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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (19/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 / El Peruano del Covid-19 en él y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1868303-14 PRODUCE Aprueban el segundo grupo de servicios que no están sujetos al pago de tarifas, los órganos de línea y desc oncentrados que los brindan y las condiciones de acceso a dicho beneficio que deben cumplir los usuarios, orientados a la reactivación productiva de las MIPYME a través de los CITE del ITP RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 068-2020-ITP/DE Lima, 18 de junio de 2020 VISTOS: El Informe N° 011-2020-ITP/DEDFO-pperez del 17 de junio de 2020, emitido por la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; el Informe n.° 127 -2020-ITP/OPPM del 17 de junio de 2020, emitido por la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe n.° 252-2020-ITP/OAJ del 17 de junio de 2020, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo n.° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo n.° 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo n.° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo n.° 1228 y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE púbicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo n.° 1228, aprobado por el Decreto Supremo n.° 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que el Programa Presupuestal n.° 0093, Desarrollo productivo de las empresas, en la Actividad 4.1 - Desarrollo de Servicios Tecnológicos e Innovación a las MIPYMES de los Sectores Productivos se establece que dicha actividad consiste en brindar servicios tecnológicos y de innovación a las MIPYME de los sectores productivos que atienden los CITE públicos. Las acciones que realizan los CITE en la actividad antes indicada se clasi fi can en: Servicios de transferencia tecnológica, que consisten en transmitir conocimientos cientí fi cos y/o tecnológicos a las empresas, servicios de gestión de capacidades, que consiste en evaluar, fortalecer o desarrollar conocimientos, habilidades, destrezas y/o actitudes del personal de las empresas, servicios de difusión de información, que consiste en proporcionar información tecnológica especializada de utilidad para las empresas; acciones de investigación, desarrollo e innovación –I+D+i, que consiste en realizar actividades que generen conocimiento aplicable para incrementar la productividad y competitividad de las empresas y acciones de articulación que consiste en realizar intercambio de información, experiencias y coordinaciones con distintos actores. Entre los bienes o servicios especí fi cos están comprendidos en la actividad, entre otros, los Servicios de Gestión de Capacidades y los Servicios de Difusión de Información; Que, por el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia n. 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, emprendimientos y Staturps, establece que el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo n.º 1228, y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas. Estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fi n de aumentar su acceso, cobertura y efectividad. Las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP; Que, por el numeral 9) del artículo 2 de la Ley n.° 31011, se faculta al Poder Ejecutivo a legislar en materia de protección a los sectores productivos, extractivos y de servicios, con el objeto de dictar medidas que permitan reactivar y promover la agricultura y riego, pesca artesanal y acuicultura, minería, industria, turismo, artesanía y otros afi nes, así como las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19; Que, mediante el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo n.º 1491, Decreto Legislativo que autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción a reactivar la productividad de la MIPYME en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, se autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción – ITP durante el Año Fiscal 2020 a prestar servicios orientados a la reactivación productiva de las MIPYME en forma gratuita a favor de su población objetivo. Por resolución del Director Ejecutivo del ITP, se establecen los servicios que no están sujetos al pago de tarifas, los órganos de línea y desconcentrados que los brindan y las condiciones de acceso a dicho bene fi cio que deben cumplir los usuarios. Que, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, mediante el Informe n.° 11-2020-ITP/DEDFO-pperez del 17 de junio de 2020, formula la propuesta de servicios gratuitos a ser autorizados en el marco del Decreto Legislativo n.° 1491, correspondiente a la segunda etapa de implementación;