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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (19/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 / El Peruano Artículo 2.- La reanudación de las actividades determinadas mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.7 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, se sujeta únicamente a los requisitos y condiciones establecidos en el citado Decreto Supremo y sus normas modi fi catorias, quedando prohibido establecer requisitos o condiciones adicionales en normas sectoriales, regionales o locales. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1868391-1 Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Núcleo Ejecutor de Compra de Bienes para Establecimientos de Salud del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 410-2020-MINSA Lima, 18 de junio del 2020 VISTO, el Expediente N° 20-015856-001, que contiene el Memorando N° 616-2020-OGA/MINSA de la O fi cina General de Administración, el Proveído N° 0551-2020-OGPPM-OP/MINSA en el Informe N° 347-2020-OP-OGPPM/MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Nota Informativa N° 381-2020-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, que tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Su fi nalidad es la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población; Que, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30818, Ley que modi fi ca el Decreto de Urgencia N° 058-2011, por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, se amplía la vigencia del Capítulo I del citado Decreto de Urgencia, hasta el 31 de diciembre de 2020; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Ley autoriza a las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), a través de FONCODES, para los fi nes a que se re fi ere el Capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011, las que se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Desarrollo e Inclusión Social y del Sector correspondiente; Que, según los artículos 9 y 10 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, concordado con la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30818, para la adquisición de cada bien se formará un núcleo ejecutor de compra, el cual estará conformado, entre otros, por un representante del Ministerio demandante, en este caso, el Ministerio de Salud, quien desempeñará las funciones de Secretario del Núcleo Ejecutor; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 1085-2019-MINSA se designó a los señores José Luis Peña Ruiz y Jaime Hernán Mallma Tolentino como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Salud ante el Núcleo Ejecutor de Compra de Bienes para Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud, conforme al Decreto de Urgencia N° 058-2011 y modi fi catorias; Que, en atención a los documentos del Visto, corresponde dar por concluida la designación efectuada mediante la Resolución Ministerial N° 1085-2019-MINSA y designar a los servidores que se desempeñarán como nuevos representantes del Ministerio de Salud ante el Núcleo Ejecutor de Compra de Bienes para Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud; Con el visado de la Directora General de la O fi cina General de Administración, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 058-2011; la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30818; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 008- 2017-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación efectuada mediante la Resolución Ministerial N° 1085-2019-MINSA. Artículo 2.- Designar a los señores María Jesica Ludeña Telles y Daniel César Calderón Acapana, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Salud ante el Núcleo Ejecutor de Compra de Bienes para Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud, conforme al Decreto de Urgencia N° 058-2011 y modi fi catorias. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, al Ministerio de la Producción y al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, para los fi nes correspondientes. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Transparencia del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1868391-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en los Servicios Complementarios al Transporte y Tránsito Terrestre que realizan los Centros de Inspección Técnica Vehicular, Talleres de Conversión, Entidades Certificadoras, Centros de Revisión Periódica de Cilindros y Entidades Verificadoras” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0327-2020-MTC/01 Lima, 18 de junio de 2020