Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2020 (05/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de marzo de 2020 /

El Peruano

ENSAP, teniendo en cuenta a los servicios de atención de salud mental comunitaria, en el marco de las redes integrales de salud. 37.5. Las unidades ejecutoras, en el marco del proceso de implementación de sus Planes de Desarrollo de las Personas, planifican los procesos de capacitación continua del personal profesional, técnico y gestor que labora en salud mental, según los marcos conceptuales y técnicos establecidos por el MINSA. 37.6. El MINSA, las Diris, Diresas, Geresas o sus equivalentes, así como las IPRESS, son responsables de realizar la capacitación de los(as) expertos(as) comunitarios(as) de salud de conformidad con lo establecido en la Ley 30825, Ley que fortalece la labor de los agentes comunitarios de salud y en base a los enfoques y contenidos de la Ley y el presente Reglamento. La capacitación se realiza en servicios, especialmente en los CSMC y de acuerdo con lo señalado en el artículo 18 del presente Reglamento. 37.7. Los gobiernos regionales y los pliegos presupuestales, en el marco de las leyes de presupuesto, destinan un presupuesto anual para la ejecución de los planes de capacitación en salud mental, el cual se distribuye de manera proporcional al número de profesionales a ser capacitados en cada unidad ejecutora. Artículo 38. Investigación e innovaciones en salud mental 38.1. El Instituto Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Salud Mental, el CONCYTEC, la ENSAP, las universidades públicas y privadas y sus centros de investigación y los colegios profesionales son competentes para proponer e implementar líneas de investigación específicas y gestionar programas y proyectos de investigación para la generación de conocimiento científico-tecnológico útil en la toma de decisiones para orientar las prácticas de cuidado, el desarrollo de tecnologías, las intervenciones, la construcción de diagnósticos, los ajustes en los modelos prestacionales, las formas de financiamiento y las inversiones y la construcción de políticas y reformas, las cuales responden a las necesidades epidemiológicas y socioculturales de la población. Dichas líneas consideran la participación de investigadores, profesionales a nivel de la gestión y provisión de servicios, usuarios(as) de servicios, expertos(as) comunitarios(as) y sociedad civil en general. 38.2. Adicionalmente, el Instituto Nacional de Salud Mental tiene las siguientes responsabilidades específicas en materia de investigación: 38.2.1. Realizar la Encuesta Epidemiológica Nacional de Salud Mental en forma quinquenal, con indicadores de prevalencia de síntomas, trastornos y problemas comunes de salud mental; problemáticas asociadas al entorno, a sus barreras, y vulneración de derechos; demanda, uso y satisfacción en servicios de salud mental; eficacia de tratamientos; identificación y demanda de apoyos para el ejercicio de derechos; procesos de empoderamiento para la autonomía y vida independiente; conocimientos, actitudes y prácticas culturales relevantes en la población; así como factores asociados a estos indicadores. Dicha realización implica la participación del Instituto Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Estadística e Informática. 38.2.2. Monitoreo y mapeo de la oferta de servicios de salud mental y sus condicionantes, en el territorio nacional, donde se brinde información relevante para empoderamiento del(de la) usuario(a) y la toma de decisiones de implementadores. Artículo 39. Recursos humanos en servicios de salud mental 39.1. Una vez concluido el proceso formativo en las segundas especialidades en psiquiatría, psicología clínica, salud mental en enfermería y otras especialidades vinculadas a la salud mental, las entidades prestadoras

de servicios en salud promueven de manera prioritaria la incorporación de los especialistas, según las necesidades poblacionales del país en general y de las regiones en particular; para lo cual: 39.1.1. Prevén la gestión presupuestal que corresponda, en el marco de la formulación de sus planes operativos anuales. 39.1.2. Gestionan la incorporación de los perfiles de puestos en los manuales de perfiles de puestos respectivos y las incluyen en las convocatorias para los concursos anuales de plazas correspondientes. 39.1.3. Para el caso de los(as) médicos(as) especialistas en psiquiatría, impulsan la implementación del Servicio civil especializado de salud establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30453. 39.2. Los profesionales de la salud mental que trabajan en los servicios de salud del primer nivel de atención, y que están comprendidos en el Decreto Legislativo N° 1153, perciben la valorización priorizada por atención especializada, la valorización priorizada por atención primaria de salud y la valorización ajustada, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Observatorio Nacional de Salud Mental En atención al numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley, se implementa el Observatorio Nacional de Salud Mental a cargo del MINSA, el cual tiene por objeto monitorear, recolectar, producir y sistematizar datos e información haciendo seguimiento a las políticas públicas, su implementación y los compromisos internacionales asumidos por el Estado en esta materia. Su misión es desarrollar un sistema de información permanente y de acceso a todos los sectores y sociedad civil, que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la promoción, prevención y recuperación de la salud mental, para lo cual publica información en la Plataforma GEOPERU que administra la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. El Ministerio de Salud, actualiza y mantiene mensualmente datos en formatos abiertos sobre la salud mental en el Portal Nacional de Datos Abiertos, asegurando el anonimato de los datos personales en la apertura de los mismos; como mínimo publica datos sobre género, residencia (departamento, provincia y distrito), edad, tipo de enfermedad y condición económica, conforme a los procedimientos establecidos por la Secretaría de Gobierno Digital. El MINSA publica el software del Observatorio Nacional de Salud Mental en el Portal de Software Público Peruano, atendiendo a lo establecido en el marco legal vigente en materia de gobierno digital. Segunda.- Hospitales psiquiátricos El MINSA, en un plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, conforma un Grupo de Trabajo con el objeto de proponer un Plan para la adecuación de los hospitales psiquiátricos a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento, considerando lo dispuesto en el numeral 7 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Proceso de desinstitucionalización El proceso de desinstitucionalización se realiza progresivamente y de manera programática en los hospitales, de acuerdo con las modificaciones estipuladas en el presente Reglamento, en un plazo no mayor a tres (3) años, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. 1861796-1

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