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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (19/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; así como infraestructura y servicios de comunicaciones, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia; Que, el artículo 3 de la precitada Ley, establece que el Sector Transportes y Comunicaciones comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo, y aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia; Que, el artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019 MTC/01, dispone que el Ministro, como la más alta autoridad política del Sector Transportes y Comunicaciones, establece los objetivos del Sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno; Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional hasta el 09 de junio de 2020, por la existencia del COVID-19; prorrogándose dicho plazo hasta por noventa (90) días calendario, conforme a lo dispuesto por Decreto Supremo N° 020-2020-SA; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declara por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremo N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM, hasta el martes 30 de junio de 2020; Que, como consecuencia de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, se ha dispuesto la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f, del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; Que, las medidas de salud pública adoptadas por el Gobierno a fi n de reducir el contagio del COVID-19, han tenido incidencia en la normal prestación de los servicios públicos y privados bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus modi fi catorias, el Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, con la fi nalidad de contribuir a la prevención del contagio por Sars-Cov-2 (COVID-19) en el ámbito laboral; Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020- PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, en el marco de la recuperación social y económica, se dispone la reanudación de actividades, aprobándose la Fase 1 de la misma; Que, de acuerdo al Anexo que forma parte del Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, dentro la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, se encuentran comprendidas, entre otras, las actividades relacionadas a los servicios complementarios al transporte y tránsito terrestre, ofrecidos por los Centros de Inspección Técnica Vehicular, las Entidades Certi fi cadoras para Emitir Certi fi cados de Conformidad de Vehículos, los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, las Certi fi cadoras y Talleres de Conversión a GNV, las Certi fi cadoras y Talleres de Conversión a GLP, y las Entidades Certi fi cadoras de Conformidad, Modi fi cación, Fabricación y Montaje; Que, mediante el Memorándum N° 558-2020-MTC/18 la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustentada en el Informe N° 335-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, propone la aprobación de un Protocolo Sanitario Sectorial que regule el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Servicios Complementarios para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19), durante el Estado de Emergencia, así como evitar perjuicios a las personas naturales y jurídicas titulares de dichos títulos habilitantes que se verían afectadas al no poder realizar las renovaciones de los mismos debido al periodo de cuarentena; Que, en el marco de la reanudación económica aprobada por la Presidencia del Consejo de Ministros, y teniendo en consideración los lineamientos aprobados por el Ministerio de Salud, resulta necesario aprobar el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID - 19, en los Servicios Complementarios al Transporte y Tránsito Terrestre que realizan los Centros de Inspección Técnica Vehicular, Talleres de Conversión, Entidades Certi fi cadoras, Centros de Revisión Periódica de Cilindros y Entidades Veri fi cadoras”; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019 MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en los Servicios Complementarios al Transporte y Tránsito Terrestre que realizan los Centros de Inspección Técnica Vehicular, Talleres de Conversión, Entidades Certi fi cadoras, Centros de Revisión Periódica de Cilindros y Entidades Verifi cadoras”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo N° 101-2020-PCM y Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus modi fi catorias, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de dichos servicios. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www. gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1868338-1 Aprueban el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2023 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0328-2020-MTC/01 Lima, 18 de junio de 2020 VISTOS: El Memorándum N° 0809-2020-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 101-2020-MTC/09.01 de la O fi cina de Planeamiento y Cooperación Técnica; y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del