Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2020 (11/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Miércoles 11 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES
VISTO:

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Que, en ese contexto debe tenerse en cuenta que el Código Civil, establece las formalidades y requisitos para la celebración de Matrimonios Civiles, señalando entre otros en su artículo 248 que quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declaran oralmente o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital (...); Que, en los instrumentos de gestión Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de nuestra comuna edil, este último en sus artículos 23 y 25 inciso 18) se señala que es función de la Secretaria General cumplir con las normas, directivas y demás disposiciones emitidas por la RENIEC; en este sentido, la Secretaría General a través del Informe Nº 017-2020-SGMDSL señala que estando a portas de la conmemoración del Quincuagésimo Segundo Aniversario del Distrito se promueve el Matrimonio Civil Comunitario 2020, para el 30 de mayo 2020; debiendo cumplir los contrayentes con los requisitos que establece el marco jurídico vigente; Que, por su parte la Gerencia de Asesoría Jurídica con el Informe Legal Nº 073-2020-MDSL/GAJ, señala que teniendo en cuenta que existen muchas parejas de convivientes de escasos recursos económicos en el distrito que desean formalizar y regularizar su condición de estado civil, resulta factible la realización de dicha celebración, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por cada pareja de contrayentes, con carácter excepcional, el mismo que deberá autorizarse mediante Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º numeral 6 y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2020, como parte de las celebraciones por el Quincuagésimo Segundo Aniversario del Distrito de San Luis, para el 30 de mayo de 2020. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Electrónico de la Municipalidad: www.munisanluis.gob.pe, Portal Electrónico del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob. pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA Alcalde 1863070-1

En la Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha el Memorándum Nº 048 -2020-GM/MDSR de Gerencia Municipal, el Informe Nº 017 -2020-GAJ/MDSR y el Informe Nº 006 - 2020 - GAT/MDSR de la Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen el rango de Ley, conforme al Artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú. Que, la norma IV del título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los Gobiernos Locales potestad para crear, modificar, y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar los mismos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41º sobre condonación, precisa excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, asimismo el Artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; b) En forma en cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera será equivalente a un cuarto del impuesto resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas el último día de los meses de mayo, agosto y noviembre (...); Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del Distrito de Santa Rosa y una manera de hacerlo es a través de descuento por el pago puntual anual por adelantado de los tributos. En mérito a las normas legales expuestas, la Municipalidad de Santa Rosa, emitió la Ordenanza Nº 502-2019/MDSR, que aprueba los arbitrios Municipales de Limpieza, Parques, Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2020, la misma que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante acuerdo de Concejo Nº 310-MML. En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º numerales 8 y 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR PRONTO PAGO Y AMNISTÍA DURANTE EL MES DE FEBRERO DEL EJERCICIO 2020 Y PERIODOS ANTERIORES Artículo Primero.- Objetivo y finalidad. Establecer el régimen de incentivos por pronto pago y amnistía del Impuesto Predial y Arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2020 y periodos anteriores. Artículo Segundo.- Régimen de incentivos por pago. Los contribuyentes podrán acceder voluntariamente a los incentivos por pronto pago que establece la presente

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Ordenanza que aprueba incentivos tributarios por pronto pago y amnistía durante el mes de febrero del Ejercicio 2020 y periodos anteriores
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 507-2020/MDSR Santa Rosa, 28 de febrero de 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA

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