Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2020 (30/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 30 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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naturales y jurídicas, para el amortiguamiento de actividades vinculadas al fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del Patrimonio Cultural Inmaterial, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 058-2020-MC y Resolución Ministerial Nº 151-2020-MC; que como Anexo forman parte de la presente Resolución, las cuales comprenden: a) Bases de la Línea de Apoyo Económico denominada "Iniciativas colectivas dirigidas a promover el fortalecimiento de la memoria comunitaria"; b) Bases de la Línea de Apoyo Económico denominada "Iniciativas colectivas dirigidas a la obtención de recursos materiales para la realización de prácticas del patrimonio cultural inmaterial"; c) Bases de la Línea de Apoyo Económico denominada "Iniciativas colectivas para la promoción y difusión de arte tradicional en plataformas digitales o redes sociales"; y, d) Bases de la Línea de Apoyo Económico denominada "Iniciativas colectivas individuales para la creación y promoción de contenidos audiovisuales de danza y música tradicional peruana". Artículo 2º.- COMUNICAR la presente Resolución y de su Anexo a las Direcciones Desconcentradas de Cultura, para los fines pertinentes. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese,comuníquese y publíquese. SHIRLEY YDA MOZO MERCADO Dirección General de Patrimonio Cultural 1869195-1

Aprueban las cuatro (4) Bases para acceder a las Líneas de Apoyos Económicos para el amortiguamiento en actividades vinculadas a las industrias culturales y las artes
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000171-2020-DGIA/MC San Borja, 30 de junio de 2020 VISTOS: El Decreto de Urgencia Nº 058-2020 y la Resolución Ministerial 151-2020-MC del 11 de junio de 2020. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciendo en el literal i) del artículo 5, que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales, y el desarrollo de las industrias culturales; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 058-2020, se aprueban los Mecanismos de Amortiguamiento para mitigar los efectos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, con el objetivo de aprobar mecanismos extraordinarios de amortiguamiento para mitigar los efectos socioeconómicos originados en las Industrias Culturales, las Artes, así como en las expresiones del Patrimonio Cultural Inmaterial y afines como consecuencia de las necesarias acciones adoptadas por el gobierno en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada a nivel

nacional por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, en adelante Emergencia Sanitaria, a fin de fomentar el acceso, oferta, producción, circulación y promoción de bienes y servicios culturales Que, el artículo 11 del referido Decreto de Urgencia establece que los procedimientos especiales, las condiciones, límites de los apoyos económicos, medios probatorios, el contenido del plan de amortiguamiento, los mecanismos para la rendición de cuentas, los criterios técnicos y financieros, y demás disposiciones para el otorgamiento de los Apoyos Económicos son aprobados mediante resolución de la Titular del Ministerio de Cultura; Que, mediante Resolución Ministerial 151 se aprobaron los Lineamientos del Decreto de Urgencia Nº 058-2020, que Aprueba Mecanismos de Amortiguamiento para mitigar los efectos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19; Que, a través de la mencionada Resolución Ministerial, se aprueban cuatro líneas de Apoyos Económicos para el amortiguamiento en actividades vinculadas a las industrias culturales y las artes, destinadas a mitigar los efectos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19: a) Sostenimiento del trabajador cultural independiente a través de organizaciones culturales, b) Sostenimiento de organizaciones y espacios culturales c) Replanteamiento de ferias, festivales y festividades en el contexto generado por la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria, d) Replanteamiento de la oferta de bienes, servicios y actividades culturales al contexto generado por la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria. Que, a fin de poder acceder a las referidas líneas de apoyo es necesario precisar requisitos y demás condiciones particulares a fin de acceder a cada una de las Líneas de Apoyos Económicos para el amortiguamiento en actividades vinculadas a las industrias culturales y las artes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 30879 y el Decreto de Urgencia Nº 058-2020, que Aprueba Mecanismos de Amortiguamiento para mitigar los efectos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR las cuatro (4) Bases para acceder a las Líneas de Apoyos Económicos para el amortiguamiento en actividades vinculadas a las industrias culturales y las artes, que se detallan a continuación, las cuales como Anexos forman parte integrante de la presente resolución: a) Sostenimiento del trabajador cultural independiente a través de organizaciones culturales. b) Sostenimiento de organizaciones y espacios culturales. c) Replanteamiento de ferias, festivales y festividades en el contexto generado por la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria. d) Replanteamiento de la oferta de bienes, servicios y actividades culturales al contexto generado por la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria. Artículo 2º.- Comunicar la presente resolución y sus anexos a las Direcciones Desconcentradas de Cultura para los fines pertinentes. Artículo 3º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANTIAGO MAURICI ALFARO ROTONDO Dirección General de Industrias Culturales y Artes 1869196-1

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