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44 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 / El Peruano Que, según los Contratos del Sistema Garantizado de Transmisión y lo previsto en el “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Sistema Garantizado de Transmisión” mediante Resolución N° 200-2010-OS/CD; corresponde en esta misma oportunidad, efectuar la preliquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión (en adelante “SGT”), para la determinación del Cargo de Peaje de Transmisión Unitario del SGT. La citada norma aplica al presente proceso, posteriormente aplicarán las normas de liquidación aprobadas con Resoluciones N° 055-2020-OS/CD y N° 056-2020-OS/CD, para las respectivas instalaciones dentro de sus alcances; Que, de conformidad con el artículo 19 de la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada por Resolución N° 217-2013-OS/CD, los Precios en Barra desde las Barras de Referencia de Generación (antes Subestaciones Base) hasta las correspondientes barras de Muy Alta Tensión, Alta Tensión y Media Tensión de los Sistemas Secundarios de Transmisión o Sistemas Complementarios de Transmisión, se obtendrán considerando los factores de pérdidas medias determinados para cada Área de Demanda de fi nida de acuerdo con la Resolución N° 083- 2015-OS/CD y sus modi fi catorias; Que, adicionalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 28832, Osinergmin deberá aplicar, para los usuarios regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, un Mecanismo de Compensación a fi n de que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, a su vez, mediante Resolución Ministerial N° 067-2020-MEM/DM, publicada el 25 de febrero de 2020, el Ministerio de Energía y Minas determinó el Monto Especí fi co para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados aplicable para el respectivo periodo tarifario; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 28832 y por el artículo 5 del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado mediante Decreto Supremo N° 069-2006-EM, a los precios en barra de los Sistemas Aislados, Osinergmin deberá aplicar en cada regulación anual dicho mecanismo de compensación, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en el mencionado artículo; Que, de conformidad con las reglas contractuales de la Concesión “Suministro de Energía para Iquitos” y con lo dispuesto en el artículo 130 del RLCE, corresponde a Osinergmin determinar el Costo Variable No Combustible (CVNC) de la concesionaria Genrent del Perú S.A.C., perteneciente a los Sistemas Aislados, de forma anual, hasta contar con la información por el periodo previsto en el Procedimiento Técnico del COES N° 34, luego de ello, corresponderá determinar el CVNC con la vigencia que dispone dicha norma supletoria, que es superior a la vigencia anual que se está considerando, según se sustente en dicha oportunidad; Que, adicionalmente, se ha considerado separar las actualizaciones del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional con respecto a las de los sistemas aislados, a fi n de evitar que las fl uctuaciones de los factores de actualización de los segundos afecten innecesariamente las tarifas del primero, o viceversa; Que, por otro lado, conforme a la Resolución N° 651- 2008-OS/CD, expedida para dar cumplimiento al Decreto Legislativo N° 1041, se aprobó la Norma “Compensación Adicional por Seguridad de Suministro”, en cuyo artículo 4 se señala que el Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro (CUCSS) se establecerá en cada proceso de fi jación de Precios en Barra; ello al amparo del Decreto Legislativo N° 1041; Que, mediante Resolución N° 001-2010-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento de cálculo de la Prima para la Generación de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables”, posteriormente modi fi cada con Resolución N° 040-2016-OS/CD. Estas resoluciones fueron expedidas en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1002 y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 012-2011-EM, y comprenden los cargos por Prima los cuales deben ser publicados en la resolución con la que se establezcan los Precios en Barra; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, modi fi cada mediante Ley N° 29969, Ley que dicta disposiciones a fi n de promover la masi fi cación del gas natural, el recargo pagado por los generadores eléctricos será compensado mediante un cargo a ser incluido en el peaje del sistema principal de transmisión, entendido como Cargo Unitario por Compensación FISE, el cual debe ser publicado en la resolución que establezca los Precios en Barra; Que, además, mediante Decreto Supremo N° 044- 2014-EM, se dictaron disposiciones orientadas a brindar confi abilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o de transmisión, en el marco de la Ley N° 29970. En el artículo 3 del citado decreto supremo se estableció que los costos totales, incluyendo los costos fi nancieros que se incurran en la implementación de las medidas temporales que incrementen o restituyan la seguridad del suministro de electricidad, serán cubiertos mediante el Cargo por Con fi abilidad de la Cadena de Suministro conforme lo disponen los numerales 1.2 y 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 29970, el cual debe ser publicado en caso sea aplicable, en la resolución con la cual se establezcan los Precios en Barra, según el “Procedimiento Compensación por Cargo de Con fi abilidad de la Cadena de Suministro de Energía”, aprobado con Resolución N° 140-2015-OS/CD; Que, mediante Resolución N° 073-2016-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento Cargo por Capacidad de Generación Eléctrica”, expedida en cumplimiento de la Ley N° 29970 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 038-2013-EM, la misma que comprende los Cargos Unitarios por Capacidad de Generación Eléctrica que compensan a los proyectos adjudicados en el Nodo Energético del Sur, los cuales deben ser publicados en la resolución que establezca los Precios en Barra; Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27838, mediante Resolución N° 021-2020-OS/CD, se dispuso la publicación, en el diario o fi cial El Peruano y en la página web de Osinergmin, del proyecto de resolución mediante el cual se fi jan los precios en barra y demás conceptos tarifarios aplicables, así como la relación de información que la sustenta; con la fi nalidad de recibir comentarios y sugerencias para su correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión defi nitiva de la resolución; Que, del mismo modo, se convocó a Audiencia Pública Descentralizada para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del proyecto de resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el 05 de marzo de 2020 en las ciudades de Arequipa, Lima y Trujillo. Asimismo, dentro del plazo establecido se recibieron comentarios de los interesados. Asimismo, dentro del plazo establecido, que venció el 12 de marzo de 2020, se recibieron comentarios de los siguientes interesados: Subcomité de Generadores del COES (Representante: Fenix Power Perú), Electro Zaña S.A.C., Electro Ucayali S.A., Electroperú S.A. (Sr. Ronald Gonzáles), Engie Energía Perú S.A., Genrent del Perú S.A.C., Red de Energía del Perú S.A., Consorcio Transmantaro S.A., Adinelsa, Electro Puno S.A.A., Electro Oriente S.A. y el Señor Enrique Huanca; Que, cabe precisar que, mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas (Decreto de Urgencia N° 053-2020 y el Decreto Supremo N°087-2020-PCM), se estableció la suspensión del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo hasta el 10 de junio de 2020. A partir del 11 de junio de 2020, corresponde emitir y publicar el acto administrativo tarifario, reanudándose el proceso y sus etapas; Que, asimismo, hasta el inicio de vigencia de las nuevas tarifas, en concordancia con lo establecido en los