Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (30/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Martes 30 de junio de 2020 / El Peruano 24.2 La unidad de organización que determine el Mincetur lleva un registro de las infracciones y sanciones aplicadas a los operadores MISLO de conformidad con el presente Reglamento. Artículo 25.- Procedimiento para la determinación de infracciones y aplicación de sanciones 25.1 El procedimiento sancionador se inicia de o fi cio, por petición motivada de otros órganos o entidades, o por denuncias. 25.2 Las etapas instructora y sancionadora del procedimiento administrativo sancionador se rigen por las normas establecidas en la Ley N° 30264, en el presente Reglamento y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 26.- Etapa instructora 26.1 La etapa instructora del procedimiento administrativo sancionador se encuentra a cargo de la autoridad instructora y comprende el ejercicio de todos los actos, diligencias, facultades y atribuciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2019-JUS, destinados a la imputación de la comisión de infracciones administrativas. 26.2 Los hechos, conductas u omisiones que presumiblemente constituyan infracción administrativa deben encontrarse detallados en un informe y ser puestos a conocimiento del operador MISLO en forma clara y concisa, con el detalle de los medios de prueba actuados, la base legal aplicable, la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia, a fi n que el operador MISLO, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de realizada la noti fi cación de la referida comunicación, pueda presentar contra las imputaciones efectuadas, los descargos y medios de prueba que considere oportunos. 26.3 Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin él, la autoridad instructora realiza de o fi cio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción. 26.4 La autoridad instructora emite un informe fi nal en el que determina de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción; y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción, según corresponda. 26.5 La autoridad instructora mediante informe fi nal debidamente sustentado, puede solicitar a la autoridad sancionadora la aplicación de medidas correctivas. Artículo 27.- Etapa sancionadora y noti fi cación 27.1 La fase sancionadora se encuentra a cargo de la autoridad sancionadora y comprende la evaluación de lo actuado en la fase instructora a fi n de determinar si el administrado incurrió o no en una infracción administrativa sancionable. 27.2 La autoridad sancionadora, una vez recibido el informe fi nal de instrucción, puede solicitar los informes complementarios y/o medios de prueba que considere necesarios y/o realizar de o fi cio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, para determinar fehacientemente la infracción cometida y establecer la sanción, medida de carácter provisional, que pudieran resultar aplicables. 27.3 La autoridad sancionadora noti fi ca al operador MISLO el informe fi nal de instrucción en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la recepción del informe de instrucción, para que formule sus descargos en plazo no menor de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de realizada la noti fi cación respectiva. 27.4 La Resolución de la autoridad sancionadora que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento, debe ser noti fi cada al Operador MISLO y al órgano o entidad que formuló la solicitud o a quien denunció la infracción, de ser el caso. 27.5 Dicha Resolución puede ser objeto de los recursos administrativos de reconsideración y de apelación, sujetándose a las disposiciones establecidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. CAPÍTULO IV PAGO DE MULTAS Artículo 28.- Plazo para el pago de las multas Las multas impuestas deben ser canceladas dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de la resolución que impone la sanción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Procedimientos especí fi cos para el funcionamiento del MISLO El Mincetur puede aprobar los instructivos o manuales operativos que permitan o faciliten el funcionamiento del MISLO. SEGUNDA.- Aplicación complementaria En lo que no esté previsto en el presente Reglamento, resulta de aplicación la normativa vigente que regula el funcionamiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), y las establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. TERCERA.- Emisión de la Resolución Ministerial para la incorporación de los operadores al MISLO Mediante Resolución Ministerial y dentro de los treinta días calendario siguientes a la publicación del presente Reglamento, el Mincetur publica la relación de los primeros operadores que se incorporan al MISLO, así como la fecha a partir de la cual están obligados a remitir información. CUARTA.- Entrada en funcionamiento del MISLO El MISLO entra en funcionamiento desde la fecha establecida en la Resolución Ministerial a que se re fi ere la Tercera Disposición Complementaria Final. QUINTA. - Datos abiertos El MINCETUR, en lo que corresponda y, siempre que se garantice lo dispuesto en el artículo 13 del presente Reglamento, publica en el Portal Nacional de Datos Abiertos la información considerada como datos abiertos, de acuerdo a lo dispuesto en la Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú 2017-2021, aprobada mediante Decreto Supremo N° 016-2017-PCM. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Determinación y aplicación de Sanciones Con el fi n de brindar un plazo para la adecuación a la presente norma, el Mincetur no determina ni aplica ninguna de las sanciones previstas en el Título V sobre Infracciones y Sanciones por un plazo de hasta seis meses contados desde la fecha a partir del cual los operadores MISLO están obligados a transmitir información, de acuerdo a lo señalado en las Resoluciones Ministeriales correspondientes. A criterio de Mincetur, dicho plazo puede ser prorrogable vía Resolución Ministerial. SEGUNDA.- Uso de la plataforma ID PERÚ para el acceso de las autoridades habilitantes La plataforma ID PERÚ puede ser utilizada para la autenticación de la identidad de los funcionarios o servidores públicos de las autoridades habilitantes en la VUCE, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 y