TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Martes 30 de junio de 2020 El Peruano / Ministerio por el periodo de treinta días calendario, habiéndose recibido los aportes y comentarios por parte de las entidades públicas e instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, y personas naturales interesadas; Que, es deber del Estado garantizar la transparencia en el mercado logístico del comercio exterior con el objetivo de reducir las asimetrías de información, a fi n de que los usuarios decidan con mayores elementos sobre los servicios logísticos que contratarán para el desarrollo de sus operaciones, lo cual redundará en la competitividad del comercio exterior; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Aprobar el Reglamento del artículo 10 de la Ley N° 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior, el mismo que consta de cinco títulos, veintiocho artículos, cinco Disposiciones Complementarias Finales, dos Disposiciones Complementarias Transitorias y un anexo, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación y difusión Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y las entidades involucradas, en el marco del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de los Servicios de Facilitación de Comercio Exterior a través de la Ventanilla Única del Comercio Exterior (VUCE). Segunda Etapa”, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia del Reglamento El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Derógase el Decreto Supremo N° 007-2012-MTC, que aprueba el Reglamento del Artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y ComunicacionesREGLAMENTO DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N° 28977 PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MÓDULO DE INFORMACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS DE LOGÍSTICA DE COMERCIO EXTERIOR TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCE Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto dictar las normas reglamentarias del artículo 10 de la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, modi fi cada mediante Ley N° 30809, Ley que modi fi ca la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico que dispone la creación y administración del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior, en adelante MISLO. Artículo 2.- Finalidad El Reglamento tiene por fi nalidad impulsar la transparencia en el mercado logístico a fi n de reducir las asimetrías de información, a partir de lo cual, los usuarios puedan tomar una decisión mejor informada en el momento de contratar los servicios logísticos para el desarrollo de sus operaciones. Artículo 3.- De fi niciones Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: a) Autoridad habilitante: Es aquella entidad pública que, conforme a sus competencias, emite autorizaciones, certi fi cados, registros, licencias o nombramientos, o documento similar para que una persona natural o jurídica realice los servicios de logística de comercio exterior. Las autoridades habilitantes son, entre otros, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). b) Descripción del servicio de logística de comercio exterior: Consiste en la explicación detallada de la o las actividades que constituyen el servicio logístico de comercio exterior, que realiza el operador MISLO. c) Formulario MISLO: Es el formato tramitado a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) de manera electrónica, mediante el cual el operador MISLO declara la información sobre los servicios de logística de comercio exterior que presta a los usuarios, para lo cual debe completar los datos requeridos en dicho formato. d) Información: Son los datos que deben transmitir los operadores MISLO, a que se re fi ere el artículo 11.2 de la Ley N° 28977 y que son: a) la descripción de cada uno de los servicios que se prestan, b) precio correspondiente a cada servicio que se presta, sin incluir el impuesto general a las ventas (IGV) y detallando la moneda; y, c) la lista de servicios que se prestan afectos e inafectos al IGV. La información publicada en el MISLO es vinculante para el usuario y el operador. e) Módulo de información de servicios logísticos de comercio exterior (MISLO): Es un portal informativo de servicios logísticos prestados por un operador MISLO y que forma parte de los servicios de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). f) Mincetur: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. g) Operador MISLO: Es aquel operador al que se refi ere el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, el cual está obligado a transmitir y actualizar la información sobre los servicios de logística de comercio exterior que presta. h) Precio: Es todo monto cobrado o por cobrar por el Operador MISLO por la realización de una operación de comercio exterior. Dichos precios son resultado de la ley de la oferta y la demanda. i) Servicios de logística de comercio exterior: Toda(s) aquella(s) prestación(es) o actividad (es)