TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 / El Peruano PPM1ef : Precio de la Potencia de Punta señalado en PPM0ef, actualizado, en S//kW-mes. PEMP0ef : Precio de la Energía en Horas de Punta, publicado en la cuarta columna del Cuadro N° 13 de la presente Resolución, en céntimos de S//kWh. PEMF0 ef : Precio de la Energía en Horas Fuera de Punta, publicado en la quinta columna del Cuadro N° 13 de la presente Resolución, en céntimos de S//kWh. PEMP1 ef : Precio de la Energía en Horas de Punta señalado en PEMP0ef, actualizado, en céntimos de S//kWh. PEMF1 ef : Precio de la Energía en Horas Fuera de Punta señalado en PEMF0ef, actualizado, en céntimos de S//kWh. Los precios en barra actualizados de los sistemas aislados no serán menores que el precio máximo del SEIN determinados, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 28832 y en el “Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 069-2006-EM. Cuadro N° 10 Sistema EléctricoPunto de Venta de ReferenciaPrecio Inicial (1) Biodiesel B5 PD20 (S//Gln.)Residual N° 6 PR60 (S//Gln.)Carbón Bituminoso PCB0 (USD/Ton) SEIN Callao 5,38 3,28 92,89 SISTEMAS AISLADOS Electro Oriente Iquitos 7,22 6,18 --- Electro Ucayali Callao 7,23 --- --- Seal Callao 7,23 --- --- Nota : (1) Precios de combustibles determinados de acuerdo con lo establecido en el artículo 124 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. PGN : Precio Límite Superior del Gas Natural, expresado en S//MMBtu utilizando el TC; el cual se establecerá de acuerdo a lo señalado en el “Procedimiento para la Determinación del Precio Límite Superior del Gas Natural para el Cálculo de las Tarifas en Barra”, el mismo que será publicado mensualmente mediante Comunicado de la Gerencia de Regulación de Tarifas. PGN 0 : Precio inicial del Gas Natural igual a 10,6974 S//MMBtu, que se obtiene utilizando el TC0. Los factores FTC y FPM son los de fi nidos en el numerales 1.1 1.3 ACTUALIZACIÓN DEL PEAJE POR CONEXIÓN Y PEAJE DE TRANSMISIÓN UNITARIOS (PCSPT Y PTSGT) Los Cargos de Peaje por Conexión Unitario (PCSPT) serán actualizados utilizando la fórmula [16]. ܶܲܵܥܲͳ ൌ ܶܲܵܥܲͲൈܶܲܵܥܲܣܨǥǥǥ ሾͳሿ ܶܲܵܥܲܣܨ ൌ ݈ൈܥܶܨ ݉ൈܯܲܨ݊ൈ݈ܽܲܨൈݑܿܲܨǥǥ ሾͳሿ ݈ܽܲܨ ൌ݈ܽܲ ݈ܽܲǥǥǥǥǥǥ ሾͳͺሿ ݑܿܣܨ ൌݑܿܲ ݑܿܲǥǥǥǥǥǥሾͳͻሿ Cuadro N° 11 SPT/Cargo l m n o p SPT de REP 1,0000 --- --- --- ---SPT/Cargo l m n o p SPT de Egemsa 0,5748 0,4191 0,0000 0,0061 ---SPT de Eteselva 0,5489 0,3648 0,0769 0,0094 ---SPT de Antamina 0,4101 0,5749 0,0000 0,0150 ---SPT de San Gabán 0,4336 0,5651 0,0000 0,0013 ---SPT de Redesur 1,0000 --- --- --- ---SPT de Transmantaro 1,0000 --- --- --- ---SPT de ISA 1,0000 --- --- --- ---CUCSS --- --- --- --- 1,0000Cargo por Prima --- --- --- --- 1,0000Cargo por FISE --- --- --- --- 1,0000CUCCSE --- --- --- --- 1,0000CUCGE --- --- --- --- 1,0000 Donde : PCSPT0 : Cargo de Peaje por Conexión Unitario SPT, publicado en la presente Resolución, en S//kW-mes. PCSPT1 = Cargo de Peaje por Conexión Unitario SPT, actualizado, en S//kW-mes. FAPCSPT = Factor de Actualización del Cargo de Peaje por Conexión Unitario SPT. Pcu = Índice del Precio del Cobre, calculado como el promedio del precio medio mensual de los últimos 12 meses de la libra de cobre en la Bolsa de Metales de Londres. Para estos efectos se considerarán los doce meses que terminan con el segundo mes anterior a aquel en que la fórmula de reajuste será aplicada. Para la obtención de este indicador se tomará en cuenta la cotización de la libra de cobre Londres en ctv. USD/lb, publicado en la Nota Semanal del Banco Central de Reserva del Perú “Cotizaciones CIF de Productos (Datos promedio del periodo)”. Pcuo = Índice inicial del Precio del Cobre igual a 225,333. Pal = Índice del precio del Aluminio calculado como el promedio del precio semanal de la tonelada de aluminio de las últimas cincuenta y dos (52) semanas en la Bolsa de Metales de Londres. Para estos efectos se considerará las últimas 52 semanas que terminan con la cuarta semana del segundo mes anterior a aquel en que la fórmula de reajuste será aplicada. Para la obtención de este indicador se tomará en cuenta el valor promedio semanal (week avg.) de la tonelada de aluminio del London Metal Exchange (LME HG Cash) publicado por la revista Platt’s Metals Week. Palo = Índice inicial del precio del Aluminio igual a 1 627,707. p = Factor determinado conforme a lo dispuesto por la norma o procedimiento del cargo respectivo. Para el caso del Cargo por Prima, Cargo Unitario por FISE, Cargo Unitario por Con fi abilidad de la Cadena de Suministro Eléctrico (CUCSE) y Cargo Unitario por Capacidad de Generación Eléctrica (CUCGE) se determinará trimestralmente de acuerdo con los procedimientos de Osinergmin aprobados por las Resoluciones N° 001-2010-OS/CD, N° 151-2013-OS/CD, N° 140-2015-OS/CD y N° 073-2016-OS/CD. Para el caso del Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro para los No Reserva Fría se determinará de acuerdo con el procedimiento de Osinergmin aprobado por la Resolución N° 651-2008-OS/CD, según lo siguiente: p = FAPPM*DP/780,296 donde DP es la Potencia efectiva total (en MW) de las Unidades Duales al último día hábil del mes anterior. Para las unidades de Reserva Fría, remuneradas mediante el Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro Reserva Fría, se aplicarán las actualizaciones establecidas en sus respectivos contratos, que aplican trimestralmente, según es desarrollado en el procedimiento aprobado mediante Resolución N° 651-2008-OS/CD y modi fi catoria. Los Cargos de Peaje de Transmisión Unitario (PTSGT) serán actualizados utilizando la fórmula [20].