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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (19/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 El Peruano / artículos 54 y 75 de la LCE y el artículo 154 del RLCE, aplican las tarifas aprobadas mediante Resolución N° 061-2019-OS/CD, sus modi fi catorias y actualizaciones. El inicio de vigencia de las tarifas, materia de la presente resolución, deberá comenzar el 04 de julio de 2020, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 152 del Reglamento de la LCE, el cual, exige de 15 días calendario previos entre la publicación y la vigencia de las tarifas, lo que coincidirá con los pliegos tarifario aplicables a julio de 2020. El periodo tarifario culminará el 30 de abril de 2021; Que, se han expedido los Informes Técnicos N° 193- 2020-GRT, N° 195-2020-GRT y Legal N° 194-2020-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, División de Gas Natural y Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin; en los cuales se analizan los comentarios y sugerencias presentados al proyecto publicado, y complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin y la integran; cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; en el Decreto Legislativo N° 1041; y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2020. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Fijar los siguientes Precios en Barra y sus correspondientes factores Nodales de Energía y Factores de Pérdidas de Potencia asociados, para los suministros que se efectúen desde las Barras de Referencia de Generación que se señalan a continuación; así como las correspondientes tarifas de transmisión, según se indica: 1 TARIFAS DE GENERACIÓN Y DE TRANSMISIÓN 1.1 PRECIOS EN BARRA: EN BARRAS DE REFERENCIA DE GENERACIÓN; FACTORES y PEAJES DE TRANSMISIÓN A) PRECIOS EN BARRAEn el Cuadro N° 1 se detallan los precios por potencia de punta y por energía en barra que se aplicarán a los suministros atendidos desde las denominadas Barras de Referencia de Generación, para los niveles de tensión que se indican. Cuadro N° 1 Barra de Referencia de GeneraciónTensión kVPPM S/ /kW-mesPEMP ctm. S/ /kWhPEMF ctm. S/ /kWh SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Zorritos 220 20,68 16,38 15,96 Talara 220 20,68 16,27 15,88 Piura Oeste 220 20,68 16,33 15,95 La Niña 220 20,68 16,18 15,84 Chiclayo Oeste 220 20,68 16,19 15,84 Carhuaquero 220 20,68 15,93 15,62 Carhuaquero 138 20,68 15,94 15,63 Barra de Referencia de GeneraciónTensión kVPPM S/ /kW-mesPEMP ctm. S/ /kWhPEMF ctm. S/ /kWh Cutervo 138 20,68 16,09 15,72 Jaen 138 20,68 16,23 15,85 Guadalupe 220 20,68 16,18 15,84 Guadalupe 60 20,68 16,22 15,87 La Ramada 220 20,68 15,75 15,47 Cajamarca 220 20,68 15,91 15,60 Trujillo Norte 220 20,68 16,10 15,79 Chimbote 1 220 20,68 16,03 15,74 Chimbote 1 138 20,68 16,03 15,75 Paramonga Nueva 220 20,68 15,72 15,50 Paramonga Nueva 138 20,68 15,70 15,48 Paramonga Existente 138 20,68 15,63 15,44 Huacho 220 20,68 15,76 15,55 Lomera 220 20,68 15,90 15,66 Zapallal 220 20,68 15,97 15,72 Carabayllo 220 20,68 15,95 15,70 Ventanilla 220 20,68 16,01 15,76 La Planicie 220 20,68 15,96 15,71 Lima (1) 220 20,68 16,02 15,76 Cantera 220 20,68 15,88 15,69 Chilca 220 20,68 15,83 15,61 Asia 220 20,68 15,85 15,64 Alto Praderas 220 20,68 15,94 15,69 Independencia 220 20,68 15,87 15,71 Ica 220 20,68 15,90 15,73 Marcona 220 20,68 15,93 15,68 Mantaro 220 20,68 15,37 15,19 Huayucachi 220 20,68 15,47 15,29 Pachachaca 220 20,68 15,53 15,40 Pomacocha 220 20,68 15,54 15,39 Huancavelica 220 20,68 15,52 15,34 Callahuanca 220 20,68 15,75 15,57 Cajamarquilla 220 20,68 15,96 15,73 Huallanca 138 20,68 15,57 15,30 Vizcarra 220 20,68 15,35 15,10 Tingo María 220 20,68 15,07 14,76 Aguaytía 220 20,68 14,93 14,61 Aguaytía 138 20,68 14,97 14,63 Aguaytía 22,9 20,68 14,95 14,62 Pucallpa 138 20,68 15,46 14,99 Pucallpa 60 20,68 15,47 14,99 Aucayacu 138 20,68 15,31 14,97 Tocache 138 20,68 15,56 15,22 Belaunde 138 20,68 16,03 15,67 Caclic 220 20,68 15,97 15,64 Tingo María 138 20,68 15,02 14,70 Huánuco 138 20,68 15,22 14,90 Paragsha II 138 20,68 15,15 14,91 Paragsha 220 20,68 15,13 14,89 Yaupi 138 20,68 14,89 14,67 Yuncan 138 20,68 14,99 14,77 Yuncan 220 20,68 15,04 14,81