TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 / El Peruano - Para los usuarios regulados del SEIN, se utilizará el Precio a Nivel Generación a que hace referencia el artículo 29 de la Ley N° 28832, según lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Concesiones Eléctricas. - Para los usuarios regulados de los Sistemas Aislados, se utilizará los Precios en Barra Efectivos a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, determinados en el artículo 4 de la presente resolución, según lo establecido en el “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”, aprobado mediante Resolución N° 167-2008-OS/CD y sus modi fi catorias. En el caso de producirse reajustes en los precios máximos, éstos entrarán en vigencia el cuarto día de cada mes. Artículo 6°.- Disponer que las empresas generadoras eléctricas están obligadas a comunicar a las empresas distribuidoras y a Osinergmin, el cuarto día de cada mes y por escrito, los precios de energía, potencia, transmisión y otros cargos regulados debidamente actualizados, por cada contrato de suministro de electricidad, debidamente suscritos por sus representantes legales, bajo responsabilidad. Cuando en el transcurso de un mes se presente dos o más valores de PPM, PCSPT o PTSGT, las tarifas equivalentes a aplicar en la facturación de estos cargos serán iguales al equivalente obtenido de ponderar cada tarifa por los días de su vigencia respecto del total de días del mes. El valor de PPM así obtenido será redondeado a dos cifras decimales, mientras que en el caso del PCSPT o PTSGT, los valores obtenidos deberán ser redondeados a tres decimales. Artículo 7°.- Disponer que el procedimiento de actualización tarifaria señalado en el artículo 2 de la presente resolución es aplicable a partir del 04 de julio del presente año. Artículo 8°.- Disponer que para las empresas distribuidoras, los excesos de energía reactiva serán facturados con los siguientes cargos: 1. Cargo por el exceso de energía reactiva inductiva, ver Cuadro Nº 14. Cuadro N° 14 Bloque ctm. S//kVARh Primero 1,379 Segundo 2,621 Tercero 3,865 2. Cargo por el exceso de energía reactiva capacitiva igual al doble del cargo por el exceso inductivo correspondiente al primer bloque. Los cargos por energía reactiva serán reajustados multiplicándolos por el factor FTC de fi nido en el numeral 1.1 del artículo 2° de la presente resolución, en la misma oportunidad en que se reajusten los Precios en Barra en los respectivos sistemas eléctricos. Artículo 9°.- Disponer que los Precios Medios en la Barra Equivalente de Media Tensión para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, no podrán ser mayores en ningún caso al Precio Medio en la Barra de Media Tensión del Sistema Aislado Promedio (formado por el 70% del Precio en Barra del Sistema Aislado Electro Oriente y 30% Precio en Barra del Sistema Aislado Chavimochic, de fi nidos en el Cuadro N° 1). Dicha comparación se efectuará en la Barra Equivalente de Media Tensión de los Sistemas Eléctricos, considerando un factor de carga de 55%, una estructura de compra de 35% de energía en Horas de Punta y 65% de energía en Horas Fuera de Punta. En caso que los Precios Medios en la Barra Equivalente de Media Tensión sean mayores al Precio Medio en la Barra de Media Tensión del Sistema Aislado correspondiente, los costos respectivos serán reconocidos aplicando el Factor Límite Tarifario (FLT), el cual será calculado de acuerdo a la siguiente fórmula [1].ܶܮܨ ൌܣܵܯܲ ܶܯܧܤܯܲǥǥǥሾͳሿ Donde: PMSA : Precio Medio en la Barra de Media Tensión del Sistema Aislado correspondiente, en céntimos de S//kWh. PMBEMT : Precio Medio en la Barra Equivalente de Media Tensión del Sistema Eléctrico en comparación, en céntimos de S//kWh. Artículo 10°.- Disponer que el Precio Promedio de la Energía a nivel Generación (PPEG) a que se re fi ere el artículo 107 de la Ley de Concesiones Eléctricas, será el correspondiente al Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta (PEMF) de las Barras Base siguientes: - Para el SEIN, Barra Lima 220 kV. - Para los Sistemas Aislados, Empresa Chavimochic. Artículo 11°.- Fijar el valor del Costo de Racionamiento en 256,773 ctm. S//kWh para todos los sistemas eléctricos. Artículo 12°.- Fijar en USD 81 676 870 el monto de la Remuneración Anual Garantizada y en USD 74 284 695 el monto de la Remuneración Anual por Ampliaciones que le corresponde percibir a la empresa Red de Energía del Perú S.A. (REP) para el periodo anual comprendido hasta el 30 de abril de 2021. Asimismo: 12.1 Fijar los Cargos Unitarios de las instalaciones la Ampliación N° 20.1, 20.2, 20.3, 20.4 y 20.5 del Contrato de Concesión de REP cuyos valores son de 0,031, 0,024, 0,048, 0,026 y 0,017 S//kW-mes respectivamente, los cuales se incorporarán al Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión cuando se acredite la puesta en operación comercial de las instalaciones comprendidas en dichas ampliaciones, según la respectiva cláusula adicional. La activación de los Cargos Unitarios se rige por lo señalado en el artículo 18 de la presente resolución. La fórmula de actualización aplicable a estos cargos es la misma que aplica al Cargo Unitario del SPT de REP. 12.2 Fijar el Peaje de las instalaciones de la Ampliación N° 20.1, 20.2, 20.3, 20.4 y 20.5, cuyos valores anuales son de S/ 2 406 040, S/ 1 924 659, S/ 3 803 140, S/ 2 028 215 y S/ 1 330 414, respectivamente. Los valores que el concesionario deberá recuperar desde la fecha de puesta en operación comercial se determinan según lo señalado en los dos párrafos siguientes a continuación del Cuadro N° 16 de la presente resolución. 12.3 Fijar el Cargo Unitario y el Peaje de las instalaciones de la Adenda 8 de Redesur S.A. en 0,047 S//kW-mes y 3 668 927 S//año, respectivamente, los cuales se incorporarán al Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión cuando se acredite la puesta en operación comercial de las instalaciones comprendidas en dicha adenda. Artículo 13°.- Fijar los valores del Peaje por Conexión y del Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Principal de Transmisión (SPT) y del Peaje de Transmisión y del Ingreso Tarifario para el Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) de los Sistemas que se indican en los Cuadros Nº 15 y Nº 16. Cuadro N° 15 Sistema de TransmisiónPeaje por Conexión (S/)Ingreso Tarifario Esperado (S/) SPT de REP (1) 275 175 226 336 789SPT de Egemsa 248 768 0SPT de San Gabán 337 604 0 SPT de Antamina 386 456 0 SPT de Eteselva 9 439 142 879 156SPT de Redesur (2) 55 720 551 90 954