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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (30/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 30 de junio de 2020 El Peruano / Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19; o hayan presentado solicitud de acogimiento a dicho Programa. Si con posterioridad al acceso como bene fi ciaria del FAE- TURISMO, la persona jurídica accede al PARC, ésta es excluida del FAE-TURISMO. e) Se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado. 5.3 Mediante Reglamento Operativo se pueden establecer otros criterios de elegibilidad y exclusión como bene fi ciarios del FAE-TURISMO. Artículo 6. Contrato de canalización de recursos del FAE-TURISMO Las ESF supervisadas por la SBS y COOPAC que accedan a la facilidad crediticia de COFIDE celebran el contrato de canalización de recursos con COFIDE. Artículo 7. Plazo de los créditos garantizados y acogimiento al FAE-TURISMO 7.1 El plazo de los créditos para capital de trabajo que otorgue las ESF a las MYPE del Sector Turismo, no puede exceder de sesenta meses. 7.2 Autorízase a las ESF y a las COOPAC a incluir en el plazo señalado en el numeral precedente un periodo de gracia de hasta dieciocho meses. 7.3 Los recursos del FAE-TURISMO pueden ser utilizados para créditos otorgados hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 8. Elegibilidad de las ESF o COOPAC Para ser elegible de recibir un fi nanciamiento garantizado por parte de COFIDE en el marco del FAE-TURISMO, las ESF o las COOPAC, deben acreditar ante COFIDE el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) No encontrarse incurso, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento fi nanciero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión según las leyes aplicables. b) No ser contraparte de COFIDE o del Ministerio de Economía y Finanzas en un proceso judicial o procedimiento administrativo, no haber presentado una demanda o denuncia contra el fi duciario, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra el fi duciario. c) Tener una clasi fi cación de riesgo igual o mejor a C, vigente al 29 de febrero de 2020. d) En caso que la empresa del sistema fi nanciero tenga una clasi fi cación de riesgo igual o de mayor riesgo a C-, podrá acceder a las facilidades del FAE-TURISMO en la medida que constituya un fi deicomiso en garantía a favor de COFIDE, conformado por una cartera crediticia que, al 29 de febrero de 2020 tenga clasi fi cación de riesgo “Normal” o “CPP”, en una proporción no menor al 15% de la cartera crediticia originada con la garantía del FAE-TURISMO u otra garantía a satisfacción de COFIDE. e) En el caso de las COOPAC y las ESF que no tengan clasi fi cación de riesgo, COFIDE realiza la evaluación crediticia y otorga una clasi fi cación crediticia equivalente. f) Otros criterios que se establezcan en el Reglamento Operativo. Artículo 9. Administración del FAE-TURISMO 9.1 Con los recursos del FAE-TURISMO previstos en el numeral 3.2 del artículo 3, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, constituye un patrimonio fi deicometido, para lo cual trans fi ere dichos recursos a COFIDE en dominio fi duciario, para su administración. 9.2 Para lo dispuesto en el numeral precedente, se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a suscribir un contrato de fi deicomiso con COFIDE, el mismo que debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados desde la entrada en vigencia del Reglamento Operativo del FAE-TURISMO. 9.3 A la fecha de culminación de la vigencia del FAE- TURISMO, COFIDE debe revertir los recursos al Tesoro Público de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo. Artículo 10. Facultad de COFIDE y autorización al Banco de la Nación en el marco del FAE-TURISMO 10.1 Autorízase a COFIDE a participar como fi duciario y fi deicomisario del FAE-TURISMO, en tanto no altere su calidad de banco de desarrollo de segundo piso. 10.2 Lo señalado en el numeral precedente, implica una excepción temporal a lo establecido en el numeral 1 del artículo 258 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por lo que todos los actos que realice COFIDE, como fi duciario del FAE-TURISMO, en bene fi cio propio como fi deicomisario del referido fondo, no se encuentran restringidos durante el plazo de vigencia del FAE-TURISMO. 10.3 Autorízase al Banco de la Nación a otorgar una línea de crédito a COFIDE para facilitar la liquidez temporal del FAE-TURISMO. Artículo 11. Exclusión de la masa de liquidación Los créditos y las garantías otorgadas en el marco del FAE-TURISMO, junto con el fi nanciamiento recibido para el otorgamiento de los créditos, se encuentran excluidos de la masa de liquidación de las ESF y las COOPAC, en el marco de las leyes sobre la materia. Artículo 12. Asignación de líneas de crédito COFIDE determina la asignación de las líneas de crédito en el marco del FAE-TURISMO en función a los bene fi cios o reducción de tasas que la empresa del sistema fi nanciero o la COOPAC aplique al bene fi ciario fi nal. Artículo 13. Reglamento Operativo del FAE- TURISMO Mediante Reglamento Operativo se establecen disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del FAE-TURISMO, incluyendo el plazo de vigencia de dicho fondo. El referido Reglamento se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Artículo 14. FAE-TURISMO como riesgo de contraparte crediticia El FAE-TURISMO es considerado por las ESF o las COOPAC para efectos de las normas de la SBS, como riesgo de contraparte crediticia, constitución de provisiones y activos ponderados por riesgo. Artículo 15. Actuación discrecional Las decisiones administrativas debidamente sustentadas que sean consideradas más convenientes para cada caso concreto, adoptadas para la implementación de lo dispuesto por el presente Decreto de Urgencia, se encuentran en el ámbito de la discrecionalidad a que se re fi ere la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29622, Ley que modi fi ca la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. Artículo 16. Reportes de créditos colocados y transparencia de la información 16.1 Las ESF y las COOPAC remiten a COFIDE, un reporte semanal de los créditos colocados, en el marco del FAE-TURISMO. 16.2 COFIDE, en calidad de administrador del FAE-TURISMO, remite semanalmente al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y al Ministerio de Economía y Finanzas, reportes consolidados de las colocaciones de los créditos efectuados por las ESF y las COOPAC que