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11 NORMAS LEGALES Martes 30 de junio de 2020 El Peruano / la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y sus normas reglamentarias. ANEXO TABLA DE SANCIONES Supuesto de Infracción Referencia Sanción Gravedad Infractor 1. No remitir la información veraz, completa y sin errores dentro del plazo establecido en el artículo 7 del presente Regla-mento.Numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley Nº 30264Hasta 10 UIT Grave a) Las empresas de trans- porte internacional de mer-cancías por carretera.b) Los agentes de carga internacional.c) Los almacenes aduaner-os que prestan servicios públicos.d) Las líneas navieras y aéreas o sus represen-tantes.e) Los agentes marítimos.f) Los operadores de trans-porte multimodal.g) Las empresas de servi-cio postal.h) Las empresas de servi-cio de entrega rápida.i) Los agentes de aduana.j) Aquellos prestadores de servicios que seanincorporados en la Ley General de Aduanascomo operadores de comercio exterior. 2. No actualizar la información dentro del plazo establecido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del presente Regla-mento.Numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley Nº 30264Hasta 8 UIT Leve a) Las empresas de trans- porte internacional de mer-cancías por carretera.b) Los agentes de carga internacional.c) Los almacenes aduaner-os que prestan servicios públicos.d) Las líneas navieras y aéreas o sus represen-tantes.e) Los agentes marítimos.f) Los operadores de trans-porte multimodal.g) Las empresas de servi-cio postal.h) Las empresas de servi-cio de entrega rápida.i) Los agentes de aduana.j) Aquellos prestadores de servicios que seanincorporados en la Ley General de Aduanas como operadores de comercio exterior. 1869172-8 CUL TURA Aprueban las Bases de la segunda convocatoria de Concursos de Proyectos para el otorgamiento de estímulos económicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000161-2020-DGIA/MC San Borja, 26 de junio del 2020VISTO, el informe N° 263-2020-DIA/MC, de fecha 23 de junio de 2020, de la Dirección de Artes; CONSIDERANDO: Que, los títulos I y II de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, de fi nen la naturaleza jurídica y las áreas programáticas del Ministerio de Cultura, así como sus competencias exclusivas, dentro de las cuales se establece la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales; Que, mediante la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se autoriza al Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2020, a otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas privadas que participan en las industrias culturales y las artes, de conformidad con las condiciones, procedimientos y demás normas complementarias, que serán aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de Cultura; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2020-MC, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, a través de sus unidades orgánicas competentes, realiza las convocatorias públicas para el otorgamiento de los estímulos económicos, de conformidad con lo dispuesto en el plan anual correspondiente; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 065-VMPCIC-MC, de fecha 11 de marzo de 2020, se aprueba el Plan Anual de Estímulos Económicos para las Artes para el año 2020; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 080-2020-VMPCIC-MC, de fecha 26 de mayo de 2020, se modi fi ca el “Plan anual de estímulos económicos para las industrias culturales y artes para el año 2020”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 065-2020-VMPCIC-MC. Que, mediante informe N° 263-2020-DIA/MC del 23 de junio de 2020, la Dirección de Artes remite a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, la propuesta de Bases de la segunda convocatoria que se detallan a continuación: Concurso de Proyectos para el Fomento y Creación de Públicos para las Artes , Concurso de Proyectos de Arte para la Transformación e Innovación Social, Concurso de Proyectos de Gestión de Salas para las Artes y Concurso de Proyectos de Redes y Plataformas para las Artes Que, estando visado por el Director de Artes; yDe conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y Reglamento de la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2020-MC. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Apruébese las Bases de la segunda convocatoria que se detallan a continuación, las cuales como Anexos forman parte integrante de la presente resolución: - Concurso de Proyectos para el Fomento y Creación de Públicos para las Artes - Concurso de Proyectos de Arte para la Transformación e Innovación Social - Concurso de Proyectos de Gestión de Salas para las Artes - Concurso de Proyectos de Redes y Plataformas para las Artes Artículo Segundo.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFARO ROTONDO SANTIAGO MAURICI DirectorDirección General de Industrias Culturales y Artes 1869013-1