TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Martes 30 de junio de 2020 / El Peruano Artículo 4. Criterios para la entrega de bienes Dispónese que la entrega de bienes que se realice con cargo a los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se efectúa conforme a los criterios determinados en la Resolución Jefatural Nº 082-2020-INDECI. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1869172-3 Aprueban el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas DECRETO DE SUPREMO N° 167-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto de IGV que este último causará en sus operaciones posteriores; Que, el artículo 11 de la citada Ley señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fi scal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o fi gure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; Que, con relación al referido Listado, el mencionado artículo 11 dispone que será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y señala las entidades que podrán ser incluidas en aquel; asimismo, indica que la SUNAT elaborará la relación de tales entidades y detalla las condiciones que deben veri fi carse para tal efecto; Que, según lo indicado en el citado artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a través de su portal en internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 29173 y normas modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1. Aprobación del Listado Apruébase el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se re fi ere el artículo 11 de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2. Publicación De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 29173, dicho Listado a que se re fi ere el artículo precedente es publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), a más tardar, el último día hábil del mes de junio de 2020 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. Artículo 3. Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1869172-4 Establecen disposiciones en materia de contrataciones públicas para facilitar la reactivación de contratos de bienes y servicios y modifican el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado DECRETO SUPREMO Nº 168-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado se establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras que realicen, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la con fi guración de éstas; el cual ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N°s 045 y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N°s 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM se aprueba la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”; así como los criterios fundamentales para su implementación gradual y progresiva; en cuyo artículo 3, se dispone que los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de la Reanudación de Actividades, aprueban los Protocolos Sanitarios Sectoriales para dicho fi n; Que, mediante Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades económicas; disponiendo en la Segunda Disposición Complementaria Final, la reactivación de obras públicas y sus respectivos contratos de supervisión contratados conforme al régimen general de contrataciones de Estado, paralizadas por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional producida por el COVID-19; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 110-2020-PCM se aprueba la