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15 NORMAS LEGALES Martes 30 de junio de 2020 El Peruano / ampliación de las actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM; Que, en consecuencia, corresponde establecer disposiciones en materia de contratación pública que permitan incidir favorablemente en la reactivación económica del país, en especial fomentando la participación de las micro y pequeñas empresas, facilitando la reactivación de los contratos de bienes y servicios, distintos a los servicios de supervisión de obra vigentes, frente al Estado de Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional por el brote del COVID-19; Que, asimismo, es necesario realizar modi fi caciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que contribuyan a la reactivación económica en el marco del proceso de reanudación de actividades económicas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones en materia de contrataciones públicas que realicen las entidades públicas a nivel nacional en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, a fi n de contribuir favorablemente a la reactivación económica del país afectada por la emergencia producida por el COVID-19. Artículo 2.- Priorización de los procesos de homologación 2.1 Dispónese que en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, los Ministerios aprueban, mediante resolución de su titular, las Fichas de Homologación que, a la misma fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, cuentan con opinión favorable por parte de la Central de Compras Públicas. 2.2 La Central de Compras Públicas, en coordinación con el Ministerio de la Producción, identi fi ca aquellos sectores productivos con mayor oferta de las micro y pequeñas empresas, los cuales son comunicados por la Central de Compras Públicas a los Ministerios competentes. 2.3 Los Ministerios actualizan su Plan de Homologación, priorizando las Fichas que correspondan a los sectores productivos con mayor oferta de micro y pequeñas empresas; y remiten a la Central de Compras Públicas dicho Plan actualizado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibida la comunicación indicada en el numeral 2.2, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco Dispónese que la Central de Compras Públicas implemente Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, que incluyen bienes y/o servicios ofrecidos por las micro y pequeñas empresas de los sectores productivos con mayor oferta, identi fi cados en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Modi fi cación de la Directiva N° 004-2016- PERÚ COMPRAS, “Proceso de Homologación de Requerimientos” La Central de Compras Públicas, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, modi fi ca la Directiva N° 004-2016-PERÚ COMPRAS, “Proceso de Homologación de Requerimientos”, a fi n de adecuarla a lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Segunda. Adecuación de Bases Estándar El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, adecúa las Bases Estándar, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Asimismo, y de manera progresiva, identi fi ca y suprime de las Bases estándar los documentos y/o requisitos que pueden ser obtenidos y/o veri fi cados por las Entidades de manera directa. Tercera. Reactivación de contratos de bienes y servicios conforme al régimen general de contrataciones del Estado, paralizadas por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional producida por el COVID-19, aprobada por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. 3.1 Para la reactivación de los contratos de bienes y servicios, distintos a los servicios de supervisión de obra vigentes, en el ámbito de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuya ejecución se ha visto paralizada debido al Estado de Emergencia Nacional producido por el COVID-19, resultan de aplicación las siguientes disposiciones: a) De manera excepcional, dentro de los siete (07) días hábiles siguientes a la culminación de la inmovilización social dispuesta en el marco del Estado de Emergencia Nacional y/o a la reanudación de actividades en el ámbito geográ fi co en el que se ejecuta el contrato, dispuesta por la autoridad competente, el contratista debe presentar a la Entidad, de forma física o virtual, los siguientes documentos: - Solicitud de ampliación de plazo contractual, debidamente cuanti fi cada. - Identi fi cación de prestaciones pendientes de ejecutar y el cronograma actualizado, de corresponder. - Plan para implementar los Protocolos Sanitarios emitidos por los sectores competentes, para las prestaciones pendientes de ejecutar, de corresponder. - Propuesta de reemplazo de personal, de corresponder. b) El funcionario y/o servidor de la Entidad, competente para aprobar las ampliaciones de plazo, dentro de los siete (07) días hábiles de presentada la documentación señalada en el literal a) y previa evaluación, noti fi ca su decisión al contratista. En caso la solicitud sea aprobada, con la sola noti fi cación de la decisión se entiende modi fi cado el contrato en los términos contenidos en el documento de aprobación respectivo, sin necesidad de la suscripción de documento posterior. En caso la entidad no cumpla con noti fi car su decisión en el plazo establecido, la ampliación de plazo se entiende aprobada en los términos propuestos por el contratista; sin perjuicio de lo señalado en los numerales 158.4, 158.5 y 158.6 del Artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. c) Las Entidades y los contratistas se encuentran facultados para acordar la entrega de adelantos hasta por el treinta por ciento (30%) del monto del contrato original. En aquellos contratos en los que se estipuló un porcentaje menor, puede acordarse la entrega de adelantos por la diferencia hasta alcanzar el porcentaje indicado precedentemente. En ningún caso, el monto del adelanto que se otorgue puede exceder el monto de la prestación pendiente de ejecutar. En caso se acuerde la entrega de adelantos, el contratista debe acompañar la garantía correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. d) Las Entidades se encuentran facultadas para modi fi car sus contratos a fi n de incorporar en ellos las medidas para la prevención y control frente a la