Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (19/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 El Peruano / 2020-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1497; y, conforme a las funciones previstas en los literales h) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; RESUELVE:Artículo 1.- Ofi cializar la emisión del “Certi fi cado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP”, que puede ser tramitado en forma presencial o virtualmente, a través de la herramienta informática denominada “CERTICAT”, disponible en la página web institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, pudiéndose efectuar el pago por este servicio a través de la plataforma digital Págalo.pe disponible en la página web de la entidad. Artículo 2.- Autorizar a la Subdirección de Registro y Catastro, al ámbito de Tecnologías de la Información y a la O fi cina de Administración y Finanzas, a realizar las gestiones necesarias para la ejecución de la emisión del “Certi fi cado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP”. Artículo 3.- Dar por concluida la ejecución del “Proyecto Piloto para la emisión del Certi fi cado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP”, autorizada mediante Resolución Nº 060-2019/SBN. Artículo 4.- Disponer que el ámbito de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Intranet y Portal Institucional (www.sbn.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de Bienes Estatales 1868275-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan Precios en Barra y sus correspondientes factores Nodales de Energía y Factores de Pérdidas de Potencia asociados, para los suministros que se efectúen desde las Barras de Referencia de Generación de diversas empresas; así como las tarifas de transmisión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 068-2020-OS/CD Lima, 18 de junio de 2020VISTOS:Los informes del Subcomité de Generadores y del Subcomité de Transmisores del Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (“SUBCOMITÉS”); los Informes de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”) N° 193-2020-GRT, N° 194-2020-GRT y N° 195-2020-GRT. CONSIDERANDO:Que, Osinergmin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en los artículos 27 y 52, literales p) y u), de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el literal h) del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (“RLCE”), aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; tiene el encargo de fi jar los Precios en Barra para los suministros a que se re fi ere el literal d) del artículo 43 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”); Que, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimientos para la Fijación de Precios Regulados”, en la cual se incorpora, como Anexo A.1, el “Procedimiento para la Fijación de Tarifas en Barra”, el mismo que contiene los plazos para las diferentes etapas que deben llevarse a cabo tales como la publicación de los estudios de los SUBCOMITÉS, las audiencias públicas previstas, la presentación de observaciones y su correspondiente subsanación, la publicación del proyecto tarifario para comentarios, entre otras que garantizan la participación y transparencia, en el marco de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; Que, el Procedimiento para la fi jación de Tarifas en Barra, inició el 14 de noviembre de 2019 con la presentación de los Estudios Técnico Económicos por parte de los SUBCOMITÉS. Osinergmin, en cumplimiento de dicho procedimiento, convocó la realización de una audiencia pública para que los SUBCOMITÉS expusieran el contenido y sustento de sus Estudios Técnico Económicos, la misma que se realizó el 27 de noviembre de 2019; Que, seguidamente, Osinergmin presentó sus observaciones a los referidos estudios, incluyendo aquellas que se presentaron como consecuencia de la audiencia pública. Al respecto, en el artículo 52 de la LCE se dispone que, absueltas las observaciones o vencido el plazo sin que ello se realice, Osinergmin procederá a fi jar y publicar las tarifas en barra o precios en barra y sus fórmulas de reajuste mensual; Que, asimismo, conforme se dispone en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, y en concordancia con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la misma Ley, Osinergmin ha veri fi cado que los precios en barra no di fi eran en más de diez por ciento (10%) del promedio ponderado de los precios de las Licitaciones. La mencionada veri fi cación se ha efectuado según lo previsto en el “Procedimiento para la Comparación de Precios Regulados” aprobado por Resolución N° 273-2010-OS/CD; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 107 de la LCE, en el artículo 215 del RLCE y en el literal t) del artículo 52 de su Reglamento General, Osinergmin deberá fi jar, simultáneamente con los Precios en Barra, el precio promedio de la energía a nivel generación; así como, el valor del Costo de Racionamiento; Que, igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 136 y 137 del RLCE, corresponde a Osinergmin fi jar el Ingreso Tarifario Esperado, el Peaje por Conexión y el Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión, así como sus correspondientes fórmulas de reajuste; Que, conforme lo establece el Anexo N° 7 del “Contrato de Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica Etecen - Etesur”, suscrito por el Estado Peruano con Red de Energía del Perú S.A., Osinergmin deberá establecer cada año, el valor actualizado de la Remuneración Anual (“RA”), para cada periodo tarifario anual. La RA comprende los ingresos por Remuneración Anual Garantizada (RAG) que se encuentran en función de los valores de adjudicación previstos en el contrato, más los ingresos por Remuneración Anual por Ampliaciones (RAA) tomando en cuenta, en su oportunidad, los valores auditados y de la Puesta en Operación Comercial (Acta de POC), así como la información disponible vinculante a la Administración. Como quiera que dicha RA in fl uye en el cálculo del Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión, se requiere fi jar su valor en la misma oportunidad en que se aprueben los Precios en Barra;