Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2020 (11/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 11 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

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Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. N° 1678-2018. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Marco Antonio Vergaray Trece, con matrícula número N-4867, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1862614-1

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Maria Magali Mascarenhas Villa, con matrícula número N-4868, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Sequndo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1862609-1

GOBIERNOS LOCALES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas
RESOLUCIÓN SBS Nº 962-2020 Lima, 27 de febrero de 2020 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Maria Magali Mascarenhas Villa para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. N° 8082019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 24 de febrero de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Maria Magali Mascarenhas Villa, postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. N° 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. N° 1678-2018.

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental-PLANEFA 2020 del distrito de Carabayllo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 012-2020-A/MDC Carabayllo, 4 de febrero de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTOS: Los Informes Nº 001-2020-SGMA-GSCMA/ MDC y Nº 026-2020-SGMA-GSCMA/MDC de fecha 02 y 24 de enero de 2020, respectivamente, emitidos por la Subgerencia de Medio Ambiente; Los Informes Legales Nº 042-2020-GAJ/MDC y Nº 072-2020-GAJ/MDC, de fecha 21 de enero y 03 de febrero de 2020, respectivamente, emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Informe Nº 038-2020-GPPCI/MDC, de fecha 27 de enero de 2020, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, respecto al Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental-PLANEFA 2020, del distrito de Carabayllo; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante la Ley Nº 29325, se creó el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA, como ente rector, el cual rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas y, de supervisar y garantizar que, las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, se cumplan; Que, la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental en el numeral 6.1 de su Artículo 6º, establece que el Plan Anual de Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA, es un instrumento de planificación a través del cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental programa las acciones

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