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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (30/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 30 de junio de 2020 / El Peruano individualizable(s), identi fi cable(s) y cuanti fi cable(s), realizada(s) por el operador MISLO y vinculada(s) a una operación de comercio exterior, desarrollada(s) a favor de un contratante. j) Transmitir la información: Es la acción de remitir al MISLO la información de los servicios de logística de comercio exterior prestados por el operador MISLO. k) Usuario MISLO: Es toda persona natural o jurídica, que requiere información sobre los servicios de logística de comercio exterior que se brindan en el Perú y que puede acceder de manera gratuita al MISLO. l) Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE): Es el sistema integrado de fi nido en el artículo 2 de la Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior. Artículo 4.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para los operadores MISLO, las autoridades habilitantes, y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. TITULO II TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN Artículo 5.- Autenticación en la VUCE5.1 Los operadores MISLO deben autenticarse en la VUCE ingresando su número de Registro Único de Contribuyentes-RUC, Código de Usuario SOL, y Clave SOL, proporcionados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria–Sunat, o a través de las modalidades de autenticación que el Mincetur establezca en el Reglamento de Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la VUCE y en las disposiciones reglamentarias de la VUCE. 5.2 La autoridad habilitante debe autenticarse en la VUCE utilizando su Código de Usuario Extranet y la Clave Extranet, proporcionados por el administrador de la VUCE. Artículo 6.- Consulta de la información en el MISLO El usuario MISLO, por primera vez, debe registrarse en la VUCE, a fi n de crear su usuario y contraseña que le permita ingresar al MISLO y consultar toda la información publicada. Artículo 7.- Inicio de procedimiento a través de la VUCE 7.1 El procedimiento iniciado a través de la VUCE es tramitado íntegramente por vía electrónica. 7.2 Los operadores MISLO, a través de su representante o a quien este designe como responsable, transmiten la información a la que se re fi ere el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley N° 28977, en formato electrónico, según corresponda: a) A partir de la fecha establecida en las Resoluciones Ministeriales a las que se re fi ere el artículo 15 del presente Reglamento. b) En un plazo de treinta días calendario contados a partir del día siguiente del inicio de las operaciones de los nuevos operadores, conforme a lo señalado en la licencia, permiso, autorización, certi fi cado, nombramiento o documento similar vigente, que emita la autoridad habilitante. 7.3 La información es consignada en el formulario MISLO en la plataforma de la VUCE. Artículo 8.- información como declaración jurada La información contenida en dicho formulario tiene el carácter de declaración jurada, sin perjuicio de los bene fi cios o descuentos a los precios que los operadores MISLO puedan otorgar a favor de los usuarios MISLO, conforme lo dispuesto en el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 28977. Artículo 9.- Recti fi cación de la información La información transmitida puede ser objeto de recti fi cación, siempre que el operador MISLO la efectúe dentro del plazo máximo de dos días hábiles siguientes a la fecha de transmisión. No obstante, la información publicada en el MISLO es vinculante para el usuario MISLO y el operador MISLO. Artículo 10.- Publicación de la información La información transmitida, incluyendo su actualización, es publicada en la VUCE de manera automática e inmediata desde su transmisión. La información del precio del servicio es publicada según lo transmitido, sin perjuicio de los descuentos o bene fi cios que los operadores MISLO puedan otorgar a los usuarios MISLO. Artículo 11.- Vigencia de la información La información tiene vigencia desde el momento de su publicación, salvo que el operador MISLO indique otra fecha. Artículo 12.- Actualización de la información12.1 Se entiende por actualización de la información a la modi fi cación, incorporación y eliminación de la información transmitida en el formulario MISLO por el operador MISLO. 12.2 Los operadores MISLO están obligados a actualizar la información publicada en el MISLO, antes de la fecha de entrada en vigencia de dicha actualización. Artículo 13.- Utilización de la Información 13.1 El Mincetur garantiza la integridad, disponibilidad, confi dencialidad, inalterabilidad e intangibilidad de la información registrada en la VUCE conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 13.2 El Viceministerio de Comercio Exterior puede utilizar la información transmitida por los operadores MISLO para elaborar reportes, compilaciones y/o bases de datos, los cuales pueden ser publicados en el Portal de la VUCE, garantizándose la protección de sus datos personales, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. TITULO III LAS OBLIGACIONES Artículo 14.- Obligaciones de los Operadores MISLO Los operadores MISLO tienen las siguientes obligaciones: a) Transmitir la información veraz, completa y sin errores dentro del plazo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento; b) Actualizar la información dentro del plazo establecido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento; y, c) Presentar la información adicional y/o documentación requerida por el Mincetur. Artículo 15.- Incorporación de los operadores en el MISLO La incorporación de los operadores en el MISLO se realiza de manera progresiva, mediante la publicación de las Resoluciones Ministeriales que precisan los operadores y la fecha a partir de la cual están obligados a transmitir la información a que se re fi ere el literal d) del artículo 3 del presente Reglamento. Artículo 16.- Participación de las autoridades habilitantes 16.1 Las autoridades habilitantes deben transmitir al MISLO el estado de la licencia, permiso, autorización, certi fi cado, nombramiento o documento similar de los operadores MISLO, es decir si se encuentra vigente,