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55 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 El Peruano / Sistema de TransmisiónPeaje por Conexión (S/)Ingreso Tarifario Esperado (S/) SPT de Transmantaro (Contrato BOOT , Addendum N° 5 y Addendum N° 10)149 565 373 0 SPT de Transmantaro (Addendum N° 8) 48 435 194 0 SPT de Transmantaro (Ampliación Adicional 1) 3 392 256 0 SPT de ISA (contrato BOOT, ampliación 1 y 2)37 492 767 5 111 315 (1) Corresponderá adicionar los peajes de las instalaciones de la Ampliación N° 20.1, 20.2, 20.3, 20.4 y 20.5 del Contrato de Concesión de REP, conforme se establece en el Artículo 12° de la presente Resolución. (2) Corresponderá adicionar el peaje de las instalaciones de la Adenda 8 del Contrato de Concesión de Redesur. Cuadro N° 16 Instalación de Transmisión de SGTPeaje de Transmisión (S/)Ingreso Tarifario Esperado (S/) L.T. Chilca – Zapallal (Tramo 1 y 2) 40 755 772 323 671L.T. Talara – Piura (2do Circuito) 8 935 207 1 340 L.T. Zapallal – Trujillo 500 kV 101 900 858 167 986 L.T. Machupicchu – Abancay – Cotaruse 43 959 925 642 429L.T. Trujillo – Chiclayo 500 kV 60 473 811 97 994 L.T. Pomacocha – Carhuamayo 7 761 780 1 817 860 L.T. Mantaro – Marcona – Socabaya – Montalvo 500kV157 960 363 4 727 674 S.E. Carapongo (1° Etapa) 24 541 039 237 945 Refuerzo 1 Contrato L.T. Trujillo – Chiclayo (Banco de React)3 326 131 0 L.T. Carhuamayo – Paragsha 220 kV 6 385 846 0 L.T. Paragsha – Conococha 220 kV 8 237 198 710 586L.T. Conococha – Huallanca 220 kV 16 292 673 243 005L.T. Huallanca – Cajamarca 220 kV 29 921 599 935 624 S.E. Cajamarca – SVC 7 226 385 0 L.T. Socabaya – Tintaya 24 883 685 876 632L.T. Chilca – Marcona – Montalvo 500kV 185 046 046 1 475 733 L.T. Carhuaquero – Cajamarca Norte - Cáclic – Moyobamba63 843 849 8 430 L.T. Azángaro – Juliaca – Puno 220 kV 21 554 827 23 633 13.1 Los montos fi jados corresponden a la remuneración anual. Los valores que el concesionario deberá recuperar por el primer periodo de fi jación anual serán calculados como sigue: (i) se determinará el número de días comprendidos entre el día de inicio de la Operación Comercial de las instalaciones y el 30 de abril de 2021; (ii) este número de días se dividirá entre 365; (iii) la fracción resultante se multiplicará por los montos anuales correspondientes. 13.2 A fi n de establecer la valorización de las transferencias de generadores a concesionarios de transmisión, en lo concerniente al Peaje de Transmisión, el COES determinará la remuneración que los concesionarios deberán recuperar por el primer periodo de fi jación anual como sigue: (i) se determinará el número de días comprendidos desde el día de entrada en vigencia del pliego tarifario que incorpora el peaje unitario correspondiente a la instalación que entra en operación comercial y el 30 de abril de 2021; (ii) este número de días se dividirá entre 365; (iii) la fracción resultante se multiplicará por los montos anuales correspondientes. 13.3 Cualquier monto dejado de percibir por las empresas concesionarias de Transmisión como consecuencia de la precisión contenida en el numeral precedente, deberá ser considerado en el proceso de liquidación anual, que se realice oportunamente de acuerdo con las normas: “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT”, aprobada por Resolución N° 335-2004-OS/CD, y “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos del Servicio de Transmisión Eléctrica del Sistema Garantizado de Transmisión”, aprobada por Resolución N° 200-2010-OS/CD, según corresponda. 13.4 Los Peajes por Conexión y Peajes de Transmisión serán actualizados conforme a lo señalado en el numeral 1.3 del artículo 2° y el artículo 17° de la presente resolución. Artículo 14°.- Fijar el valor del Costo Variable No Combustible de la central de reserva fría de Iquitos de la empresa Genrent del Perú S.A.C. en 14,245 USD/MWh. Artículo 15°.- Aprobar la transferencia de S/ 1 150 697,77 por saldo negativo de la Compensación por Cargo Prima RER de la empresa Atria Energía S.A.C. 4 a favor de la empresa Electronoroeste S.A., antes del 20 de julio de 2020, como pago a cuenta de la compensación por Con fi abilidad de la Cadena de Suministro Eléctrico. Artículo 16°.- Aprobar la transferencia de S/ 163 584,67 por saldo negativo de la Compensación del Cargo por FISE de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. a favor de la empresa Electronoroeste S.A., antes del 20 de julio de 2020, como pago a cuenta de la compensación por Con fi abilidad de la Cadena de Suministro Eléctrico. Artículo 17°.- Disponer que las condiciones de aplicación de los precios en barra son las fi jadas en el Procedimiento “Condiciones de aplicación de las tarifas de generación y transmisión eléctrica”, aprobado con Resolución N° 002-2020-OS/CD, en tanto no se opongan a lo establecido en la presente resolución; entendiéndose como Subestaciones de Referencia a las Barras de Referencia de Generación que se consideran en la presente resolución. Artículo 18°.- Disponer que cuando se incorporen en servicio las instalaciones señaladas en los cuadros N° 3 y N° 4 del artículo 1 y las ampliaciones indicadas en el artículo 12 de la presente resolución, su correspondiente Cargo de Peaje por Conexión Unitario entrará en vigencia el cuarto día del mes siguiente de comunicada, por el ente competente, la entrada en operación comercial. Cuando la puesta en operación comercial sea comunicada dentro del periodo de procesamiento de los pliegos tarifarios o después de la fecha de actualización de los mismos, el correspondiente Cargo de Peaje por Conexión Unitario se incorporará en el pliego tarifario del siguiente mes. Artículo 19°.- Disponer que, en los casos en que la presente resolución haga referencia a factores de pérdidas, a cargos por peaje de transmisión secundaria y/o complementaria y a factores de actualización de dichos cargos, deberá entenderse que estos corresponden a los aprobados mediante Resolución N° 061-2017-OS/CD y en sus modi fi catorias y complementarias. Artículo 20°.- Disponer que la presente resolución entre en vigencia a partir del 04 de julio de 2020 hasta el 30 de abril de 2021. Artículo 21°.- Incorporar los Informes N° 193-2020- GRT, N° 194-2020-GRT y N° 195-2020-GRT; como parte de la presente resolución. Artículo 22°.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos, en el diario ofi cial El Peruano, y consignarla junto con los informes indicados en el artículo 21 precedente, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2020.aspx. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 4 Con carta ATR-044-2019 de fecha 10/06/2019 se comunicó a Osinergmin que a partir del 01/06/2019 la Empresa Eléctrica Santa Rosa S.A.C. modi fi có su denominación a Atria Energía S.A.C.