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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (19/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 El Peruano / concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 15 de enero de 2020, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JUAN CARLOS GONZALES LOYOLA, formulada por las autoridades del Reino de España, para ser procesado por los delitos de uso de tarjetas de crédito falsi fi cadas y un delito continuado de estafa, en agravio del Estado requirente (Expediente N° 07-2020); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante el Informe Nº 90-2020/COE-TPC, del 9 de junio de 2020, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone denegar la solicitud de extradición pasiva del ciudadano requerido, para ser procesado por los delitos de uso de tarjetas de crédito falsi fi cadas y un delito continuado de estafa, en agravio del Estado requirente; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 9 de julio de 2011; así como, al Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Denegar a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JUAN CARLOS GONZALES LOYOLA, formulada por la Sección 004 - Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional del Reino de España, para ser procesado por la presunta comisión del delito de uso de tarjetas de crédito falsi fi cadas y un delito continuado de estafa. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1868303-13 Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano de nacionalidad neerlandesa, para que cumpla el resto de su condena en un centro penitenciario del Reino de los Países Bajos RESOLUCIÓN SUPREMA N° 174-2020-JUS Lima, 17 de junio de 2020VISTO; el Informe Nº 86-2020/COE-TPC, del 9 de junio de 2020, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad neerlandesa CEDRIC MARINO ORTELA; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad neerlandesa CEDRIC MARINO ORTELA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al inciso 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 86-2020/COE-TPC, del 9 de junio de 2020, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad neerlandesa CEDRIC MARINO ORTELA a un centro penitenciario del Reino de los Países Bajos; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del Covid-19 en el mencionado ciudadano y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado; Que, la solicitud de traslado se encuentra regulada por el Tratado sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y el Reino de los Países Bajos, el cual fue suscrito en la ciudad de La Haya el 12 de mayo de 2011 y se encuentra vigente desde el 1 de marzo de 2014; así como por el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; Que, conforme al inciso 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modi fi cación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional, así como retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada, ello sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 9 y por el artículo 7 del mencionado Tratado, en virtud a los cuales el Estado Receptor deberá ejecutar, en cuanto sea apropiado, la sentencia hasta la pena máxima estipulada por su ley interna; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad neerlandesa CEDRIC MARINO ORTELA, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Reino de los Países Bajos. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del mencionado ciudadano, las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio