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31 NORMAS LEGALES Martes 30 de junio de 2020 El Peruano / N° Cargo Nombres y apellidosFecha en la que se hace efectiva la designación 1Ejecutor CoactivoJuan Alexander Fernández Flores01 de julio de 2020 2Auxiliar CoactivoDavid Jhonatan Silva Huamán01 de julio de 2020 Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O ficial “El Peruano”, así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA TESSY TORRES SANCHEZ Presidenta del Consejo DirectivoOrganismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1869169-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban procedimiento específico “Eventos internacionales al amparo de la Ley N° 29963 y de convenios internacionales suscritos por el Perú” DESPA-PE.00.19 (versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 107-2020/SUNAT APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “EVENTOS INTERNACIONALES AL AMPARO DE LA LEY N° 29963 Y DE CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR EL PERÚ” DESPA-PE.00.19 (VERSIÓN 1) Lima, 26 de junio de 2020 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, establece una serie de medidas para facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo; Que con la Circular N° 01-2016-SUNAT/5F0000, Ingreso y salida de bienes y de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, al amparo de la Ley N° 29963 o de convenios celebrados entre el Gobierno del Perú y otros gobiernos u organizaciones internacionales, se desarrollan las pautas para la aplicación de la Ley Nº 29963 y de los convenios internacionales suscritos por el Perú con el mismo fi n; Que como parte de la mejora continua de los procesos de la SUNAT y a fi n de establecer mayores facilidades para la destinación aduanera que se realiza al amparo de la Ley N° 29963 y de los convenios internacionales suscritos por el Perú con el mismo fi n, resulta necesario aprobar el procedimiento especí fi co “Eventos Internacionales al amparo de la Ley N° 29963 y de convenios internacionales suscritos por el Perú” DESPA-PE.00.19 (versión 1); En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del procedimiento especí fi co “Eventos internacionales al amparo de la Ley N° 29963 y de convenios internacionales suscritos por el Perú” DESPA-PE.00.19 (versión 1) Apruébase el procedimiento especí fi co “Eventos Internacionales al amparo de la Ley N° 29963 y de convenios internacionales suscritos por el Perú” DESPA-PE.00.19 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Derogación Derógase la Circular N° 01-2016-SUNAT/5F0000, Ingreso y salida de bienes y de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, al amparo de la Ley N° 29963 o de convenios celebrados entre el Gobierno del Perú y otros gobiernos u organizaciones internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “EVENTOS INTERNACIONALES AL AMPARO DE LA LEY N° 29963 Y DE CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR EL PERÚ” DESPA-PE.00.19 (VERSIÓN 1) I. OBJETIVOEstablecer las pautas a seguir para el ingreso y salida de los bienes necesarios para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional en el marco de la Ley N° 29963 y de convenios internacionales suscritos por el Perú. II. ALCANCEEstá dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al participante, promotor y su representante que solicita el ingreso y salida de bienes para la realización, cobertura o difusión de los eventos internacionales declarados de interés nacional en el marco de la Ley N° 29963 y de convenios internacionales suscritos por el Perú. III. RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades de organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento, se entiende por: 1. Admisión temporal: Al régimen aduanero de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos, de corresponder, siempre que los bienes sean identificables, estén destinados a eventos y sean rexportados dentro del plazo autorizado y sin experimentar modificación alguna con excepción de la depreciación normal originada por su uso.