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16 NORMAS LEGALES Martes 30 de junio de 2020 / El Peruano propagación del COVID-19 dispuestas por los Sectores competentes y otras que resulten necesarias para la reactivación de la ejecución del contrato, debiendo reconocer el costo que ello demande, en caso corresponda. Dichas modi fi caciones se efectúan de conformidad con lo dispuesto en el numeral 34.10 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado. 3.2 Lo dispuesto en el numeral precedente es aplicable a aquellos contratos en los que se han aprobado ampliaciones de plazo o se ha formalizado entre las partes la suspensión del plazo de ejecución como consecuencia de la paralización de actividades debido al Estado de Emergencia Nacional. En este último caso, a través del procedimiento detallado en el numeral 1.1 de la presente disposición, se pueden modi fi car los acuerdos a los que hayan arribado las partes para la suspensión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modi fi cación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Modifícanse el numeral 43.2 del artículo 43, el numeral 98.1 del artículo 98, los numerales 168.3 y 168.4 del artículo 168 y el numeral 171.1 del artículo 171 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 43. Órgano a cargo del procedimiento de selección (…) 43.2. Para la Licitación Pública, el Concurso Público y la Selección de Consultores Individuales, la Entidad designa un comité de selección para cada procedimiento. El órgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo la Subasta Inversa Electrónica, la Adjudicación Simpli fi cada, la Comparación de Precios y la Contratación Directa. En la Subasta Inversa Electrónica y en la Adjudicación Simpli fi cada la Entidad puede designar a un comité de selección o un comité de selección permanente, cuando lo considere necesario. (…)” “Artículo 98. Condiciones para el empleo de la Comparación de Precios 98.1. Para aplicar el procedimiento de selección de Comparación de Precios, la Entidad veri fi ca que los bienes y/o servicios en general objeto de la contratación: (i) Existen en el mercado; (ii) Cumplan con las especi fi caciones técnicas o términos de referencia sin necesidad de ser fabricados, producidos, modi fi cados, suministrados o prestados siguiendo la descripción particular de la Entidad; y, (iii) Se entreguen o implementen dentro de los cinco (5) días siguientes de formalizada la contratación”. “Artículo 168. Recepción y conformidad (…) 168.3. La conformidad se emite en un plazo máximo de siete (7) días de producida la recepción, salvo que se requiera efectuar pruebas que permitan veri fi car el cumplimiento de la obligación, o si se trata de consultorías, en cuyo caso la conformidad se emite en un plazo máximo de quince (15) días, bajo responsabilidad del funcionario que debe emitir la conformidad. 168.4. De existir observaciones, la Entidad las comunica al contratista, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos (2) ni mayor de ocho (08) días. Dependiendo de la complejidad o so fi sticación de las subsanaciones a realizar, o si se trata de consultorías, el plazo para subsanar no puede ser menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) días. Subsanadas las observaciones dentro del plazo otorgado, no corresponde la aplicación de penalidades. (…)” “Artículo 171. Del pago171.1. La Entidad paga las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los diez (10) días calendario siguientes de otorgada la conformidad de los bienes, servicios en general y consultorías, siempre que se verifi quen las condiciones establecidas en el contrato para ello, bajo responsabilidad del funcionario competente. (…)” Segunda. Incorporación del numeral 49.6 del artículo 46 y del literal g) al numeral 50.1 del artículo 50 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Incorpórase el numeral 49.6 al artículo 49 y el literal g) al numeral 50.1 del artículo 50 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en los siguientes términos: “Artículo 49. Requisitos de Cali fi cación (…) 49.6. cuando en los procedimientos de selección de Adjudicación Simpli fi cada para la contratación de bienes y servicios en general se incluya el requisito de cali fi cación de experiencia del postor en la especialidad, la experiencia exigida a los postores que acrediten tener la condición de micro y pequeña empresa, o los consorcios conformados en su totalidad por estas, no podrá superar el 25% del valor estimado” “Artículo 50. Procedimiento de evaluación50.1. Los documentos del procedimiento contemplan lo siguiente: (…)g) En procesos de Adjudicación Simpli fi cada, a los postores que tengan la condición de micro y pequeña empresa, o a los consorcios conformados en su totalidad por estas, y a su solicitud, se les asigna una boni fi cación equivalente al cinco por ciento (5%) sobre el puntaje total obtenido, siempre que acrediten tener tal condición otorgada por la Autoridad competente.” Tercera. Vigencia de las modi fi caciones e incorporaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Lo dispuesto en la Primera y Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria del presente Decreto Supremo, resulta aplicable a los procedimientos de selección que se convoquen a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1869172-5 Modifican la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas DECRETO SUPREMO N° 169-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1433, dispone que las