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42 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 / El Peruano y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, en el artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, se señala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales organiza y conduce el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP), que es un registro administrativo de carácter único y obligatorio de los bienes estatales de dominio público y privado en sus diferentes niveles de gobierno, el cual ofrece información sistematizada, completa, oportuna y actualizada al Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE), para una adecuada gestión de los predios del Estado; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 283-2017-VIVIENDA, se dispuso la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-VIVIENDA, en cuyo Anexo Nº 01 se incluye el servicio de “Búsqueda catastral de la base de datos del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP)” , que se solicita de manera presencial a través de la Unidad de Trámite Documentario y es brindado por la Subdirección de Registro y Catastro; Que, a través del Decreto Supremo Nº 027-2019-VIVIENDA, se regula el Procedimiento para la Emisión del Certi fi cado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP, disponiéndose en el artículo 9 que la presentación de las solicitudes de búsqueda catastral de la base de datos del SINABIP se realizará vía Módulo Web y vía Presencial; Que, mediante la Resolución Nº 060-2019/SBN, se dispuso la ejecución del “ Proyecto Piloto para la emisión del Certi fi cado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP” , desde el 04 de noviembre de 2019 hasta que se incorpore el procedimiento de emisión del Certi fi cado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, precisando que la emisión del mencionado Certi fi cado no afecta ni sustituye los servicios prestados en exclusividad previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2012-VIVIENDA, modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 283-2017-VIVIENDA; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 30039 y el Decreto Legislativo Nº 1446, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y contribuir al fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano, por lo que resulta necesario mejorar la gestión pública a través del uso de nuevas tecnologías que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos; asimismo, se establece como obligaciones de los servidores y funcionarios del Estado brindar un servicio imparcial, oportuno, con fi able, predecible y de bajo costo, así como otorgar la información requerida por los ciudadanos en forma oportuna; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice con e fi ciencia, es decir, la gestión se realiza optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y el mejoramiento continuo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, precisado por los Decretos Supremos Nros. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nros. 0512020-PCM, 064-2020-PCM, 075- 2020-PCM, 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, hasta el domingo 30 de junio de 2020; Que, en el numeral 3.2 de los “Lineamientos para la Atención a la Ciudadanía y el Funcionamiento de las Entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el covid-19 en el Perú, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA” , aprobada mediante Resolución Nº 103-2020-PCM, se dispone que para la atención a la ciudadanía y funcionamiento de las entidades, se debe evaluar e implementar, de manera progresiva, la digitalización de trámites a través de ventanillas virtuales y promover la simpli fi cación administrativa, a fi n de reducir el traslado de la ciudadanía a las entidades públicas, con especial énfasis en las poblaciones vulnerables y grupos de riesgo; Que, con la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497 se otorga plazo hasta al 31 de diciembre del año 2020, a fi n que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad que se encuentren aprobados a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo para que puedan ser atendidos por canales no presenciales, con excepción de aquellos que demanden la realización de diligencias en las que se requiera de manera obligatoria la concurrencia del administrado y de aquellos que forman parte de la estrategia Mejor Atención al Ciudadano – MAC; Que, con el Informe Nº 00012-2020/SBN-SDRC de la Subdirección de Registro y Catastro, que cuenta con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro efectuada mediante Memorándum Nº 00254-2020/SBN-DNR, se comunica que actualmente todas las solicitudes de búsqueda catastral de la base de datos del SINABIP se vienen tramitando en forma virtual, por lo que considera necesario concluir con la ejecución del Proyecto Piloto para la emisión del Certi fi cado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP y establecer que durante la vigencia de lo dispuesto en la Resolución Nº 0033-2020/SBN, la atención de las búsquedas catastrales ingresadas por la Mesa de Partes Virtual se realice a través de dicho módulo, el mismo que viene funcionando en forma óptima; por lo que concluye que, estando a que la atención de las solicitudes de Búsqueda Catastral en la Base de Datos del SINABIP ingresadas de forma virtual a través del módulo CERTICAT, como parte del Proyecto Piloto aprobado mediante Resolución Nº 060-2019/SBN, viene funcionando en óptimas condiciones, dicho modulo se encuentra preparado para seguir brindando el servicio de manera regular conforme a la legislación vigente; Que, conforme a las disposiciones normativas y a la opinión de la unidad de organización a cargo de la emisión del Certi fi cado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP”, resulta viable que se concluya la ejecución del “Proyecto Piloto para la emisión del Certi fi cado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP” , autorizada mediante Resolución Nº 060-2019/SBN, en consecuencia, se ofi cialice la emisión del “Certi fi cado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP” con la fi nalidad de brindar un acceso fácil y dinámico al ciudadano durante la época de pandemia a consecuencia del brote del COVID-19; Con los visados de la Subdirección de Registro y Catastro, la Dirección de Normas y Registro, la O fi cina de Administración y Finanzas, el Ámbito de Tecnologías de la Información, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIVENDA; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modi fi catorias; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los “Lineamientos para la Atención a la Ciudadanía y el Funcionamiento de las Entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el covid-19 en el Perú, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, aprobada mediante Resolución Nº 103-