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6 NORMAS LEGALES Martes 30 de junio de 2020 / El Peruano forman parte del FAE-TURISMO, para su publicación en el portal institucional de los citados ministerios (www.gob.pe/mincetur; www.gob.pe/mef). Los referidos reportes contienen información agregada sobre la categoría de las MYPE bene fi ciarias (de acuerdo con los porcentajes de garantías señalados en el artículo 4), importe del crédito colocado, así como otra información que determine COFIDE como necesaria para identi fi car y brindar transparencia sobre el destino de los créditos del FAE-TURISMO, considerando la protección constitucional del secreto bancario de los bene fi ciarios de los créditos. Artículo 17. Responsabilidades17.1 Las ESF y las COOPAC son responsables de verifi car el cumplimiento de las regulaciones prudenciales del sistema fi nanciero, así como asegurar las condiciones y requisitos que deben cumplir las MYPE del Sector Turismo, para acceder al FAE-TURISMO. 17.2 Los gerentes generales o representantes de las MYPE del Sector Turismo que acceden al FAE-TURISMO deben suscribir una Declaración Jurada en la que mani fi estan el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los bene fi ciarios establecidos en el artículo 5. Cualquier declaración falsa, fraude o simulación, genera responsabilidad civil y penal, así como las sanciones a que hubiera lugar. TÍTULO II MEDIDAS FINANCIERAS PARA LA RECONVERSIÓN DEL SECTOR TURISMO Artículo 18. Alcance Las disposiciones contenidas en el presente título tienen como objetivo autorizar la transferencia de partidas a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el fi nanciamiento del Programa “Turismo Emprende” a fi n de otorgar subvenciones a las micro y pequeñas empresas vinculadas al Sector Turismo para el desarrollo de proyectos de innovación, adecuación tecnológica y sanitaria, reactivación y reconversión de actividades del Sector Turismo. Artículo 19. Financiamiento de fondos concursables del Sector Turismo Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 soles), con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para fi nanciar el Programa “Turismo Emprende”. Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a solicitud de este último; así como, con las bases del Concurso Público. Artículo 20. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo aquellos plazos distintos establecidos expresamente en la presente norma. Artículo 21. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Disposiciones complementarias Dispóngase que los límites de la garantía, los porcentajes de su cobertura y el monto total de los créditos que se garantizan por MYPE establecidos en el artículo 4, los criterios de elegibilidad de los bene fi ciarios del FAE- TURISMO contemplados en el artículo 5, así como el plazo de los créditos garantizados y acogimiento al FAE-TURISMO previsto en el artículo 7, del presente Decreto de Urgencia, pueden ser modi fi cados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1869172-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del artículo 10 de la Ley N° 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior DECRETO SUPREMO N° 007-2020-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 10 de la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, modi fi cada mediante Ley N° 30809, Ley que modi fi ca la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se encargó al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la creación y administración de un módulo de información sobre los servicios de logística de comercio exterior, el mismo que es de acceso gratuito al público y contiene información sobre la descripción, precios y listado de los servicios de logística de comercio exterior, sin que se pueda interferir en ningún caso con la nomenclatura y de fi nición de los servicios que se prestan; Que, la referida Ley establece disposiciones relacionadas a la obligación de los operadores a remitir y actualizar la información de los servicios logísticos que prestan, los alcances de la citada información, así como las infracciones y sanciones aplicables por el incumplimiento de dichas obligaciones; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo debe implementar el módulo de información sobre los servicios de logística de comercio exterior al que se re fi ere el artículo 10 de la Ley Nº 28977; Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 237-2019-EF, establece como una de las medidas del objetivo prioritario 7 de Comercio Exterior, la creación de mecanismos para garantizar la e fi ciencia de los servicios logísticos de comercio exterior, entre los cuales se encuentra la elaboración del reglamento del módulo de información sobre los servicios de logística de comercio exterior; Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 053-2020-MINCETUR, en fecha 21 de febrero de 2020 se publicó el proyecto de Reglamento del artículo 10 de la Ley N° 28977, para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior, en el Portal Institucional de este