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4 NORMAS LEGALES Martes 30 de junio de 2020 / El Peruano CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en ProductosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 500 000 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 500 000 000,00 ============ A LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y TurismoCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en ProductosACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación y ejecución de actividades para la Reactivación EconómicaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 500 000 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 500 000 000,00 ============ 3.3 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.2, a nivel programático, dentro de los cinco días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.5 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 3.6 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo queda autorizado a realizar transferencias fi nancieras, con cargo a los recursos transferidos a su favor en el marco del numeral 3.2, hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (quinientos millones y 00/100 soles), a favor del FAE-TURISMO, creado por el presente Decreto de Urgencia. Dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces, y se publica en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4. Límite de la garantía del FAE-TURISMO 4.1 Junto con la garantía del FAE-TURISMO, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE otorga créditos a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (COOPAC), a las que se re fi ere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480- 2019. La garantía del FAE-TURISMO para COFIDE es por el 100 % de la cartera honrada. 4.2 Las operaciones otorgadas por COFIDE y garantizadas por el FAE-TURISMO se realizan bajo la forma de cartera de créditos. 4.3 La garantía que otorga el FAE-TURISMO cubre como máximo el monto equivalente a tres veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en la empresa del sistema fi nanciero o COOPAC que le otorga el crédito. Para dicho límite, no se consideran los créditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda. Alternativamente, también se puede considerar el monto equivalente a cuatro (04) meses el nivel de venta promedio del año 2019, según los registros de la SUNAT. El límite de la garantía individual que otorga el FAE-TURISMO es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las MYPE. Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las ESF y COOPAC, se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor: Monto de créditos (en soles) Garantía (%) Hasta S/ 90 000 98 De S/ 90 001 a S/ 750 000 95 4.4 La garantía se activa a los noventa días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza a los treinta días calendario. 4.5 El fi nanciamiento de COFIDE a las ESF y COOPAC es hasta por el 100 % del requerimiento aprobado para dichas entidades. 4.6 El FAE-TURISMO puede otorgar garantías por hasta tres veces los recursos disponibles. Artículo 5. Criterios de elegibilidad de los bene fi ciarios del FAE-TURISMO 5.1 Son elegibles como bene fi ciarios del FAE- TURISMO, las MYPE que: a) Obtengan créditos para capital de trabajo, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o, b) Se encuentren clasi fi cadas en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). En caso de no contar con clasi fi cación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” durante los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. En caso la MYPE se fi nancie a través de una COOPAC y no cuente con información en la Central de Riesgo de la SBS, el criterio de elegibilidad podrá establecerse en el Reglamento Operativo. c) Los mecanismos y/o medios de veri fi cación de las MYPE que pertenecen al Sector Turismo se establecen en el Reglamento Operativo. 5.2 No son elegibles aquellas MYPE que: a) Se encuentren vinculadas a las ESF y a las COOPAC otorgantes del crédito, así como aquellas comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado. b) Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERU, creado mediante el Decreto Legislativo N° 1455. c) Cuenten con créditos garantizados en el marco del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020. d) Se hayan acogido al Procedimiento Acelerado de Re fi nanciación Concursal (PARC) creado mediante el Decreto Legislativo N° 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Re fi nanciación