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25 NORMAS LEGALES Viernes 26 de junio de 2020 El Peruano / Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a los órganos de línea del CONCYTEC y del FONDECYT, así como a la O fi cina General de Investigación y Transferencia Tecnología del Instituto Nacional de Salud - INS, para las acciones que correspondan. Artículo 3.- Encargar al Responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el portal institucional del CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA LEÓN VELARDE SERVETTO Presidenta 1868934-1 CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Oficializan el Acuerdo Nº 065-2020-CDAH, que revoca la autorización de registro de la entidad Agencia de Acreditación y Evaluación de Educación Superior “AcreditAcción”, como agencia acreditadora ante el Sineace, para programas de estudios de Institutos y Escuelas de Educación Superior RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 000089-2020-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 12 de mayo de 2020VISTOS:El Informe Nº 000116-2019-SINEACE/P-DEA- IEES de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas en Educación Superior; el O fi cio Nº 0000128-2019-SINEACE/P-ST, de Secretaría Técnica; los Informes Nº 000237-2019-SINEACE/P-ST-OAJ y Nº 000075-2020-SINEACE/P-ST-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Sineace, emitidos a través del Sistema de Gestión Documental; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 0137-2018-SINEACE/CDAH-P, de 13 de agosto 2018, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de agosto 2018, el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (en adelante, el Sineace) determinó: “Artículo 1.- O fi cializar el Acuerdo Nº 062-2018-CDAH, de sesión de fecha de 01 de agosto 2018, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó autorizar el registro de la entidad Agencia de Acreditación y Evaluación de Educación Superior “AcreditAcción”, como agencia acreditadora ante el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace, para programas de estudios de Institutos y Escuelas de Educación Superior, con una vigencia de cinco (05) años, siempre que su autorización de funcionamiento como agencia acreditadora en su país de origen, se encuentre vigente”; Que, a través del Informe Nº 0000116-2019-SINEACE/ P-DEA-IEES, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas en Educación Superior (en adelante, DEA IEES) del Sineace, se señala que a partir de 29 de mayo 2018, fecha en que entró en vigencia en Chile la Ley Nº 21.091 sobre Educación Superior, se “eliminó” el sistema de acreditación a través de agencias acreditadoras, por lo que AcreditAcción “deja de cumplir con la condición establecida en su resolución de registro como agencia ante el Sineace”; Que, el numeral 214.1.2 del artículo 214 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 (en adelante, TUO de la LPAG) establece como una de las causales de revocación cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada; siendo que, el segundo párrafo del numeral 214.1.4 del citado artículo señala que la revocación solo puede ser declarada por la más alta autoridad de la entidad competente, previa oportunidad a los posibles afectados otorgándole un plazo no menor de cinco (5) días para presentar sus alegatos y evidencias en su favor; Que, con O fi cio Nº 0000128-2019-SINEACE/P-ST, de 30 de diciembre 2019, de Secretaría Técnica, se remitió a AcreditAcción el Informe Nº 000237-2019-SINEACE/P-ST- OAJ de 30 de diciembre 2019, el mismo que recomendó la revocación del acto administrativo contenido en la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 0137-2018-SINEACE/CDAH-P; Que, mediante comunicación de 27 de febrero 2020, remitida por la Unidad de Atención al Ciudadano Gestión Documentaria, se indica que hasta el 27 de febrero 2020, “AcreditAcción” no ha presentado ningún documento con el fi n de absolver lo requerido; Que, al respecto, cabe decir que el 17 de noviembre 2006 se publicó en el Diario O fi cial de la República de Chile la Ley Nº 20.129, Ley del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior. En el artículo 34º de la citada Ley se estableció que correspondía a la Comisión Nacional de Acreditación Chilena (en adelante, CNA-Chile) autorizar y supervisar el adecuado funcionamiento de las agencias de acreditación de carreras de pregrado y programas de magíster y especialidades en el área de salud, sobre la base de los requisitos y condiciones que fi je a propuesta de un comité consultivo de acreditación de pregrado y postgrado; Que, en ese contexto, el 25 de junio 2008, la CNA- Chile emitió el Acuerdo de Autorización de Agencias Nº 7, que autorizó a la “AGENCIA ACREDITADORA AGENCIA DE ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR S.A.”, para operar en los niveles de carreras de técnico de nivel superior, carreras profesionales u programas de pregrado en las áreas de educación, salud, entre otros, la cual se extendería por un plazo de siete años, computados desde el 25 de junio 2008. Asimismo, mediante Resolución Proceso de Autorización de Agencias Nº 94, de 22 de julio 2015, la CNA-Chile autorizó a la citada agencia a operar en las áreas de Administración y Comercio (en los niveles de carreras de técnico de nivel superior, carreras profesionales, programas de pregrado y programas de magíster), ciencias sociales, entre otros; Que, el numeral 17.3 del artículo 17º del Reglamento de la Ley del Sineace, Ley Nº 28740, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, señala que se podrán reconocer procesos de acreditación realizados por agencias acreditadoras del extranjero, cuyas funciones sean compatibles con la naturaleza del Sineace y tengan reconocimiento o fi cial en sus respectivos países o por el organismo internacional a que pertenecen; Que, sobre la base normativa indicada en el anterior considerando, AcreditAcción solicitó ante el Sineace la autorización para el registro como agencia acreditadora, la misma que fue otorgada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 0137- 2018- SINEACE/CDAH-P, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 15 de agosto 2018, autorizando su registro siempre que su autorización de funcionamiento como agencia acreditadora en su país de origen se encontrase vigente; Que, el 29 de mayo 2018 se publicó en el Diario Ofi cial de la República de Chile la Ley Nº 21.091, Sobre Educación Superior, que derogó los párrafos 2 y 3 del Título III de la Ley Nº 20.129, referidos a la autorización y supervisión de las agencias de acreditación y las obligaciones y sanciones que ellas tenían, lo cual se