Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2020 (11/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de marzo de 2020 /

El Peruano

Ordenanza, aplicándose el descuento al insoluto del monto de los arbitrios municipales 2020 según siguientes condiciones y fechas límite de cancelación
INCENTIVO CONDICIONES FECHA LÍMITE DE CANCELACIÓN

impugnadas ante otras Entidades o instancias distintas a la Municipalidad, podrán acogerse a los beneficios siempre que presenten el cargo de su desistimiento de las impugnaciones presentadas ante la Entidad correspondiente. Artículo Octavo.- De los fraccionamientos. Dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza, los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento podrán cancelar el saldo deudor pendiente de pago sin intereses y los descuentos en un solo acto. Asimismo, podrán acogerse al beneficio de la presente Ordenanza, cancelando las deudas no incluidas en el convenio de fraccionamiento sin intereses y los descuentos en un solo acto. Artículo Noveno.- Pagos anteriores y procesos coactivos. Los montos pagados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Los procesos coactivos por su naturaleza ejecutiva y autónoma no podrán incluirse en la presente ordenanza. Artículo Décimo.- Deróguese y déjese sin efecto. Deróguese y déjese sin efecto toda norma que se oponga o contradiga a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, al Gerente de Planificación y Presupuesto, y Gerencia de Administración y Finanzas y a la Secretaría General su publicación, su implementación y difusión. Segunda.- Facúltese al Alcalde para mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar las fechas de vencimiento y beneficios si la gestión operativa de los tributos indicados así lo ameritan. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Dispénsese del trámite de aprobación del Acta y publicación para su entrada en vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALAN CARRASCO BOBADILLA Alcalde 1862707-1

10% de descuento sobre arbitrios 2020

Cancelación total del Impuesto Predial anual y de los cuatro trimestres de arbitrios 2020 y no Hasta el 31 de marzo presente deudas de de 2020 años anteriores por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales o cancele el total de las mismas.

Artículo Tercero.- Precisiones para la aplicación y acceso a los beneficios por pago. Los descuentos como incentivos establecidos en la presente Ordenanza son aplicables solo al insoluto de los Arbitrios Municipales siempre y cuando se cumpla con la cancelación dentro de las fechas límites establecidos. La aplicación de los descuentos del insoluto de los arbitrios se aplicará al predio o cada uno de sus anexos si los tuviera. Solo en el caso de aquellos contribuyentes que cuenten con inafectación, deducción total o exoneración del Impuesto Predial y los inquilinos debidamente acreditados, el incentivo será aplicable solo con el pago anual total de los Arbitrios Municipales que les sea aplicable y los derechos de emisión si los hubiera o si correspondiese y que se encuentren en cobranza ordinaria. El requisito indispensable para acceder al beneficio establecido en el artículo precedente que el contribuyente no tenga ninguna deuda tributaria respecto a ejercicios anteriores o que cancele la totalidad de los mismos. Artículo Cuarto.- De los intereses, su capitalización y multas tributarias. Condónese los intereses, su capitalización y multas tributarias siempre y cuando las deudas se encuentren en cobranza ordinaria a los contribuyentes que cancelen deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y los derechos de emisión si los hubiera o si correspondiese, acogiéndose a los beneficios establecidos en el artículo segundo de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Beneficio tributario para deudas anteriores. Los contribuyentes o responsables tributarios que cumplan con cancelar el total adeudado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de años anteriores dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza podrán pagar sus obligaciones con los siguientes descuentos del monto insoluto por Arbitrios Municipales:
ARBITRIOS: 2019, 2018 , 2017, 2016, 2015 ARBITRIOS 2014 Y AÑOS ANTERIORES DESCUENTO DEL 20% DEL INSOLUTO DESCUENTO DEL 50% DEL INSOLUTO

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Declaran desfavorable petición de cambio de zonificación de predio ubicado en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 25-2020-ACSS Santiago de Surco, 27 de febrero del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Nº 02-2020-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos

Artículo Sexto.- De los recursos impugnatorios en trámite ante la Municipalidad. Los contribuyentes o responsables tributarios que se acojan a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, deja sin efecto los recursos impugnatorios presentados ante la Municipalidad. Artículo Séptimo.- De los recursos impugnatorios en trámite ente otras entidades. Los contribuyentes o responsables tributarios que deseen acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza y cuyas obligaciones se encuentren

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