Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2020 (05/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 5 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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atendidas por el personal de los establecimientos de salud, sin estigmatización ni discriminación de los(as) usuarios(as), y en el marco del modelo de atención comunitaria, con base en los derechos humanos y el enfoque de recuperación. 26.2. Las situaciones de emergencia consideran la priorización de la atención a niñas, niños y adolescentes, así como a personas en situación de vulnerabilidad y grupos de especial protección, en situación de riesgo, abandono o desprotección y las víctimas de violencia. 26.3. Los establecimientos de salud ofrecen a la persona en situación de emergencia psiquiátrica cuidados interdisciplinarios, incluyendo el soporte emocional y estrategias para revertir el escalamiento de conflictos. 26.4. En situaciones que requieran el internamiento del(de la) usuario(a), y no se encuentre en capacidad de expresar su consentimiento, y después de haberse realizado esfuerzos reales, considerables y pertinentes para obtener su manifestación de voluntad, incluida la prestación de apoyos para la toma de decisiones, el apoyo con facultades de representación designado por el(la) usuario(a) para tal fin puede firmar autorizando el internamiento. En caso no cuente con apoyo designado, la autoridad del servicio de salud donde viene siendo atendido(a) procede a solicitar ante el juzgado de familia o mixto la designación excepcional de apoyos con facultades para autorizar el internamiento, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1384 y el Decreto Supremo N° 016-2019-MIMP. En caso de que el(la) usuario(a) o su apoyo designado no supiera firmar, se imprimirá su huella digital. 26.5. Una vez resuelta la situación de emergencia, cualquier tratamiento, procedimiento, internamiento u hospitalización, requiere necesariamente del consentimiento informado de la persona, en el marco de la regulación en la designación de apoyos regulados en el Decreto Legislativo N° 1384 y el Decreto Supremo N° 016-2019-MIMP. Se garantiza la continuidad de cuidados en la red de salud correspondiente. Esta puede incluir cuidados en domicilio, instituciones, acompañamiento terapéutico, así como internamiento y hospitalización. Artículo 27. Condiciones para el internamiento y hospitalización 27.1. El internamiento y hospitalización son recursos terapéuticos de carácter excepcional y sólo pueden llevarse a cabo cuando aporten mayores beneficios terapéuticos que la atención ambulatoria para el(la) usuario(a) y habiéndose agotado el resto de recursos e intervenciones posibles, incluyendo las intervenciones individuales, familiares y comunitarias. Se realiza por el tiempo estrictamente necesario y en el establecimiento de salud más cercano al domicilio del(de la) usuario(a). 27.2. El internamiento constituye una alternativa ante una situación de emergencia psiquiátrica, que requiera de atención y cuidados integrales inmediatos a fin de evitar colocar la propia vida en peligro inminente, o que puede dejar secuelas invalidantes en la persona. Se realiza previo consentimiento informado otorgado por el(la) usuario(a), siendo la única excepción la imposibilidad para expresar la voluntad en un contexto de emergencia psiquiátrica. 27.3. La hospitalización se lleva a cabo cuando se requiere acceder a servicios de evaluación, diagnóstico y/o terapéuticos estabilizadores que no puedan realizarse de manera ambulatoria, así como permanencia y necesidad de soporte asistencial las 24 horas del día. Requieren el consentimiento informado libre y voluntario del(de la) usuario(a), o de su representante legal, en caso de menores de edad. 27.4. Si la hospitalización se prolonga por más de 30 días, la junta médica psiquiátrica del establecimiento de salud reevalúa el caso para determinar la mejor alternativa terapéutica. En caso se requieran más días de

hospitalización, esta se realiza sólo con la actualización del consentimiento informado. 27.5. El internamiento se realiza en establecimientos de salud con internamiento. La hospitalización se realiza en Unidades de Hospitalización de Salud Mental y Adicciones o en camas de los servicios de hospitalización de los hospitales generales. 27.6. El internamiento u hospitalización forma parte del proceso de cuidado continuo de la salud. Al momento del alta médica, el establecimiento de salud asegura la continuidad de cuidados que requiere cada caso. 27.7. Las ordenes de internamiento u hospitalización son emitidas por el(la) médico(a), están justificadas en la historia clínica y precedidas del otorgamiento del consentimiento informado del(de la) usuario(a). La vigencia de la orden de internamiento expira a las 12 horas de ser emitida, pudiéndose repetirse hasta por un máximo de 72 horas continuas, siguiendo el procedimiento inicial y actualizando el consentimiento. Agotado el periodo máximo de 72 horas es obligatorio intentar procedimientos de cuidado comunitario. Ante el fracaso o la imposibilidad de éste, y la persistencia de síntomas se considera la hospitalización. 27.8. Durante el periodo de internamiento y hospitalización es necesario considerar las dimensiones clínicas y psicosociales del problema de salud mental. La autoridad del establecimiento genera mecanismos para la intervención de los equipos interdisciplinarios, así como de expertos(as) comunitarios(as) con quienes se contemple el plan de cuidados. 27.9. El internamiento y la hospitalización se adecúan a las necesidades terapéuticas de los(as) usuarios(as), por lo que es personalizado y no está sujeto a protocolos rígidos, estandarizados e institucionalizados. 27.10. El personal de los CSMC correspondiente a la red de salud al que pertenece el establecimiento donde se realiza el internamiento u hospitalización, como eje articulador de los servicios de salud mental de dicha red, es el responsable de garantizar la continuidad de cuidados a través del seguimiento y coordinación con los equipos de salud correspondientes. 27.11. La visita médica se realiza al menos una vez al día y en cada una se realiza una revisión con el equipo interdisciplinario de la posibilidad de continuación del tratamiento de formas alternativas al internamiento u hospitalización. 27.12. Las solicitudes para dejar sin efecto las órdenes de internamiento u hospitalización por parte del(de la) usuario(a) o su representante designado, son atendidas con diligencia por los profesionales responsables y resueltas utilizando mecanismos de decisiones compartidas. 27.13. Los servicios de internamiento y hospitalización se realizan sin discriminación atribuida a peligrosidad o a otros prejuicios propios de la estigmatización hacia las personas con problemas de salud mental. 27.14. Los ambientes de internamiento y hospitalización no contienen mecanismos de seguridad que vulneren los derechos de las personas con problemas de salud mental, entre ellos el derecho al libre tránsito, a la intimidad y todos los considerados en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Está prohibida, bajo responsabilidad de las autoridades que dirigen la institución, la existencia de cuartos y pabellones cerrados con llave o enrejados. 27.15. La hospitalización de niñas, niños y adolescentes se realiza en unidades exclusivas diferenciadas para este grupo etario, las que a su vez garantizan a los(as) usuarios(as) el acceso al acompañamiento por sus padres o apoderados. 27.16. Los establecimientos especializados a los que se refiere el inciso d) del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley, incluyen aquellos en donde se brinda atención especializada no psiquiátrica y en los que las personas con problemas de salud mental se hospitalizan por tener una condición de salud física que lo amerite.

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