TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 / El Peruano DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana en materia de Prevención, Control y Represión del Abuso y del Trá fi co Ilícito de Estupefacientes y de Sustancias Psicotrópicas”, suscrito el 25 de octubre de 1991, en la ciudad de Roma, República Italiana; Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido tratado, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1868303-2 Ratifican el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China” DECRETO SUPREMO N° 017-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China” fue suscrito el 19 de agosto de 2019, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú, que facultan al señor Presidente de la República a celebrar y rati fi car tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China”, suscrito el 19 de agosto de 2019, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4° y 6° de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro del citado convenio, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al nuevo Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1868303-3Nombran Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Tiflis, Georgia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 063-2020-RE Lima, 17 de junio de 2020VISTA:La propuesta de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares para formalizar el nombramiento de un Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Ti fl is, Georgia con jurisdicción en todo el territorio de Georgia; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 125-2019- RE, publicada el 5 de agosto del 2019, se dieron por terminadas las funciones señor Mamuka Khazaradze, como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Ti fl is, Georgia, con jurisdicción en el todo el territorio de Georgia; Que, a través de la Embajada en Ankara, Turquía, las autoridades del Gobierno de Georgia han dado conformidad al nombramiento del señor Mikheil Chkuaseli como Cónsul Honorario del Perú en Ti fl is, Georgia; Que, con el Decreto Supremo N° 037-2018-RE, de 25 de agosto de 2018, que crea el Consulado del Perú en la ciudad de Ti fl is, Georgia con circunscripción consular en todo el territorio de Georgia; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Embajada del Perú en Azerbaiyán que en su momento ejerció, a través de su Sección Consular, la Jefatura de Servicios Consulares en Georgia; De conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; y en el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, de 05 de octubre de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al señor Mikheil Chkuaseli, como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Ti fl is, Georgia, con jurisdicción en todo el territorio de Georgia. Artículo 2.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1868303-15 SALUD Determinan el inicio de las actividades de Construcción, asociados a los proyectos de inversión pública priorizados del sector salud, correspondientes a la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, en las zonas urbanas de diversos departamentos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 408-2020-MINSA Lima, 17 de junio del 2020