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80 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de marzo de 2020 / El Peruano de fi scalización a su cargo, a ser efectuadas en el año fi scal correspondiente; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD se aprobaron los Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Seguimiento y Evaluación del Cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA y, en el Artículo 1º señala: “La presente norma tiene por objeto establecer los lineamientos que orienten y faciliten a las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Planefa)”; asimismo en el numeral 8.1 del Artículo 8º se precisa que el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental-PLANEFA, es aprobado mediante Resolución por el titular de la Entidad de Fiscalización Ambiental, por lo que corresponde aprobarse mediante Resolución de Alcaldía; Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2019- OEFA/CD, en su Artículo 1º, dispone: “Ampliar el plazo de aprobación de los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planeta, a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), correspondientes a los años 2019 y 2020 hasta el 31 de marzo de 2019, siempre que se adecúen a los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planeta”, aprobados mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD”; Que, mediante Informe Nº 001-2020-SGMA-GSCMA/ MDC la Subgerencia de Medio Ambiente presenta el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental-PLANEFA 2020 del distrito de Carabayllo; y, mediante el Informe Nº 026-2020-SGMA-GSCMA/MDC, detalla los motivos para la demora en la elaboración del referido PLANEFA; Que, mediante el Informe Nº 038-2020-GPPCI/ MDC, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, señala que la solicitud de Disponibilidad Presupuestal para la aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental-PLANEFA 2020, por el monto de S/107,743.00, será atendida con cargo al Presupuesto del ejercicio presupuestal 2020, en la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo a los requerimientos y sujeto a Disponibilidad Financiera; y, mediante el Informe Nº 072-2020-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto a la aprobación del mencionado PLANEFA; Que mediante el Informe Nº 014-2020-GSCMA-MDC, la Gerencia Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, solicita la aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental-PLANEFA 2020, mediante la emisión de la Resolución de Alcaldía correspondiente; Estando a lo informado y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el Visto Bueno de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental-PLANEFA 2020 del distrito de Carabayllo, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Subgerencia de Medio Ambiente y Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Control, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Subgerencia de Logística, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano; y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1863073-1MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) aprobado por el D.A. Nº 021-2015-MDJM, en lo referente al costo de cada visita de inspección correspondiente a la Verificación Técnica a cargo de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2020-MDJM Jesús María, 5 de marzo de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: El Informe Nº 035-2020-MDJM/GDU/ SCUC de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Memorando Nº 201-2020-MDJM/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 007-2020-MDJM/GPPDI-SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Informe Nº 607-2020-MDJM/GPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 122-2020/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 372-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Dicha autonomía, conforme a lo señalado en el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los artículos 74º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la Ley; Que, el inciso 43.4 del artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N’ 004-2019-JUS, dispone: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 021-2015- MDJM publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de enero del 2016 se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el mismo que fue modi fi cado mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2016-MDJM, Decreto de Alcaldía Nº001-2017-MDJM y Decreto de Alcaldía Nº 023-2017-MDJM, incorporando nuevos servicios; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de licencias de habilitación urbana y de edi fi cación, fi scalización de la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación, garantizando la calidad de vida y la seguridad privada y pública; asimismo, en el numeral 6 del artículo 10º establece que mediante la Veri fi cación Técnica la municipalidad veri fi ca que las obras sean ejecutadas en