Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2020 (11/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Miércoles 11 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2235-2019-MP-FN, de fecha 20 de agosto de 2019, se nombró al abogado Cristian Manuel Navarro Arévalo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Loreto, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Loreto. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento de Organización y Funciones, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fiscales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal. Que, la provisionalidad de los fiscales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución, que no genera más derechos que los inherentes al cargo provisional que se ejerce; tal como se ha fundamentado en reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional. Que, en tal sentido, estando a lo expuesto en los párrafos precedentes, y conforme a las prerrogativas de la titular del Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Cristian Manuel Navarro Arévalo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Loreto, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2235-2019-MPFN, de fecha 20 de agosto de 2019; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de las Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1863366-1

Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorando N° 001983-2019/GOR/ RENIEC (24OCT2019) de la Gerencia de Operaciones Registrales; los Informes N° 000329-2019/GRC/SGINT/ RENIEC (10SET2019), N° 000436-2019/GRC/SGINT/ RENIEC (26NOV2019), N° 000031-2020/GRC/SGINT/ RENIEC (21ENE2020) y N° 000061-2020/GRC/SGINT/ RENIEC (13FEB2020) de la Sub Gerencia de Integración de la Gerencia de Registros Civiles; los Memorandos N° 001007-2019/GRC/RENIEC (14SET2019), N° 0017422019/GRC/RENIEC (03DIC2019) y N° 00128-2020/GRC/ RENIEC (22ENE2020), el Informe N° 000013-2020/GRC/ RENIEC (17FEB2020) y la Hoja de Elevación N° 0000672020/GRC/RENIEC (18FEB2020) de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican la capacidad y estado civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Oficinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 023-96JEF, se delegó a las Oficinas de los Registros Civiles que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 45-2008JNAC/RENIEC (07FEB2008), se dispuso la revocatoria de las facultades comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del artículo 44º de la Ley N° 26497, conferidas a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz y en la Municipalidad Distrital de La Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; disponiendo adicionalmente que, respecto al acervo documentario que conservan ejercerán las funciones registrales comprendidas en los literales i), l) m) n) y q) del artículo 44° de la citada norma hasta la incorporación de tal acervo al RENIEC; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 073-2016/ JNAC/RENIEC (31MAY2016), se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del RENIEC y de acuerdo a lo señalado en el artículo 197°, la Sub Gerencia de Integración es la Unidad Orgánica encargada de controlar, coordinar y supervisar la incorporación, reposición y repliegue del acervo documentario de las Oficinas del Sistema de Registros Civiles al RENIEC; así como evaluar el proceso de delegación de funciones registrales a las Oficinas de Registros del Estado Civil ­ OREC de Municipalidades de Centros Poblados, Comunidades Nativas y Oficinas Auxiliares, incorporándolos como nuevas oficinas al sistema de registros civiles, cumpliendo lo establecido en los sistemas de gestión implementados; Que, mediante los Informes Nº 000329-2019/GRC/ SGINT/RENIEC (10SET2019) y Nº 000436-2019/ GRC/SGINT/RENIEC (26NOV2019), la Sub Gerencia de Integración de la Gerencia de Registros Civiles, presenta la propuesta de incorporación de las Oficinas de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz y de la Municipalidad Distrital de La Victoria, de la Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, señalando que la incorporación del acervo documentario que custodian las citadas OREC conlleva una mejora en la custodia de los archivos históricos de

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan la Incorporación de las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las municipalidades distritales de La Victoria y de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000039-2020/JNAC/RENIEC Lima, 10 de marzo de 2020 VISTOS: Los Memorandos N° 004633-2019/GPP/RENIEC (04DIC2019) y N° 000203-2020/GPP/RENIEC (23ENE2020) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; los Informes N° 004031-2019/GPP/SGP/RENIEC (04DIC2019) y N° 000156-2020/GPP/SGP/RENIEC (23ENE2020) de la Sub

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