya diligencia requerida en el trámite del expediente es convocada, programada e instalada mediante videoconferencia y otros aplicativos tecnológicos determinados por la misma Junta, que permitan tal comunicación. k) Personal administrativo de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios y de las respectivas direcciones en el caso de la Comisión Especial de Revisión de Actos del Consejo Nacional de la Magistratura: Es el responsable de las siguientes actividades: - Noti fi car las diligencias de las audiencias virtuales. - Realizar las coordinaciones necesarias con el administrado solicitante o requerido para la realización de la audiencia virtual. - Las demás que se deriven de la presente Directiva. l) Personal administrativo informático: Personal de apoyo de soporte informático responsable de la instalación y operación técnica de la audiencia virtual y que permanece durante la realización de la misma. Está a cargo de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Gobierno Digital de la Junta Nacional de Justicia. m) Plataforma virtual: Sistema informático que permite la ejecución de las diligencias virtuales a través del aplicativo determinado por la Junta Nacional de Justicia. Excepcionalmente, atendiendo a circunstancias justifi cadas, la Comisión de Procedimientos Disciplinarios o la Comisión Especial de Revisión de Actos del Consejo Nacional de la Magistratura podrán disponer el uso de otras aplicaciones bajo un mismo entorno, dando a los usuarios en todos los casos la posibilidad de acceder a ellas a través de cualquier punto de conexión de Internet. n) Persona Requerida: Investigado(a), denunciante, testigo o perito que es notifi cado para su participación en la audiencia virtual programada. o) Videoconferencia: Tecnología que proporciona un sistema de comunicación bidireccional de audio, video y datos que permiten que las sedes receptoras y emisoras mantengan comunicación interactiva en tiempo real. 8.2 Logística requerida: Para instalar audiencias virtuales se veri fi ca la disponibilidad de equipos que permiten su óptimo desarrollo, como teléfono celular, laptop o computadora con plan de datos, conexión – wi fi y kit de bluetooth, servicio de comunicación que soporte la transmisión de datos (audio y video) en tiempo real, permitiendo una interacción fl uida entre los intervinientes de la diligencia. La audiencia virtual queda perennizada electrónicamente y en el archivo digital. 8.3. Diligencias que se ejecutan a través de la Audiencia Virtual: Las diligencias que se pueden actuar a través de la audiencia virtual en un procedimiento administrativo disciplinario son las siguientes: a) Declaración del investigado. b) Declaraciones testimoniales.c) Informes de peritos. d) Informe oral cuando se deba resolver el recurso de reconsideración contra la resolución que desestima una denuncia.e) Informe oral cuando se deba resolver el recurso de reconsideración contra la resolución que dispone el archivo de una investigación preliminar. f) Informe oral cuando el Pleno deba emitir pronunciamiento fi nal en el procedimiento disciplinario. g) Informe oral cuando el Pleno deba emitir pronunciamiento respecto a la medida de suspensión preventiva del cargo y cuando deba resolver el recurso de reconsideración contra la resolución que dispone la suspensión preventiva en el cargo. h) Otras que se consideren pertinentes. Las diligencias que se pueden actuar a través de la audiencia virtual en un procedimiento de revisión especial son las siguientes: a) Declaración de el/la juez (a) o el/la fi scal, Jefe de la ONPE o Jefe del RENIEC. b) Declaraciones testimoniales.c) Informes de peritos.d) Informe oral que solicite el/la afectado (a).e) Otras que se consideren pertinentes. El administrado o requerido, de considerarlo necesario, es asistido de manera presencial o virtual por un abogado defensor de su elección, en salvaguarda de su derecho de defensa. El personal de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios y el de las respectivas direcciones en el caso de la Comisión Especial de Revisión de Actos del Consejo Nacional de la Magistratura, vela por la debida instalación y desarrollo de la audiencia, con la asistencia de los sujetos del procedimiento disciplinario y de revisión especial necesarios conforme a la naturaleza de los mismos. IX.- PROCEDIMIENTO DE LA AUDIENCIA VIRTUAL:Se lleva a cabo con sujeción al siguiente procedimiento:9.1. Inicio: Dependiendo de quién requiera la audiencia, puede ser: a) De ofi cio : Cuando es el Miembro Instructor quien requiere la realización de la audiencia. b) A pedido del investigado (a), denunciante o el/la afectado (a) : Cuando es el investigado (a), o afectado (a), o denunciante quien solicita la diligencia. 9.2. Programación de la Audiencia Virtual : - Diligencia con la participación única del Miembro instructor requirente : El Miembro instructor fi ja fecha y hora para la realización de la audiencia virtual, poniendo esto en conocimiento del personal administrativo de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios o de las respectivas direcciones en el caso de la Comisión Especial de Revisión de Actos del Consejo Nacional de la Magistratura, para la noti fi cación a las partes procesales que corresponda, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Gobierno Digital para el soporte tecnológico que brinda para su desarrollo. - Diligencia con la participación del Pleno: El personal administrativo de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios o de las respectivas direcciones en el caso de la Comisión Especial de Revisión de Actos del Consejo Nacional de la Magistratura, previa coordinación con la Presidencia de la Comisión Permanente de Procedimientos Disciplinarios o la Presidencia de la referida Comisión Especial de Revisión, respectivamente, así como con el Secretario General de la Junta Nacional de Justicia, fi ja fecha y hora para la audiencia virtual de vista de la causa, poniendo en conocimiento de la fecha agendada a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Gobierno Digital para el fi n señalado líneas arriba y notifi cando a las partes procesales que corresponda. 9.3. Notifi cación electrónica.- Es el acto por el cual se pone en conocimiento del o los administrados las citaciones a las audiencias virtuales,