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19 NORMAS LEGALES Martes 30 de junio de 2020 El Peruano / - Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código N35 por el supuesto de infracción N73 Código Supuesto de InfracciónReferen- ciaSanción Gravedad Infractor N73No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legal-mente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resul-tar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N60, N61, N62, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N63, N64, N65, N66, N67, N26, N27, N70, N71 y N33, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti ficación de la Administración Adua-nera.Art. 197 inciso c)0.1 UIT LEVE- Despa- chador de aduana. - Transpor- tista o su representante en el país. - Operador de transporte multimodal internacional. - Agente de carga interna- cional. - Almacén aduanero. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. - Almacén libre (Duty Free). - Bene ficiario de material para uso aeronáutico. - Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código N36 por el supuesto de infracción N74 Código Supuesto de InfracciónReferen- ciaSanciónGrave- dadInfractor N74No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación veraz o au-téntica, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Admi-nistración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N60, N61, N62, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N63, N64, N65, N66, N67, N26, N27, N70, N71 y N33.Art. 197 inciso c)1 UIT GRAVE- Despa- chador de aduana. - Transpor- tista o su representante en el país. - Operador de transporte multimodal internacional. - Agente de carga interna- cional. - Almacén aduanero. - Empresa de Servicio Postal. - Empresa de servicio de entrega rápida. - Almacén libre (Duty Free). - Bene ficiario de material para uso aeronáutico. - Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P05 por el supuesto de infracción P64 Código Supuesto de InfracciónReferen- ciaSanciónGrave- dadInfractor P64Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercan-cía, el tipo y el número de documento de identi ficación del dueño o consignatario, en el mani fiesto de carga de ingreso o el mani fiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido recti ficados hasta antes de la llegada del medio de transporte, la mercancía se encuentre consignada correctamente en la decla-ración o resulte aplicable el supuesto de infracción P65. Sanción aplicable por docu-mento de transporte.Art. 198 Inciso b)0.2 UIT LEVEOperador de base fija.- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P06 por el supuesto de infracción P65 Códig o Supuesto de InfracciónReferen- ciaSanciónGrave- dadInfractor P65Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de docu-mento de identi ficación del dueño o consignatario, en el mani fiesto de carga de ingre- so o el mani fiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido recti ficados hasta antes de la llegada del medio de transporte o la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti ficación de la Administración Adua-nera. Sanción aplicable por documento de transporte.Art. 198 Inciso b)0.1 UIT LEVEOperador de base fija. - Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P13 por el supuesto de infracción P66 Código Supuesto de InfracciónReferen- ciaSanciónGrave- dadInfractor P66No recti ficar el valor consigna- do en la declaración aduane-ra regularizada en el régimen de exportación de finitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regulariza-ción, en el plazo dispuesto por la Administración Adua-nera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P67.Art. 198 Inciso b)0.2 UIT LEVE Exportador. - Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P14 por el supuesto de infracción P67 Código Supuesto de InfracciónReferen- ciaSanciónGrave- dadInfractor P67No recti ficar el valor consigna- do en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación de finitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, en el plazo dispuesto por la Administra-ción Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti ficación de la Administración Aduanera.Art. 198 Inciso b)0.1 UIT LEVE Exportador. - Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P15 por los supuestos de infracción P68 y P69 Código Supuesto de InfracciónReferen- ciaSanciónGrave- dadInfractor P68En los regímenes de importación y de perfec-cionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los docu-mentos presentados para el despacho que esté asocia-da al valor, respecto a:- Valor;- Marca comercial;- Modelo;- Descripciones mínimas que establezca la Adminis-tración Aduanera o el sector competente;- Estado;- Cantidad comercial;- Calidad;- Origen;- País de adquisición o de embarque; - Condiciones de la transac-ción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalen-tes; o- Domicilio del almacén del importador, cuando se efec-túe el reconocimiento en el local designado por éste.Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizar, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P69.Art. 198 Inciso d)Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizarGRAVE- Importador. - Bene ficiario de régimen aduanero.