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17 NORMAS LEGALES Martes 30 de junio de 2020 El Peruano / sanciones se aplican de acuerdo con la Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo que las clasi fi ca según su gravedad, individualiza al infractor, especi fi ca los supuestos de infracción, fi ja la cuantía de las sanciones y desarrolla las particularidades para su aplicación; Que, mediante el Decreto Supremo N° 418-2019- EF, se aprobó la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas; Que, a fi n de promover la subsanación de las conductas infractoras, modi fi car el alcance de determinados supuestos de infracción y asegurar el debido control aduanero, corresponde modi fi car la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 418-2019-EF, con la fi nalidad de promover la subsanación de las conductas infractoras, modi fi car el alcance de determinados supuestos de infracción y asegurar el debido control aduanero. Artículo 2. Sustitución de supuestos de infracción Sustitúyense los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N11, N12, N13, N22, N23, N24, N30, N32, N34, N35, N36, P05, P06, P13, P14, P15, P16, P21, P22, P23, P24, P25, P26 y P38 de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 418-2019-EF, por los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N60, N61, N62, N63, N64, N65, N66, N67, N68, N69, N70, N71, N72, N73, N74, P64, P65, P66, P67, P68, P69, P70, P71, P72, P73, P74, P75, P76, P77, P78, P79 y P80, conforme al detalle que se indica a continuación: - Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código N11 por el supuesto de infracción N60 Código Supuesto de infracciónReferen- ciaSanciónGrave- dadInfractor N60Proporcionar o transmitir infor- mación incompleta o incorrec-ta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identi ficación del dueño o con- signatario, en el mani fiesto de carga de ingreso o el mani fies- to de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transpor-te, la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración o resulte aplica-ble el supuesto de infracción N61. Sanción aplicable por documento de transporte.Art. 197 inciso c)0.2 UIT LEVE- Transportista o su repre- sentante en el país. - Agente de carga interna- cional. - Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código N12 por el supuesto de infracción N61 Código Supuesto de infracciónReferen- ciaSanciónGrave- dadInfractor N61Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de docu-mento de identi ficación del dueño o consignatario, en el mani fiesto de carga de ingre- so o el mani fiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido recti ficados hasta antes de la llegada del medio de transporte o la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti ficación de la Administración Adua-nera. Sanción aplicable por documento de transporte.Art. 197 inciso c)0.1 UIT LEVE- Transpor- tista o su representante en el país. - Agente de carga interna- cional.- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código N13 por el supuesto de infracción N62 Código Supuesto de infracciónReferen- ciaSanciónGrave- dadInfractor N62Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de docu-mento de identi ficación del dueño o consignatario, en el mani fiesto de carga de ingre- so o el mani fiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido recti ficados hasta antes de la llegada del medio de transporte o la mercancía se encuentre con-signada correctamente en la declaración. Sanción aplica-ble por mani fiesto de carga desconsolidado.Art. 197 inciso c)0.1 UIT LEVE- Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. - Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código N22 por los supuestos de infracción N63 y N64 Código Supuesto de infracciónReferen- ciaSanciónGrave- dadInfractor N63No consignen o consignen erróneamente en la declara-ción, los códigos aprobados por la autoridad aduanera, a efectos de determinar la correcta liquidación de los tri-butos y de los recargos cuan-do correspondan, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N64.Art. 197 inciso c)Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizarGRAVE- Despa- chador de aduana. - Empresa de servicio de entrega rápida. N64No consignen o consignen erróneamente en la declara-ción, los códigos aprobados por la autoridad aduanera, a efectos de determinar la co-rrecta liquidación de los tribu-tos y de los recargos cuando correspondan, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti ficación de la Administración Adua-nera.Art. 197 inciso c)Equivalente al 50% de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizarGRAVE- Despa- chador de aduana. - Empresa de servicio de entrega rápida. - Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código N23 por los supuestos de infracción N65 y N66 Código Supuesto de infracciónReferen- ciaSanciónGrave- dadInfractor N65En los regímenes de importa- ción y de perfeccionamiento, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el opera-dor interviniente respecto a:- Valor;- Marca comercial;- Modelo;- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector com-petente;- Estado;- Cantidad comercial;- Calidad;- Origen;- País de adquisición o de embarque; o- Condiciones de la transac-ción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes.Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos de-jados de pagar o garantizar, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N66.Art. 197 Inciso e)Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizarGRAVE- Despa- chador de aduana. - Empresa de servicio de entrega rápida.