Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2020 (11/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Miércoles 11 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Jurídicos, la Carta Nº 490-2020-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 289-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 151-2020-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 19-2020-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 71-2020-SGPUC-GDU-MSS y el Informe Técnico Nº 10-2020/PMDA de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum Nº 82-2020-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnologías de la Información, los Memorándums Nros. 174 y 201-2020-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal y el Memorándum Nº 157-2020-SGTRAGSEGC-MSS y el Informe Nº 003-2020-MJZC-SGTRAGSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, el Oficio Nº 077-2020-MML-GDU-SPHU de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, registrado con DS Nº 2050732020, sobre propuesta de Cambio de Zonificación; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el numeral 5) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, "Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial". Asimismo, el Artículo 41º de la acotada norma, establece que "Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ordenanza Nº 2086 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13.04.2018, que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana, señala que: "9.4 Una vez realizada la verificación señalada en el literal 9.2 y dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de ingresada la petición, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas remitirá una (01) copia de la misma a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fin que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, dicha Municipalidad Distrital, realice las siguientes acciones: 9.4.1 El levantamiento de la opinión de la población vecina colindante, directamente involucrada con la petición de cambio de zonificación, a través del Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV). Para el caso de los predios ubicados en el Cercado de Lima, la consulta se realizará a través de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de la Unidad Orgánica que haga las veces de dicha Gerencia. 9.4.2 Exhibir por un período de quince (15) días hábiles, en la página web institucional y en un lugar visible de la sede principal u otra sede de la municipalidad distrital, según se estime pertinente, un plano de zonificación donde se incluirá la ubicación y descripción del cambio de zonificación recibido, a fin de que las instituciones y vecinos en general del distrito puedan emitir su opinión sobre la propuesta planteada, debidamente fundamentada y por

escrito, mediante el Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV), los cuales serán entregados directamente a la Municipalidad Distrital dentro del período de exhibición. La Municipalidad Distrital realizará la consolidación de las opiniones vecinales recibidas. 9.4.3 La Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad, realizará la evaluación de la petición de cambio de zonificación, la misma que será elevada al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde se expresará la opinión sustentada respecto de lo solicitado. La opinión emitida por la Municipalidad Distrital no tiene carácter vinculante. 9.4.4 El resultado de la evaluación efectuada por parte de la Municipalidad Distrital, será comunicado a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, adjuntado la documentación que sea pertinente, dentro del plazo máximo de treinta (30) días señalado en literal 9.4. 9.4.5 Si la Municipalidad Distrital no comunica su pronunciamiento, dentro del plazo señalado en el literal que antecede, se considerará como una opinión favorable; pudiendo la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas continuar con el procedimiento regulado en la presente Ordenanza." Que, mediante Oficio Nº 77-2020-MML-GDU-SPHU registrado con DS Nº 2050732020 la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite copia del Expediente Nº 8733-2020, presentado por Eduardo Francisco Rodríguez Villavicencio, representante de la Compañía de María Marianistas, sobre la solicitud de Petición de Cambio de Zonificación de Educación Básica - E1 a Comercio Zonal ­ CZ para el predio ubicado en el sub Lote C, sección A, con frente al Jr. Monterrey (antes Calle Monterrey) del Fundo Chacarilla del Estanque del distrito de Santiago de Surco, con área de terreno de 10,576.42 m2, en el marco de la Ordenanza Nº 2086-MML; Que, mediante Informe Nº 37-2020-SGPUC-GDUMSS del 23.01.2020, se remitió a la Gerencia de Participación Vecinal los actuados para que se realice la consulta vecinal sobre el cambio de zonificación y con Memorándum Nº 174-2020-GPV-MSS del 07.02.2020 la Gerencia de Participación Vecinal remite la encuesta vecinal realizada a los vecinos residentes del alrededor del precitado predio, siendo el resultado el siguiente: Desfavorable 122 igual al 91.73 % y favorable 11 igual a 8.27% de un total de 133 igual al 100 % de vecinos encuestados; Que, con Informe Nº 38-2020-SGPUC-GDU-MSS del 23.01.2020, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro remitió a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la solicitud para su publicación en la página web de la Municipalidad, conforme a lo establecido en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 2086-MML, la misma que con Memorándum Nº 82-2020-GTI-MSS del 14.02.2020, señala que se ha realizado la publicación en la página web desde el 24 de enero al 13 de febrero del 2020, sin ninguna observación; Que, con Memorándum Nº 157-2020-SGTRAGSEGC-MSS del 11.02.2020, la Subgerencia de Tránsito remite el Informe Nº 003-2020-MJCZSGTRAN-GSEGC-MSS del 04.02.2020, el cual señala que las vías locales del ámbito inmediato, se caracterizan por tener una sección vial limitada, salvo la Av. La Floresta clasificada como Vía Local preferencial, estas reciben una carga vehicular de los residentes, y en el supuesto escenario de desarrollar una edificación de estacionamientos de 02 sótanos a más con salida por el Jr. Monterrey, afectaría considerablemente el flujo vehicular, generando el incremente de flujo de vehículos particulares y taxis (población flotante), pudiendo desarrollarse en horas punta flujo intenso y constante, evidentemente en este escenario hipotético de admitirse el requerimiento de cambio a CZ, generaría un incremento y saturación del tránsito vehicular en las vías locales afectando

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