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2 NORMAS LEGALES Martes 30 de junio de 2020 / El Peruano SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Res. N° 089-2020-SUNARP/SN.- Designan Jefe de la Oficina General de Comunicaciones de la SUNARP 38 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 01668-2020.- Opinan favorablemente para que la Financiera Confianza S .A.A. r ealice la emisión del “Segundo Programa de Certificados de Depósitos Negociables de Financiera Confianza S .A.A.” 39 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA R.J. N° 001-004-00004447.- Aprueban “Directiva que establece los lineamientos para el registro y uso de la Agencia Virtual del SAT” 39 MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza N° 534-MDA.- Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de Ate 41MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS D.A. N° 006-2020-MDCH.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 393-2020/MDCH, que estableció beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Chorrillos por el Estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus (COVID-19) 43 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA D.A. N° 008-2020-MLV .- Prorrogan Beneficio Tributario por Pago Total o Parcial del Impuesto Predial Ejercicio 2020 y dictan diversas disposiciones 43 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE D.A. N° 013-2020-MPL.- Prorrogan el plazo para acogerse a los beneficios que conc ede la Ordenanza N° 566-MPL respecto de obligaciones tributarias 44 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza N° 520-MSI.- Ordenanza que aprueba las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el marco de la reactivación económica en el distrito de San Isidro 44 Ordenanza N° 521-MSI.- Ordenanza que aprueba la modificación del Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Isidro 51 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE URGENTE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA PROMOCIÓN, ELABORACIÓN, ENVASADO, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y ABASTECIMIENTO DEL OXÍGENO MEDICINAL Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto declarar el acceso al oxígeno medicinal como parte esencial del derecho a la salud y establecer medidas para garantizar su accesibilidad, disponibilidad y abastecimiento oportuno para todos los ciudadanos, sin discriminación. Artículo 2. Declaración Declárase de urgente interés nacional y necesidad pública la promoción, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y abastecimiento del oxígeno medicinal. Artículo 3. Plan de abastecimiento para el Sistema Nacional de Salud El Poder Ejecutivo aprueba, dentro del plazo de siete días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el plan de abastecimiento de oxígeno medicinal para los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud, priorizando los hospitales de categoría II-1, II-2 y III-1, así como los centros de salud I-4, de los departamentos con mayores índices de pacientes infectados con COVID-19 y aquellos en los que exista prevalencia de enfermedades respiratorias agudas, y que así lo requieran. La implementación del plan se inicia inmediatamente después de su aprobación. El plan de abastecimiento de oxígeno medicinal incluye la producción e importación de plantas generadoras que aseguren el abastecimiento de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud. Artículo 4. Protección preferente de la salud pública En virtud de lo establecido en el artículo 1, el Estado, en sus tres niveles de gobierno, y en el marco de sus respectivas competencias, está facultado a regular los alcances, límites y mecanismos de supervisión, para la promoción, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y abastecimiento de manera prioritaria del oxígeno medicinal, a fi n de garantizar que sea destinado preferente y oportunamente para la atención y protección de la salud pública. Para el efecto, el Estado dispone las medidas que garanticen el abastecimiento prioritario y oportuno para la salud, al amparo de lo que establecen los artículos 58, 59 y 137 de la Constitución Política del Perú. Artículo 5. Plan de contingencia El Poder Ejecutivo aprueba e implementa el plan de contingencia para la implementación de plantas generadoras de oxígeno medicinal, que considere la participación de los sectores público y privado. Para el efecto, se fomenta la más amplia participación de los expertos en la materia, a fi n de contribuir con la elaboración técnica del plan.