Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2020 (05/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 5 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 33. Atención por problemas de salud mental de las personas privadas de su libertad en establecimientos penales 33.1. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del INPE, en coordinación con el MINSA, desarrolla programas sostenibles para la implementación de las acciones de prevención, promoción y recuperación de la salud mental de la población penal bajo su responsabilidad, en el marco de las disposiciones aplicables del presente Reglamento. 33.2. Las acciones se desarrollan a nivel individual con la persona privada de su libertad, a nivel grupal en espacios de trabajo dentro del establecimiento penitenciario, así como de manera sistémica familiar integrando a la familia de la persona privada de su libertad en su intervención integral, en función de las necesidades de salud mental de cada caso. 33.3. Los programas de prevención y promoción involucran acciones tempranas de identificación de problemáticas de salud mental en los/las ingresantes, así como una articulación con programas ya existentes. 33.4. Se brinda una atención especializada y acompañamiento a personas con enfermedades crónicas, degenerativas y situaciones de discapacidad. 33.5. Se realizan acciones diferenciadas y dirigidas a la población de menores infractores(as) de la ley recluidos en los centros de diagnóstico y rehabilitación juvenil. Artículo 34. Monitoreo de las condiciones de trabajo Los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo de todos los establecimientos de salud públicos y privados revisan y aprueban los planes de cuidado de la salud mental en el trabajo para todo el personal en general, elaborados y/o desarrollados por el empleador, con énfasis en los grupos de trabajadores(as) con mayor riesgo de desarrollar problemas de salud mental y aquellos que asumen el cuidado de familiares directos en situación de vulnerabilidad (niñas, niños, personas adultas mayores en estado de fragilidad o dependencia, personas con discapacidad y personas afectadas por problemas de salud). Dichos planes abordan el cuidado de la salud mental con los enfoques del modelo de atención comunitaria desde el ámbito promocional y preventivo, así como el recuperativo, además de que inciden institucionalmente sobre los factores laborales que influyen en el desarrollo de problemas de salud mental. CAPÍTULO VII EDUCACIÓN, FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y RECURSOS HUMANOS Artículo 35. Incorporación de componentes de salud mental comunitaria en la formación profesional y técnica 35.1. Las facultades, escuelas o carreras de medicina, psicología, enfermería, trabajo social, tecnología médica, así como otras carreras o programas de estudios vinculados a áreas de la salud, realizan modificaciones curriculares para incorporar y adecuar contenidos de salud mental acorde con la realidad epidemiológica, el modelo de atención comunitaria, y los enfoques del numeral 5.5 del artículo 5 del presente Reglamento. Esta adecuación, está a cargo de cada universidad, instituto o escuela de educación superior tecnológica y se implementará de manera progresiva y programática, cumpliéndose en un lapso máximo determinado por la Ley Universitaria y el Ministerio de Educación. 35.2. Las instituciones formadoras de profesionales y técnicos de la salud, son responsables de implementar mínimamente cada año un curso o unidad didáctica, según corresponda, de no menos de tres (3) créditos que se oriente a los diversos aspectos de la salud mental en base al modelo de atención comunitaria. Los espacios de prácticas preprofesionales o de experiencias formativas

en situaciones reales de trabajo, según corresponda, se realizan en los servicios de salud mental comunitaria de las redes de salud y los servicios de salud mental de hospitales generales. Corresponde a la SUNEDU y al Ministerio de Educación supervisar el cumplimiento de lo señalado en el presente artículo y ejecutar las sanciones según corresponda. Artículo 36. Formación de especialistas con enfoque de salud mental comunitaria 36.1. La formación de segundas especialidades en psiquiatría, medicina familiar, psicología clínica, enfermería en salud mental y psiquiatría, salud mental en trabajo social y otras vinculadas a la salud mental, se realiza tomando en cuenta el marco del enfoque de salud mental comunitaria, con énfasis en la continuidad de cuidados, la atención desde el primer nivel, el trabajo interdisciplinario, la inclusión de la participación y saberes comunitarios y la diversificación de intervenciones. 36.2. Los programas de segunda especialización médica (Residentado Médico), incluyen mínimamente un curso, de no menos de tres (3) créditos, que se oriente a los diversos aspectos de la salud mental, en base al modelo de atención comunitaria, en el primer año de la currícula de todas las especialidades. En el caso del Residentado en Psiquiatría, incluyen mínimamente un curso y una rotación en el ámbito comunitario en cada año de formación. 36.3. Los programas de segunda especialización médica (Residentado Médico), consideran como referencia mínimamente el 10% de plazas para la especialidad de Psiquiatría, para lo cual las Universidades y las IPRESS generan campos clínicos en las redes de salud mental comunitarias, bajo responsabilidad de la autoridad del CONAREME. 36.4. Las adecuaciones de los programas educativos respectivos están a cargo de cada universidad, la ENSAP y otras instituciones educativas autorizadas; se implementan de manera progresiva y programática, cumpliéndose en un lapso máximo determinado por la Ley Universitaria. 36.5. La adecuación de los programas educativos para optar por el título de segunda especialidad, en el marco del presente Reglamento, se basa en el modelo de los Programas Educativos Estratégicos en Salud, establecidos en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 032-2014-SA, modificado por Decreto Supremo N° 031-2016-SA. Artículo 37. Capacitación en salud mental 37.1. Los(as) profesionales y especialistas de psiquiatría, psicología, medicina, medicina familiar, enfermería, trabajo social, farmacia y bioquímica, tecnología médica, terapia de lenguaje, ocupacional y otras terapias, que trabajan en el primer nivel de atención, son responsables de la actualización de sus competencias para la atención y manejo de problemas de salud mental de acuerdo con los estándares de su profesión. 37.2. El MINSA, a través de la ENSAP, en coordinación con la Dirección General de Personal de la Salud (DIGEP) formula programas de capacitación en salud mental, en el marco de sus competencias y en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. La ejecución y certificación de los programas de capacitación es de responsabilidad de ENSAP. 37.3. La implementación de los procesos de capacitación se realiza en el marco del proceso de formulación, ejecución y evaluación de los Planes de Desarrollo de las Personas de las unidades ejecutoras, para cuyo propósito gestionan el respectivo presupuesto, en el marco de la formulación de los Planes Operativos Anuales respectivos. 37.4. El MINSA, impulsa la implementación de los Programas Educativos Estratégicos en Salud referidos a la Salud Mental con enfoque comunitario, en zonas priorizadas del primer nivel de atención a través de la

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