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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (19/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 El Peruano / ܶܩܵܶܲͳ ൌ ܶܩܵܶܲͲൈܥܶܨǥǥǥሾʹͲሿ Los factores FTC y FPM en las fórmulas [17] y [20] son los de fi nidos en el numeral 1.1. 2 APLICACIÓN DE LAS FÓRMULAS DE ACTUALIZACIÓN Las Fórmulas de Actualización se aplicarán de forma separada, en las condiciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento: a. Para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.- Cuando alguno de los factores de actualización (FAPPM, FAPEM, FAPCSPT y Factores de Actualización de Peajes de los SST y/o SCT) en el SEIN se incremente o disminuya en más de 5% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la última actualización, salvo regulación distinta de fi nida para casos especiales, los que se regirán por sus propias reglas. Por otro lado, la actualización del factor “p” no implicará la actualización del resto de precios en el SEIN. b. Para los Sistemas Aislados.- Cuando alguno de los factores de actualización (FAPPM, FAPEM) en cualquiera de los Sistemas Aislados se incremente o disminuya en más de 1,5% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la última actualización. Asimismo, aplíquese el factor k trimestralmente a los Precios en Barra Efectivos del Cuadro N° 13, a partir del mes de agosto y en la oportunidad en que se actualizan las tarifas eléctricas correspondientes a dicho mes. Este factor podrá ser modi fi cado mediante comunicado emitido por la Gerencia de Regulación de Tarifas. La revisión de estas condiciones se efectúa de forma mensual y se actualiza, de ser el caso, con los pliegos tarifarios mensuales de todas las actividades de la cadena de la electricidad, para el usuario regulado. Los Precios en Barra de la Energía en las Barras de Referencia de Generación se obtendrán con las fórmulas [1] y [2], del artículo 1 de la presente resolución. Los Precios en Barra de la Potencia de Punta en las Barras de Referencia de Generación se obtendrán con la fórmula [3] del artículo 1 de la presente resolución, luego de actualizar el Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación (PPM), el Cargo de Peaje por Conexión Unitario (PCSPT) y el Cargo de Peaje de Transmisión Unitario (PTSGT). Los indicadores a emplear en las Fórmulas de Actualización serán los disponibles al segundo día de cada mes. El FPGN, el FCB y el p (en el caso del Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro) serán determinados por Osinergmin con la información disponible al último día útil del mes anterior, momento desde el cual podrá ser recabado por los interesados. Los factores de actualización tarifaria serán redondeados a cuatro dígitos decimales. Mientras que, los valores actualizados de precios deberán ser redondeados a dos dígitos decimales antes de su utilización, con excepción de los Cargos de Peaje por Conexión y de Transmisión Unitarios en el SEIN que deben ser redondeados a tres decimales. Artículo 3°.- Fijar las Compensaciones Anuales a asignar a cada una de las empresas distribuidoras que suministra energía eléctrica a usuarios regulados en los Sistemas Aislados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 28832 y el artículo 5 del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por Decreto Supremo N° 069-2006-MEM, según se indica en el Cuadro Nº 12. Cuadro N° 12 Empresa DistribuidoraCompensación Anual (Soles)Participación (%) Adinelsa 542 904 0,5467%Chavimochic 112 259 0,1131%Empresa DistribuidoraCompensación Anual (Soles)Participación (%) Eilhicha 742 489 0,7477%ELOR-Iquitos 80 228 929 80,7907%ELOR-Otros 10 880 806 10,9570% Electro Sur Este 0 0,0000% Electro Puno 65 872 0,0663%Electro Ucayali 3 625 715 3,6511% Enel Distribución 1 101 500 1,1092% Hidrandina 466 264 0,4695%Seal 1 537 924 1,5487%TOTAL 99 304 662 100,0000% El Monto Especi fi co Residual, ascendente a la suma de 95 955 200 Soles2, será utilizado para compensar a los Sistemas Aislados cuando se presenten variaciones signi fi cativas de los precios de combustibles que los distancien del Precio Medio de Referencia del SEIN 3, así como para compensar los costos derivados del cumplimiento de los contratos del proyecto “Suministro de Energía para Iquitos”, fi rmado por el Estado con Genrent del Perú S.A.C. Artículo 4°.- Fijar los siguientes Precios en Barra Efectivos que aplicará cada distribuidor que suministra energía eléctrica a los Usuarios Regulados en los Sistemas Aislados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 28832 y el artículo 5 del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por Decreto Supremo N° 069-2006-MEM, según se indica en el Cuadro N° 13. Cuadro N° 13 Empresa DistribuidoraTensión kVPPM S//kW-mesPEMP ctm. S//kWhPEMF ctm. S//kWh Adinelsa MT 28,32 16,96 16,96Chavimochic MT 28,32 16,81 16,81 Eilhicha MT 28,32 16,12 16,12 Electro Oriente MT 28,32 25,52 25,52 Electro Sur Este MT 0,00 0,00 0,00Electro Puno MT 28,32 14,87 14,87 Electro Ucayali MT 28,32 15,70 15,70 Enel Distribución MT 28,32 16,81 16,81Hidrandina MT 28,32 16,81 16,81 Seal MT 28,32 20,18 20,18 Artículo 5°.- Disponer que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras, serán calculados de acuerdo a lo siguiente: 2 El Monto Especí fi co Residual se obtiene de la diferencia del Monto Especí fi co aprobado por el Ministerio de Energía y Minas menos el total de las Compensaciones Anuales contenidas en el Cuadro N° 12. El monto es recaudado por las empresas aportantes y transferidos a las empresas receptoras, según el programa mensual dispuesto por Osinergmin, y de existir diferencias o montos no asignados, éstos son transferidos directamente al Ministerio. 3 Osinergmin, en la oportunidad en que determina el Programa mensual de Transferencias por aplicación del MCSA, realizará los cálculos de los montos a ser compensados a cada empresa receptora, los cuales se deducirán del Monto Especí fi co Residual, el cual será informado a través de un Comunicado a ser publicado en la página Web institucional, oportunidad en la cual se retomarán las fórmulas (5), (8) y (9) para los precios del Cuadro N° 13 de la presente Resolución.