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3 NORMAS LEGALES Martes 30 de junio de 2020 El Peruano / Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de junio de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1869172-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 076-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DESTINADAS AL FINANCIAMIENTO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA DEL SECTOR TURISMO PARA LA REDUCCIÓN DEL IMPACTO DEL COVID-19 Y OTRAS MEDIDAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la propagación del COVID-19 viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación de dicho virus en el territorio nacional; en especial, a las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Sector Turismo, que constituyen un segmento empresarial que se encuentra en una situación de desventaja o vulnerabilidad, debido a un menor acceso al fi nanciamiento, el cual representa uno de los principales factores que limita la mejora de sus niveles de productividad; Que, sumado a dicha situación, el contexto atípico y de emergencia como el actual incidiría negativamente sobre las MYPE del Sector Turismo, generando que éstas afronten problemas de liquidez en el corto plazo; Que, las actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías; constituyen segmentos empresariales que se encuentran en una situación de desventaja o vulnerabilidad, debido a las limitaciones de acceso al fi nanciamiento que enfrentan, explicada por la nula ocupación de los establecimientos de hospedaje, al cierre de fronteras y a la suspensión del transporte internacional e interprovincial de pasajeros;Que, asimismo, se debe considerar que las contracciones producidas en los fondos de capital de trabajo vienen imponiendo una severa limitación al reinicio de actividades de las MYPE del Sector Turismo, difi cultando el cumplimiento de sus obligaciones de corto plazo y con fi gurando el riesgo de interrupción en la cadena de pagos de la economía; Que, el contexto antes descrito genera que las MYPE del Sector Turismo afronten problemas de liquidez en el corto plazo; razón por la cual, resulta necesario establecer medidas extraordinarias, en materia económica fi nanciera, que promuevan su fi nanciamiento para recuperar e impulsar sus actividades y su desarrollo productivo, a través de créditos para capital de trabajo, a fi n de recuperar el fl ujo de sus operaciones habituales ante un escenario de drástica reducción de la actividad económica y una signi fi cativa disminución de la liquidez; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que promuevan el fi nanciamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Sector Turismo, que se vean afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional; así como establecer medidas que permitan promover el fi nanciamiento de fondos concursables destinados exclusivamente para el desarrollo de proyectos de innovación, adecuación tecnológica y sanitaria, reactivación y reconversión de actividades del Sector Turismo. TÍTULO I MEDIDAS FINANCIERAS A FAVOR DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS DEL SECTOR TURISMO Artículo 2. Alcance Las disposiciones contenidas en el presente título tienen como objetivo promover el fi nanciamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Sector Turismo, a través de créditos para capital de trabajo, a fi n de recuperar el fl ujo de sus operaciones habituales ante un escenario de drástica reducción de la actividad económica y una signi fi cativa disminución de la liquidez. Artículo 3. Creación del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo 3.1 Créase el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías. 3.2 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (quinientos millones y 00/100 soles), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para fi nanciar el FAE-TURISMO conforme a lo establecido en el numeral 3.6, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General