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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (19/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 El Peruano / Que, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en cumplimiento de sus funciones, mediante el Informe n.° 127 -2020-ITP/OPPM del 17 de junio de 2020, concluye que la propuesta de condiciones de acceso remitida por la DEDFO permitirá la implementación del Decreto Legislativo n.° 1491 para que el ITP a través de los CITE públicos contribuyan a reactivar la productividad de la MIPYME y otras unidades productivas en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19 y de acuerdo al presupuesto institucional disponible, correspondiendo a un segundo grupo de servicios; Que, asimismo, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en los numerales 3.12 y 4.2 del Informe n.° 127 -2020-ITP/OPPM señala que, dada las condiciones de emergencia y la consecuente crisis de las MIPYME y otras unidades productivas, los CITE públicos han iniciado la aplicación del Decreto Legislativo n.° 1491 a partir del 11 de mayo con servicios gratuitos, tal como lo han con fi rmado dichos CITE; Que, el Decreto Legislativo n.° 1491, fue publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 10 de mayo de 2020, entrando en vigencia el 11 de mayo del año en curso y de acuerdo al artículo 4 de la citada norma tiene vigencia hasta 31 de diciembre de 2020; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo n.° 004-2019-JUS, dispone que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, la aprobación del segundo grupo de servicios de Gestión de Capacidades, de Difusión de Información y otras modalidades que no están sujetos al pago de tarifas con e fi cacia anticipada al 11 de mayo de 2020, cumple con las condiciones señaladas en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al ser más favorable a los administrados, no lesionar derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y existir en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe n.° 252 -2020-ITP/OAJ del 17 de junio de 2020, opinó que resulta jurídicamente viable aprobar, con e fi cacia al 11 de mayo de 2020 hasta el 31 de diciembre del año en curso, el segundo grupo de servicios de Gestión de Capacidades, de Difusión de Información y otras modalidades que no están sujetos al pago de tarifas, los órganos de línea y desconcentrados que los brindan y las condiciones de acceso a dicho bene fi cio que deben cumplir los usuarios, orientados a la reactivación productiva de las MIPYME a través de los CITE públicos, órganos desconcentrados del ITP, en cumpliendo de lo dispuesto por el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo n.° 1491, correspondiente a la segunda etapa de su implementación; Con la visación de la Secretaría General, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo n.° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo n.° 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo n.º 1491, Decreto Legislativo que autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción a reactivar la productividad de la MIPYME en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo n.º 005-2016-PRODUCE SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar, con e fi cacia al 11 de mayo de 2020 hasta el 31 de diciembre del año en curso, el segundo grupo de servicios de Gestión de Capacidades, Difusión de Información y otras modalidades de intervención que no están sujetos al pago de tarifas, los órganos de línea y desconcentrados que los brindan y las condiciones de acceso a dicho bene fi cio que deben cumplir los usuarios, orientados a la reactivación productiva de las MIPYME a través de los CITE públicos, órganos desconcentrados del ITP, en cumpliendo de lo dispuesto por el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo n.° 1491. correspondiente a la segunda etapa de su implementación, conforme a los anexos n.° 1 y n.° 2 que forman parte integrante de la presente resolución, esto en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el acceso a los servicios gratuitos aprobados en el artículo 1 precedente se realiza de acuerdo a la programación y capacidad que sean aprobadas por los CITE del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, debiendo tener el bene fi ciario del servicio la condición de población objetivo del ITP, de conformidad con el numeral 45.4 del artículo 45 del Decreto de Urgencia n.° 013-2020, incluyendo a las unidades económicas contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo n.° 013-2013-PRODUCE. Artículo 3.- La implementación de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente resolución se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Artículo 4.- Publíquese la presente resolución y sus anexos en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) publique la presente resolución y sus anexos en el portal institucional (https://www.gob.pe/produce/itp) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO RODRIGUEZ SORIA Director Ejecutivo Anexo N° 1.1 Servicios adicionales a los indicados en los Tarifarios de la Red CITE bajo provisión gratuita en el marco del Decreto Legislativo N° 1491 Nombre del CITEModalidad de IntervenciónDenominación de la Intervención (servicios por implementar) CITE AGROINDUSTRIAL HUALLAGA Asesoría virtualAsesoría en procesamiento de café, cacao y/o frutas Capacitación virtual o remotaCapacitación en gestión comercial de empresas agroindustriales CITE AGROINDUSTRIAL MOQUEGUAAsesoría virtual o remotaAsesoría técnica en la cadena productiva agroindustrial CITE AGROINDUSTRIAL VRAEM Asesoría virtual o remotaAsesoría técnica en la cadena de cacao y café Información tecnológica especializadaCharla técnica en la cadena de cacao y café CITE CUERO Y CALZADO AREQUIPA Asesoría virtual o remotaAsesoría técnica en plan de vigilancia y control del COVID-19 Capacitación virtual o remota Capacitación en herramientas tecnológicas Capacitación en gestión comercial y/o técnico- productivo Información tecnológica especializada virtual o remotaCharlas técnicas en el sector cuero y calzado CITE CUERO Y CALZADO LIMA Capacitación virtual o remotaCapacitación en comercialización y marketing Información tecnológica especializada virtual o remota Charlas técnicas e información en tópicos de calidad y/o bioseguridad en el marco del COVID-19 Charlas técnicas en comercialización y marketing Charlas técnicas en gestión fi nanciera Información tecnológica especializada en productos de la cadena cuero y calzado