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41 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, los artículos 3 y 7 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú establecen que la entidad tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera, precisando que una de las fuentes de los recursos económicos de la Biblioteca Nacional del Perú proviene de los recursos directamente recaudados; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 088-2001- PCM, que aprueba las disposiciones aplicables a las entidades del sector público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, establece que: “Para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las Entidades del Sector Público requieren contar con autorización de Ley expresa. (…)”; Que, el inciso 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS dispone que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en (…) la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, mediante Resolución Jefatural N° 029-2019-BNP publicada el 10 de febrero de 2019 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprobó el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú - 2019, siendo modi fi cado mediante las Resoluciones Jefaturales N° 085-2019-BNP, N° 114-2019-BNP, N° 128-2019-BNP y N° 143-2019-BNP, de fechas 18 de julio, 25 de setiembre, 30 de octubre y 20 de noviembre de 2019, respectivamente; Que, a través del Memorando N° 133-2020-BNP-J- DGC, la Dirección de Gestión de las Colecciones como medida para impulsar la industria editorial frente a la propagación del COVID-19 y la Emergencia Sanitaria dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y prorrogada a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA, propuso la modi fi cación del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú, planteando dos aspectos: (i) la reducción del costo para la asignación del número de ISBN en el caso de las publicaciones impresas; y, (ii) la gratuidad para la asignación del número de ISBN para el caso de las publicaciones digitales; Que, por medio del Memorando N° 000680-2020-BNP- GG-OA, la O fi cina de Administración hizo suyo el Informe N° 000169-2020-BNP-GG-OA-EAF, de su Equipo de Trabajo de Administración Financiera, el cual considera viable la propuesta de modi fi cación del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante Memorando N° 0000413-2020-BNP- GG-OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto hizo suyo los Informes Técnicos N° 000038-2020-BNP-GG-OPP-EMO y N° 000022-2020-BNP-GG-OPP-EPIP, de sus Equipos de Trabajo de Modernización y de Plani fi cación, Inversiones y Presupuesto, respectivamente, los cuales emitieron opinión favorable respecto de la propuesta de modi fi cación del Tarifario; Que, por medio del Informe Legal N° 000149-2020-BNP-GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión en el marco de su competencia, recomendando la modi fi cación del Tarifario; Con el visado de la Dirección de Gestión de las Colecciones, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, el Equipo de Trabajo de Modernización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; y, demás normativa pertinente;SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el código 2.7 del Anexo N° 2 “Asignación del ISBN” del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Resolución Jefatural N° 029-2019-BNP y modi fi cada por las Resoluciones Jefaturales N° 085-2019-BNP, N° 114-2019-BNP, N° 128-2019-BNP y N° 143-2019-BNP, respectivamente, conforme al siguiente detalle: 2.7 Asignación del ISBN 2.7.1Por asignación del número de ISBN y código de barra para publicación impresa1. Efectuar el pago (Solo para los servicios de código 2.7.1 y 2.7.3) 2. Inscripción en fi cha electrónica de registro de editor. 3. Inscripción en fi cha electrónica de registro de título. 4. Nº del RUC o DNI según corresponda. 5. Envío al correo electrónico isbn.bnp@gmail.com con la cubierta, portada, hoja de créditos y machote para la evaluación de la publicación.0.86 37.00 2.7.2Por asignación del número de ISBN y código de barra para publicación digital0.00 Gratuito 2.7.3Conversión de 10 a 13 dígitos y código de barra0.19 8.30 Artículo 2.- DISPONER que la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística publique la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EZIO NEYRA MAGAGNA Jefe Institucional 1868320-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Oficializan la emisión del “Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP”, que puede ser tramitado en forma presencial o virtualmente, a través de la herramienta informática denominada “CERTICAT” RESOLUCIÓN Nº 0039-2020/SBN San Isidro, 17 de junio de 2020 VISTO: El Informe Nº 00012-2020/SBN-SDRC de fecha 17 de junio de 2020, de la Subdirección de Registro y Catastro; el Memorándum Nº 00254-2020/SBN-DNR de fecha 17 de junio de 2020, de la Dirección de Normas y Registro; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA